Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
OBRAS PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR EN EL  
ENTRENAMIENTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL:  
CONSIDERACIONES ÉTICO-LEGALES  
COPYRIGHT-PROTECTED WORKS IN ARTIFICIAL INTELLIGENCE  
TRAINING: ETHICAL AND LEGAL CONSIDERATIONS  
1
2
Acosta-Velásquez Gianella Elizabeth ; Conopoima-Moreno Yeriny del Carmen  
1
2
Resumen  
El presente artículo analiza la legitimidad jurídica del uso de obras protegidas por derechos de  
autor en el entrenamiento de sistemas de IA generativa, en el marco del ordenamiento jurídico  
ecuatoriano. A través de una metodología cualitativa, dogmática y comparada, se examinan los  
vacíos normativos en la legislación nacional respecto al uso de contenidos protegidos en  
procesos automatizados, particularmente frente a los conceptos de uso justo, minería de datos  
y reproducción algorítmica. A su vez, contrastan modelos regulatorios internacionales, como el  
europeo y el estadounidense, así como doctrina relevante y jurisprudencia actual. Además, se  
exploran los fundamentos axiológicos que sustentan la propiedad intelectual en el Ecuador,  
destacando principios como la dignidad del autor, la función social de la creación, la equidad y el  
consentimiento informado. El estudio concluye que la ausencia de regulación específica sobre  
IA generativa debilita la seguridad jurídica y exponen a los autores a vulnerabilidades  
patrimoniales y morales.  
Palabras claves: Derecho de autor, derechos patrimoniales, inteligencia artificial, licenciamiento  
digital, minería de datos, obras protegidas, regulación tecnológica, uso justo.  
Abstract  
This article analyzes the legal legitimacy of the use of copyrighted works in the training of  
generative AI systems within the framework of Ecuadorian law. Using a qualitative, dogmatic, and  
comparative methodology, the study examines the regulatory gaps in national legislation  
regarding the use of protected content in automated processes, particularly in relation to the  
concepts of fair use, data mining, and algorithmic reproduction. It also compares international  
regulatory models, such as those in Europe and the United States, as well as relevant doctrine  
and current case law. Furthermore, the axiological foundations that underpin intellectual property  
in Ecuador are explored, highlighting principles such as the dignity of the author, the social  
function of creation, equity, and informed consent. The study concludes that the absence of  
specific regulation on generative AI weakens legal certainty and exposes authors to financial and  
moral vulnerabilities.  
Keywords: Copyright, economic rights, artificial intelligence, digital licensing, data mining,  
protected works, technology regulation, fair use.  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 16 de junio de 2025.  
Fecha de aceptación: 29 de agosto de 2025.  
Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2025.  
1351  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
promoción del  
conocimiento como bien jurídico  
protegido. (Asamblea Nacional  
Constituyente, 2008).  
y
defensa  
1
. Introducción  
Desde su primera Constitución  
1830), el Ecuador reconoció la  
(
propiedad  
como  
derecho  
Por otro lado, la propiedad intelectual  
en Ecuador tuvo su primera  
regulación específica en 1899 con la  
expedición de la Ley de Marcas; un  
siglo después, en 1998, se promulgó  
la Ley de Propiedad Intelectual, la  
cual amplió el marco jurídico para los  
derechos de autor, aunque sin  
abordar fenómenos emergentes  
como la digitalización o la piratería  
electrónica. En ese mismo año se  
creó el Instituto Ecuatoriano de la  
Propiedad Intelectual (IEPI), que era  
el encargado de administrar y  
promover estos derechos. El IEPI  
durante su gestión, fortaleció la  
fundamental,  
avanzando  
progresivamente hacia la tutela de la  
propiedad intelectual. En el artículo  
99 de la Constitución de 1835  
(Convención Nacional) se inició la  
exclusividad del autor o inventor, y  
desde 1845 (Asamblea Nacional) se  
garantizó su inviolabilidad. A lo largo  
de los años, las constituciones  
reforzaron la protección de los  
descubrimientos e invenciones de  
obras  
creativas,  
que  
están  
vinculadas al desarrollo científico y  
cultural. Luego, con la expedición de  
la Constitución de 1998 (Asamblea  
Nacional se  
estableció un hito al reconocer  
expresamente la propiedad  
intelectual como derecho autónomo,  
sujeta bajo los tratados  
Constituyente)  
observancia  
y
difusión de la  
propiedad intelectual, sentando las  
bases para la creación del Código  
Orgánico de la Economía Social de  
los Conocimientos, Creatividad e  
Innovación, conocido como Código  
de Ingenios. De este modo, estas  
transformaciones reflejan el esfuerzo  
institucional por adaptar el marco  
legal a los desafíos tecnológicos y  
internacionales. Actualmente, la  
Constitución vigente de 2008  
refuerza esta protección al garantizar  
los  
derechos  
morales  
como  
y
patrimoniales,  
así  
la  
conservación de los conocimientos  
colectivos y ancestrales. Es así que,  
esta evolución refleja el compromiso  
histórico del Ecuador con la  
científicos  
venideros.  
(Servicio  
Nacional de Derechos Intelectuales,  
s.f.)  
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Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
Sin embargo, a pesar de estos  
avances históricos tanto legislativos  
como institucionales en materia de  
ejecutan operaciones comparables a  
las que realizan la mente humana,  
como el aprendizaje o razonamiento  
lógico” (p. 20). Por ello se entiende  
que, este aprendizaje se efectúa  
mediante el uso de algoritmos,  
entendidos como un “conjunto  
ordenado y finito de operaciones que  
permite encontrar la solución de un  
propiedad  
intelectual,  
todavía  
existen ausencias respecto al  
impacto de la inteligencia artificial, en  
adelante IA, especialmente cuando  
se refiere a la reproducción y  
modificación de obras protegidas por  
derechos de autor. Esto debido a  
que el desarrollo acelerado de  
tecnologías generativas, como la IA,  
plantea nuevos escenarios no  
contemplados en la normativa  
vigente, específicamente, el uso no  
autorizado de contenidos protegidos  
como parte de la fase de  
entrenamiento de modelos de IA, lo  
cual genera dudas éticas y jurídicas  
sobre los límites del uso legítimo y el  
respeto a los derechos patrimoniales  
y morales del autor. Esta situación  
evidencia la necesidad jurídica de  
establecer regulaciones claras que  
delimiten qué usos pueden ser  
problema”  
(Real  
Academia  
Española, 2025). En ese sentido, en  
cuanto a la IA generativa, estos  
algoritmos permiten que los sistemas  
no solo analicen datos, sino que  
generen contenido nuevo basado en  
patrones aprendidos. Es decir, la  
etapa de entrenamiento algorítmico,  
aunque técnica, tiene profundas  
implicaciones  
legales,  
especialmente si se utilizan sin  
autorización materiales sujetos a  
protección jurídica.  
Tal  
como  
se  
ha  
indicado  
anteriormente, el entrenamiento de  
modelos de IA requiere enormes  
cantidades de datos, entre los cuales  
se incluyen con frecuencia, obras  
protegidas por derechos de autor,  
como por ejemplo textos, imágenes,  
considerados  
excepciones  
permitidas  
y
cuáles configuran  
infracciones.  
Con fines ilustrativos, se cita a  
Gómez-Pérez & Muñóz (2023),  
quienes definen a la IA como una  
fragmentos  
musicales  
o
audiovisuales. Por ende, este  
fenómeno plantea una disyuntiva  
jurídica al confrontar dos principios  
“disciplina científica que se ocupa de  
crear programas informáticos que  
1353  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
fundamentales, por un lado, el  
derecho exclusivo del autor sobre la  
reproducción y uso de su obra, y por  
otro, la necesidad técnica de  
alimentar modelos de IA con  
información masiva, muchas veces  
extraída sin autorización previa. En  
este orden de ideas, se trae a  
colación el caso Getty Images vs.  
Stability AI (2023), en el que se alega  
la utilización indebida de millones de  
imágenes protegidas para entrenar  
un generador mediante IA; a criterio  
de las investigadoras el caso en  
mención pudiera configurar una  
posible actuación por reproducción  
no autorizada, actualmente bajo  
análisis judicial en Estados Unidos.  
normativas, principios y categorías  
dogmáticas, sin recurrir a técnicas  
empíricas, motivo por el cual no fue  
necesaria la aprobación de un  
comité ético.  
Con relación  
analizadas,  
a
las fuentes  
incluyó  
se  
aproximadamente diez normativas  
nacionales  
vigentes  
e
internacionales  
mayo 2025,  
hasta  
integrando a ella las reformas  
recientes, tales como la Ley de  
Inteligencia Artificial de la Unión  
Europea (UE) 2024 y excluyendo los  
proyectos de ley o anteproyectos,  
esto para mantener un análisis  
alineado entre la vigencia normativa  
y la forma. Seguido a esto, respecto  
a las normas jurídicas establecidas  
en tratados internacionales, se  
empleó traducciones disponibles a  
través del gestor del documento  
Word y en los casos donde no  
existían, se utilizó traducciones  
Este estudio se llevó a cabo bajo un  
enfoque cualitativo, con carácter  
exploratorio y dogmático, pues se  
orientó a examinar tanto normas  
ecuatorianas como internacionales,  
además de doctrina especializada y  
jurisprudencia  
comparada.  
El  
doctrinales  
ampliamente  
objetivo fue determinar si el marco  
jurídico vigente regula de forma  
adecuada el uso de obras protegidas  
por derechos de autor en el  
entrenamiento de sistemas de IA.  
Por esta razón, se optó por un  
reconocidas, contrastando siempre a  
los términos con el contenido original  
para  
asegurar  
su  
fidelidad  
conceptual.  
Asimismo, se analizaron estudios de  
doctrinarios seleccionados por su  
método  
estrictamente jurídico,  
en disposiciones  
pertinencia la  
directa  
con  
centrado  
problemática del derecho de autor  
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Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
frente al entrenamiento de la IA,  
dando prioridad a publicaciones  
indexadas y autores con trayectoria  
reconocida en propiedad intelectual,  
y dejando fuera de forma expresa  
evaluador, sin que constituya un  
material publicable independiente.  
También, en el contraste que se  
realizó  
entre  
ordenamientos  
jurídicos, se utilizó la técnica de  
comparación directa, evaluando  
tanto las convergencias como las  
aquellos  
criterios  
solamente  
económicos, técnicos o filosóficos. A  
este análisis se le sumó el estudio de  
precedentes jurisprudenciales del  
derecho comparado, que permiten  
identificar criterios relacionados con  
la temática en estudios. Además, la  
organización de todas las fuentes, se  
realizó a través de un cuadro  
comparativo que se estructuró con  
un análisis con premisas en cuatro  
ejes principales: sujetos protegidos,  
alcance temporal de los derechos,  
excepciones legales permitidas y  
mecanismo de autorización. Este  
contenido en el cuadro fue llenado  
manualmente tras una lectura  
detallada, contenido por contenido,  
es decir, cada artículo, cada norma,  
divergencias  
normativas  
y
axiológicas detectadas. Conscientes  
del sesgo interpretativo que puede  
acompañar  
a
los  
estudios  
dogmáticos, se procuró mitigarlo a  
través de la consulta permanente de  
doctrina plural  
y
precedentes  
provenientes de diversos sistemas  
jurídicos. Por último, como técnica  
auxiliar, se utilizó Perplexity AI, Chat  
GPT, Deepseek y DeepL, en virtud  
de su capacidad para generar,  
mapas conceptuales generales,  
traducir textos y elaborar listados  
preliminares  
doctrinarios,  
de  
que  
términos  
permitió  
lo  
optimizar el diseño inicial del  
esquema comparativo. Es así que,  
cada doctrina cada fallo,  
y
empleando fichas analíticas  
y
este uso se ajustó  
a
las  
códigos temáticos que facilitaron la  
clasificación conceptual antes de  
incorporarlo al análisis del artículo.  
recomendaciones internacionales  
sobre integridad académica del  
Committee on Publication Ethics  
(
COPE, 2023).  
Cabe señalar que este instrumento  
permanece bajo custodia directa de  
las autoras y solo podrá ser facilitado  
a solicitud editorial o del comité  
En ese contexto, todas las  
referencias sugeridas por las  
herramientas  
auxiliares,  
fueron  
1355  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
verificadas en línea con los  
Antes de analizar el marco normativo  
ecuatoriano, es prudente hacer una  
revisión sobre lo que ya existe en el  
extranjero, como es el caso de la UE  
diferentes  
textos  
jurídicos  
doctrinarios  
y jurisprudenciales  
originales, descartándose de forma  
expresa  
cualquier  
o
referencia  
que  
ha  
incorporado  
normas  
inexistente  
distorsionada,  
específicas sobre el uso de obras  
protegidas para entrenamiento de IA,  
es así que, la Directiva (UE)  
2019/790 regula la minería de textos  
y datos (text and data mining TDM),  
permitiendo su uso sin autorización  
garantizando así su literalidad y  
pertinencia jurídica. Con relación a la  
interpretación dogmática, el análisis  
crítico de los vacíos regulatorios y la  
elaboración de las conclusiones  
fueron desarrolladas íntegramente  
por las autoras, sin intervención  
automatizada, asegurando de este  
modo la plena responsabilidad  
para  
fines  
investigativos  
no  
comerciales según lo dispuesto en  
su artículo 3, pero exigiendo  
consentimiento  
del  
titular  
en  
intelectual  
y
metodológica del  
contextos comerciales conforme al  
artículo 4. Además, la Ley de  
Inteligencia Artificial de la UE (2024)  
prohíbe expresamente el uso de  
obras protegidas si el titular ha  
manifestado su oposición (artículo  
presente trabajo.  
En este orden de ideas, se planteó  
como interrogante principal: ¿Es  
jurídicamente legítimo el uso de  
obras protegidas por derechos de  
autor en procesos de entrenamiento  
28). En conjunto, la regulación  
europea distingue con claridad entre  
usos legítimos y aquellos que  
de  
inteligencia  
artificial,  
sin  
consentimiento de los titulares?  
requieren  
autorización  
límites  
previa,  
estableciendo  
jurídicos  
2
. Desarrollo  
específicos frente al uso algorítmico  
de contenido protegido (Parlamento  
Europeo y Consejo de la Unión  
Europea, 2019, 2024).  
2.1  
Vacíos  
Normativos  
en  
Ecuador: ¿La Constitución y la ley  
prevén el uso de Obras Protegidas  
por derechos de autor para  
Entrenamiento de la Inteligencia  
Artificial?  
Por el contrario, el sistema jurídico  
estadounidense adopta un enfoque  
más flexible basado en la doctrina  
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Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
del fair use (uso justo), prevista en la  
Sección 107 del Copyright Act. Esta  
figura (fair use) evalúa caso por caso  
si un uso sin licencia es admisible,  
considerando aspectos como su  
finalidad, carácter transformador,  
Literarias y Artísticas, el cual fue  
ratificado por Ecuador en 1992,  
establece principios fundamentales  
en materia de derechos de autor que  
se  
aplican  
internacionalmente.  
Además, este tratado reconoce el  
derecho moral y patrimonial de los  
autores, extendiendo la protección  
durante su vida y hasta cincuenta  
años después de su fallecimiento  
conforme al artículo 7. De igual  
forma, el artículo 9 confiere el  
derecho exclusivo de autorizar la  
proporción efecto  
económico (United States Congress,  
976). A modo de ejemplo, están  
utilizada  
y
1
casos como Authors Guild vs.  
Google Inc. (2015) donde el fallo  
judicial fue a favor del uso de obras  
protegidas para procesos de  
indexación digital, al considerar que  
existía un “propósito transformador”  
sin perjuicio económico significativo.  
En cambio, demandas recientes  
como el caso The New York Times  
vs. OpenAI (2023) han reabierto el  
debate sobre los límites del uso justo  
en el entrenamiento de IA  
generativa, por lo que, a diferencia  
reproducción  
de  
las  
obras  
protegidas, mientras que el artículo  
10 contempla excepciones para usos  
lícitos como la cita o el uso con fines  
académicos (Miembros de la Unión  
de  
Berna,  
1886).  
Desafortunadamente, el Convenio  
no incluye disposiciones explícitas  
sobre el uso de obras protegidas  
para entrenamiento de IA ni sobre  
técnicas de minería de datos. Por lo  
que esta omisión normativa genera  
un vacío internacional que delega en  
del  
modelo  
europeo,  
otorga  
el  
estadounidense  
amplia  
discrecionalidad judicial, es decir, la  
decisión se basa mayormente a la  
valoración del juzgador, lo que  
facilita la innovación, pero genera  
las  
legislaciones  
internas  
la  
responsabilidad de delimitar el  
alcance y las condiciones de uso en  
entornos digitales avanzados.  
incertidumbre  
contextos  
normativa en  
reproducción  
de  
automatizada.  
Referente al ámbito nacional, la  
Constitución del Ecuador del 2008  
en su artículo 322 reconoce la  
Por su parte, el Convenio de Berna  
para la Protección de las Obras  
1357  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
propiedad intelectual como un  
Ingenios, constituye el instrumento  
normativo ecuatoriano que regula la  
propiedad intelectual reconociendo  
derechos patrimoniales y morales  
del autor, sin embargo, no prevé  
expresamente el uso de obras  
protegidas para el entrenamiento de  
IA. El artículo 212 establece  
excepciones para fines educativos o  
investigativos, siempre que se  
indique la fuente y no exista  
explotación encubierta (Asamblea  
Nacional, 2016). No obstante, estas  
excepciones están pensadas para el  
uso humano y manual, no para  
derecho  
que  
debe  
ejercerse  
conforme a la ley, así mismo,  
establece límites explícitos para  
evitar  
la  
apropiación  
de  
conocimientos colectivos, saberes  
ancestrales y recursos genéticos.  
Este respaldo otorgado por la  
Constitución, se complementa con lo  
dispuesto en el artículo 57.12, que  
reconoce  
a
los  
el  
pueblos  
derecho  
y
nacionalidades  
a
conservar, proteger y desarrollar sus  
conocimientos, prohibiendo su  
apropiación; del mismo modo, el  
artículo 66.26 reconoce el derecho a  
la propiedad bajo los parámetros del  
respeto y responsabilidad social. En  
consecuencia, la utilización de obras  
protegidas para entrenar IA, sin  
sistemas  
automatizados  
que  
analizan, copian  
o
memorizan  
grandes volúmenes de datos  
creativos. La omisión de una  
delimitación expresa sobre el uso de  
obras en contextos de TDM y  
entrenamiento algorítmico genera  
consentimiento,  
y
en especial  
cuando involucra contenidos de  
origen comunitario, podría incurrir en  
una vulneración directa a mandatos  
ambigüedad  
normativa,  
especialmente cuando los fines  
dejan de ser científicos y pasan a ser  
comerciales, o cuando las obras se  
constitucionales  
expresos  
(Asamblea Nacional Constituyente,  
2008). Por tanto, cualquier desarrollo  
reproducen  
íntegramente.  
Esta  
tecnológico debe respetar los  
principios de legalidad no  
situación vulnera el principio de  
seguridad jurídica consagrado en la  
Constitución (artículo 82) y evidencia  
la necesidad urgente de reforma  
legislativa adaptada al entorno digital  
contemporáneo.  
y
apropiación que emanan de la Carta  
Magna.  
En concordancia con el marco  
constitucional,  
el  
Código  
de  
1358  
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Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
A su vez, el Código de Ingenios  
contempla la figura del “uso justo” en  
el artículo 211, estableciendo que no  
se configura una infracción cuando el  
uso no afecta la explotación normal  
de la obra ni causa un perjuicio  
injustificado al titular. Es decir que se  
deben evaluar elementos como la  
finalidad, la naturaleza de la obra, la  
cantidad utilizada y su impacto en el  
valor de mercado (Asamblea  
Nacional, 2016). Si bien, es similar  
en algunos aspectos al escenario  
estadounidense, este se diferencia  
del fair use, por la limitación de los  
supuestos específicos del artículo  
han advertido sobre los riesgos  
legales asociados al uso del TDM  
aplicada en sistemas de IA  
generativa. En este sentido, Dornis y  
Stober (2024), señalan que, la  
minería de textos y datos con fines  
científicos está contemplada como  
una excepción legítima en el derecho  
de autor, permitiendo la extracción y  
análisis de información bajo ciertos  
límites.  
Sin  
embargo, el  
de modelos  
entrenamiento  
generativos de inteligencia artificial  
presenta una naturaleza distinta, ya  
que no se limita a un procesamiento  
estadístico o semántico, sino que  
212 donde aclara en qué casos es  
puede  
retener  
y
reproducir  
válido el uso de obras protegidas sin  
consentimiento. Por tanto, el uso de  
obras protegidas para entrenar IA  
generativa no puede ampararse  
fácilmente bajo este concepto,  
especialmente si se reproducen  
obras completas o si los fines son  
comerciales. En otras palabras,  
intentar justificar legalmente el  
entrenamiento algorítmico excede  
los límites del uso justo en su  
estructuras sintácticas y elementos  
expresivos de obras protegidas. Esta  
capacidad implica un riesgo jurídico  
mayor, pues la actividad podría  
considerarse  
reproducción  
una  
con  
forma  
de  
relevancia  
económica independiente, lo que  
eventualmente podría afectar tanto  
derechos  
morales, en especial cuando se  
utilizan obras íntegras sin  
patrimoniales  
como  
configuración  
actual,  
lo  
que  
autorización (p. 94-100). Desde esta  
perspectiva, la IA generativa no  
puede considerarse una simple  
herramienta analítica. En cambio, su  
evidencia la urgencia de contar con  
una regulación específica para los  
entornos tecnológicos emergentes.  
funcionamiento  
imita  
procesos  
Recientemente, diversos autores  
creativos que están jurídicamente  
1359  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
reservados a los autores. Esta  
legítimos contemplados por el  
legislador europeo, lo que refuerza la  
necesidad de regular de manera  
diferenciada el uso de obras  
asimilación  
funcional  
plantea  
conflictos normativos aún no  
resueltos.  
protegidas  
automatizados  
creativa.  
en  
de  
sistemas  
El análisis técnico-jurídico ofrecido  
por Dornis y Stober (2024) hace una  
producción  
diferenciación  
tradicional  
entre TDM  
el  
y
el entrenamiento  
Actualmente  
la  
legislación  
generativo, donde el primero se basa  
en el análisis semántico, el cual es  
definido como el estudio del  
ecuatoriana prevé la minería de  
textos en el artículo 212.9 literal c.viii,  
del Código de Ingenios (2016), solo  
para conservar las obras protegidas  
donde:  
significado  
de  
las  
unidades  
lingüísticas, y el segundo implica una  
reconstrucción sintáctica de las  
obras, entendida como el conjunto  
de reglas que ordenan secuencias  
en lenguajes de programación (Real  
Academia Española, 2025). En otras  
Las bibliotecas o archivos y sus  
funcionarios estarán exentos de  
responsabilidad por los actos que  
realicen sus usuarios siempre y  
cuando actúen de buena fe y  
tengan motivos razonables para  
creer que la obra protegida por  
derechos de autor o la prestación  
protegida por derechos conexos  
se ha utilizado en el marco  
permitido por las limitaciones y  
excepciones previstas en el  
presente Parágrafo o de un modo  
que no está restringido por los  
palabras,  
permite  
esta  
que  
reconstrucción  
los modelos  
reproduzcan estructuras completas  
de las obras originales, lo que puede  
equivaler a una reproducción jurídica  
en toda regla. En este contexto, los  
autores sostienen que aplicar las  
excepciones legales previstas para  
el TDM al entrenamiento de IA  
generativa  
sería  
jurídicamente  
derechos sobre la obra  
o
improcedente, debido a que el uso  
generativo trasciende el objetivo  
técnico-científico, invadiendo el  
terreno exclusivo del creador, más  
aún, cuando excede los fines  
prestación, o que dicha obra o  
prestación se encuentra en el  
dominio público o bajo una  
licencia que permita su uso.  
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Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
Por lo tanto, Ecuador aún no  
establece una diferenciación entre el  
TDM con fines científicos y TDM en  
el contexto del entrenamiento  
generativo, porque el Código solo  
dispone el uso la minería de textos  
para fines preservativos de las  
obras, razón por la que se dificulta  
determinar con claridad cuándo un  
uso constituye una excepción lícita y  
cuándo configura una infracción por  
reproducción no autorizada en  
contextos de IA. Por eso, es evidente  
que la falta de regulación específica  
sobre usos automatizados vulnera  
Caso 1: Aplicación válida del TDM  
En una universidad pública en  
Ecuador, un investigador lleva a  
cabo un estudio sobre los estilos  
narrativos  
en  
la  
literatura  
latinoamericana. Como parte de su  
metodología, procede a recolectar  
digitalmente obras protegidas de  
autores como Jorge Icaza, Juan  
Montalvo y Gabriela Alemán, con el  
fin de elaborar un análisis  
cuantitativo  
de  
frecuencias  
lingüísticas y estructuras sintácticas.  
El resultado no es una obra creativa  
nueva, sino un informe académico  
sustentado en datos agregados.  
Conforme al artículo 212.1 del  
Código de Ingenios, este uso se  
encuentra amparado por el derecho  
a cita con propósitos investigativos,  
siempre que se indique la fuente, y  
no se afecta los derechos  
patrimoniales ni morales de los  
autores.  
principios  
de  
legalidad  
y
previsibilidad jurídica, lo que hace  
imperativo  
que  
el  
legislador  
esta  
ecuatoriano  
aborde  
problemática incorporando criterios  
técnicos y jurídicos diferenciados  
donde se establezcan mecanismos  
claros  
de  
licenciamiento,  
informado  
consentimiento  
y
compensación equitativa. Solo de  
esa forma se podrá armonizar el  
Caso 2: Aplicación inválida del  
TDM  
desarrollo  
de  
tecnologías  
emergentes con la protección  
efectiva de los derechos de autor.  
Una empresa privada entrena un  
modelo de IA generativa con miles  
de obras de arte digital protegidas,  
Para explicar el uso del TDM  
adecuado e inadecuado aplicado, se  
plantean los siguientes ejemplos:  
sin  
obtener  
licencia  
ni  
consentimiento de los titulares.  
Posteriormente, un usuario solicita al  
1361  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
modelo que genere una imagen “al  
estilo de Oswaldo Guayasamín”. El  
sistema produce una imagen que  
analizar obras protegidas, sino de  
que se cumplan los requisitos  
establecidos por la ley, como las  
licencias o usos permitidos. Esta  
situación exige una interpretación  
jurídica extensiva al Código de  
Ingenios, que distinga entre TDM  
replica los trazos, colores  
y
composición características del  
artista. En este caso, el uso del TDM  
no fue con fines científicos, sino para  
permitir al algoritmo crear obras  
derivadas estilísticamente similares.  
Según el artículo 201 del Código de  
Ingenios, esta práctica constituye  
una reproducción no autorizada,  
agravada por el hecho de que los  
con  
fines  
académicos  
TDM  
o
preservativos  
y
para  
reproducción automatizada con fines  
comerciales. De la misma forma, es  
necesario evaluar el grado de  
intervención humana, el fragmento  
de obra utilizada y el posible impacto  
económico de esta actividad, es así  
que, en ausencia de una regulación  
específica sobre IA generativa, el  
riesgo de infracción sigue presente.  
derechos  
patrimoniales  
siguen  
vigentes, inclusive el artículo 12 del  
Convenio de Berna refuerza esta  
protección al reconocer el derecho  
exclusivo del autor a autorizar  
adaptaciones o transformaciones de  
su obra, lo que se aplica también a  
obras generadas por IA si replican  
elementos sustanciales del producto  
original.  
2.2  
Doctrina y Jurisprudencia:  
Criterios para interpretar el uso de  
Obras Protegidas.  
Es necesario traer a colación el caso  
Authors Guild vs. Google Inc. (2015),  
porque marcó un precedente  
importante en la interpretación del  
fair use en el entorno digital. En esta  
ocasión la Corte de Apelaciones del  
Segundo Circuito de los Estados  
Unidos confirmó el fallo emitido por  
el Tribunal de Distrito del Sur de  
Nueva York a favor de Google, al  
considerar que su proyecto de  
escaneo masivo de libros para el  
Los dos ejemplos planteados  
demuestran que el uso técnico de  
obras protegidas por derechos de  
autor en sistemas de IA puede ser  
considerado  
dependiendo del contexto, la  
finalidad del tratamiento la  
lícito  
o
ilícito,  
y
normativa vigente. Es por eso que, la  
legalidad del acto no depende  
exclusivamente del hecho de  
1362  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
motor de búsqueda Google Books  
tenía un “propósito transformador”,  
debido a que, no reproducía obras  
completas para lectura pública, sino  
que permitía búsquedas de texto y  
generativa.  
Por otro lado, en febrero de 2023, la  
empresa Getty Images interpuso una  
demanda ante la Corte del Distrito de  
Delaware acusando a Stability AI,  
compañía desarrolladora de IA, de  
haber utilizado sin consentimiento  
más de doce millones de imágenes  
protegidas por derechos de autor  
para entrenar su modelo generativo  
llamado Stable Diffusion. Según  
Getty Images, que es la parte  
accionante, esta práctica constituye  
una reproducción no autorizada y  
una violación directa de derechos  
patrimoniales, al replicar elementos  
sustanciales como composición,  
estilo y marcas de agua, tambien  
sostienen que el “fair use” alegado  
por la parte demandada, excede el  
análisis estadístico y permite crear  
obras derivadas que afectan su  
modelo de negocio (Getty Images  
(EE. UU.), Inc. contra Stability AI,  
Inc., 2023). Este caso plantea la  
necesidad de delimitar jurídicamente  
si el entrenamiento de IA constituye  
un acto técnico permitido o una  
forma de explotación ilegal.  
visualización  
de  
fragmentos  
limitados, la Corte aseguró que, esto  
no afectaba sustancialmente el  
mercado original de los libros ni  
sustituía su consumo comercial.  
Este caso es relevante porque la  
jurisprudencia  
aplica un  
estadounidense  
enfoque práctico,  
ponderando la finalidad y el daño  
económico. No obstante, este  
precedente apenas guarda conexión  
con la IA generativa, ya que Google  
Books no entrenaba algoritmos  
creativos  
ni  
generaba  
obras  
derivadas, de hecho, la realidad es  
que Google usaba el contenido  
protegido para facilitar la búsqueda y  
localización de libros, sin intervenir  
en su estructura creativa ni producir  
versiones nuevas. En cambio, los  
modelos de IA generativa pueden  
duplicar  
estilos,  
patrones  
y
estructuras en su totalidad, lo que  
genera un riesgo económico real.  
Esta importante diferencia exige una  
nueva perspectiva del análisis  
Mientras que, en el Reino Unido,  
según el portal de noticias  
Instantáneas Meta Diario (2025),  
Getty Images:  
jurisprudencial, adaptado los  
a
desafíos que impone la creación  
1363  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
Retiró dos reclamos centrales  
contra Stability AI en el Tribunal  
Superior de Londres: el uso no  
autorizado de imágenes para  
entrenar su modelo de IA y la  
supuesta similitud de las obras  
incertidumbre  
legal  
sobre  
la  
aplicación del fair use en obras  
protegidas para entrenamiento de  
sistemas de IA, y convierte este caso  
en un referente clave para futuras  
decisiones y reformas normativas  
donde se limite el alcance del uso  
justo en este tipo de situaciones.  
generadas  
con  
contenido  
protegido. Según el abogado Ben  
Maling, la decisión se debe a ‘falta  
de conexión jurídica en Reino  
Unido y ausencia de pruebas  
sustanciales’ […] Getty mantiene  
otra demanda en EE.UU. contra  
Stability AI, donde reclama 1.700  
millones de dólares por el uso de  
Siguiendo la misma línea, en  
diciembre de 2023, The New York  
Times presentó una demanda contra  
OpenAI y Microsoft (2023) en el  
Distrito Sur de Nueva York, por la  
utilización de millones de artículos  
protegidos sin autorización para  
entrenar sus sistemas ChatGPT y  
Copilot respectivamente, alegando  
infracción directa de derechos de  
12  
millones  
de  
imágenes  
protegidas. La compañía aclaró  
que el archivo de reclamos en  
Reino Unido no afecta este caso,  
pendiente de resolución.  
autor  
Posteriormente, el juez rechazó la  
moción de desestimación  
y
competencia desleal.  
Tal como se hace referencia, hasta  
ahora, el caso Getty Images vs.  
Stability AI (2023) en Estados Unidos  
está en fase inicial de litigio ante el  
Tribunal de Distrito de Delaware. Es  
decir que, la demanda sigue activa y  
no ha llegado a juicio, porque ambas  
partes se encuentran en proceso de  
presentada por OpenAI en la que  
alega haber utilizado los artículos del  
The Times bajo la figura del fair use  
para entrenar su IA, ChatGPT,  
aunque el juez limitó algunos  
reclamos, se permitió que las  
principales de  
infracción de derechos de autor y  
reproducción de contenido  
acusaciones  
preparación  
y
presentación de  
escritos legales, en consecuencia,  
todavía están a la espera de una  
resolución definitiva. La falta de un  
pronunciamiento judicial mantiene la  
continuaran, abriendo camino a un  
eventual juicio.  
Sin duda alguna, los casos de Getty  
1364  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
Images (2023) y The New York  
Times (2023) contra desarrolladores  
de IA generativa no son solo  
disputas legales donde se discuten  
los derechos de autoría, sino que  
tambien está en debate la  
compensación justa de los fotógrafos  
notable en materias como la  
piratería y falsificación (p. 19).  
Es así que, esta omisión genera  
inseguridad jurídica y podría vulnerar  
derechos  
constitucionales,  
especialmente cuando se trata del  
uso no autorizado de creaciones  
(caso Getty Images), y de los  
humanas  
en  
procesos  
periodistas (caso The New York  
Times). Visto desde otra arista, estos  
casos son un llamado a reflexionar  
sobre el avance de la era digital y la  
incertidumbre jurídica que pueden  
ocasionar leyes que no anticiparon  
este dilema, por lo que la solución  
más viable es definir los límites del  
uso justo en la IA generativa para  
luego valorar una adaptación legal.  
automatizados.  
Por su parte la Corte Constitucional,  
hasta la fecha del desarrollo de este  
artículo, no se ha pronunciado en  
materia de IA, por lo que la  
jurisprudencia nacional en este tipo  
de casos es nula. El artículo 82 de la  
Constitución (2008) garantiza el  
derecho a la seguridad jurídica  
mediante normas claras y previas,  
pero la ausencia de criterios  
específicos sobre IA dificulta la labor  
de los jueces ordinarios, por lo que,  
Por otra parte, el sistema jurídico  
ecuatoriano enfrenta importantes  
desafíos para regular el uso de obras  
protegidas en el desarrollo de la IA  
generativa. Los autores Valverde-  
sin directrices claras,  
resulta  
complejo determinar cuándo el uso  
de obras protegidas para entrenar  
algoritmos constituye una infracción,  
Burgos,  
Robles-Zambrano  
y
Moreno-Arvelo (2022), mencionan  
que la legislación:  
o
bien a  
excepciones como el uso justo.  
Dicho de otra forma, esta  
podría  
acogerse  
En el pasado lograban de cierta  
forma ser 'suficientes'  
a
la  
necesidad, sin embargo, con el  
paso del tiempo la situación  
cambia y aún sigue presentando  
los mismos problemas no está  
habiendo un cambio realmente  
incertidumbre afecta tanto a los  
creadores, que ven sus obras  
utilizadas sin compensación, como a  
los desarrolladores de IA, que  
operan en un vacío legal.  
1365  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
Además, la doctrina nacional  
coincide en que el ordenamiento  
jurídico en su configuración actual  
carece de herramientas adecuadas  
para enfrentar los desafíos de la era  
digital, sumando a que existe una  
notable escasez de estudios  
académicos especializados que  
analicen el impacto de la minería de  
datos y la generación algorítmica en  
los derechos de autor. Esta laguna  
científica retrasa la creación de una  
necesario establecer criterios claros  
para distinguir entre usos  
transformativos infracciones,  
acompañado de mecanismos de  
licenciamiento colectivo que  
e
equilibren innovación y protección.  
Finalmente, estas medidas deben  
complementarse  
públicas que  
transformación digital respetando los  
principios de legalidad,  
con  
políticas  
promuevan  
la  
proporcionalidad y derechos de  
autor.  
línea doctrinal  
y
deja  
a
los  
operadores jurídicos sin bases  
sólidas para resolver conflictos  
relacionados con estos temas. Por  
consiguiente, resulta imprescindible  
El Estado ecuatoriano, por su parte,  
tiene la oportunidad de ser pionero  
en la regulación responsable de  
estas tecnologías, haciendo una  
aproximación balanceada, donde  
reconoce el valor de la IA como  
herramienta de progreso, sin dejar  
de proteger los derechos de los  
creadores humanos. Esto implica  
actualizar el marco legal, fomentar la  
investigación académica y generar  
fomentar  
investigaciones  
que exploren  
interdisciplinarias  
desde perspectivas técnicas, éticas y  
legales, considerando tanto los  
avances tecnológicos como la  
protección de los creadores.  
Desde otro punto de vista, tambien  
se puede dar solución a estos  
espacios  
de  
diálogo  
entre  
problemas  
legislativas específicas, es decir, el  
Código de Ingenios debería  
mediante  
reformas  
tecnólogos, juristas y creadores,  
utilizando un enfoque integral donde  
se construya un ecosistema en el  
que la innovación tecnológica y la  
incorporar un capítulo dedicado a la  
IA, definiendo conceptos clave como  
protección  
de  
la  
propiedad  
minería de textos  
y
datos,  
intelectual coexistan en armonía,  
beneficiando tanto al desarrollo  
nacional como a la comunidad  
entrenamiento algorítmico y modelos  
generativos. Del mismo modo, es  
1366  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
creativa.  
Se observa,  
premisa se fundamenta en el artículo  
6.26 de la Constitución, la cual  
6
la  
revisión  
reconoce el “derecho a la propiedad  
jurisprudencial y doctrinal utilizada  
en este estudio, demuestra que el  
debate sobre el uso de obras  
protegidas en el entrenamiento de IA  
en todas sus formas” siempre y  
cuando esta tenga “función  
y
responsabilidad social y ambiental”,  
el artículo 322 incluso especifica que  
no  
puede  
resolverse  
extensivas  
con  
ni  
“se reconoce  
a
la propiedad  
interpretaciones  
intelectual de acuerdo con las  
condiciones que señale la ley”  
prohibiendo tambien la apropiación  
de los conocimientos colectivos y los  
analogías forzadas, esto porque las  
transformaciones tecnológicas  
exigen respuestas jurídicas de igual  
profundidad, capaces de diferenciar  
recursos  
Nacional Constituyente, 2008). Esta  
vinculación axiológica exige  
genéticos  
(Asamblea  
entre  
extracción  
legítima  
y
explotación creativa automatizada.  
En el caso ecuatoriano, la urgencia  
no es solo normativa, sino  
estructural, ya que se requiere una  
reforma legal con visión futurista que  
interpretar los derechos de autor  
desde principios superiores como el  
respeto a la diversidad, la naturaleza  
y los saberes ancestrales que van de  
la mano con la dignidad humana, la  
justicia y el acceso equitativo al  
conocimiento. Es así que, toda  
regulación sobre obras protegidas en  
el contexto digital debe armonizar la  
protección del autor con los fines  
colectivos del desarrollo científico y  
cultural.  
establezca  
nuevas  
categorías  
jurídicas para estos entornos. En la  
siguiente sección se desarrollará los  
valores, principios y fundamentos  
éticos que sustentan el derecho de  
autor frente a la IA generativa.  
2.3  
Límites Axiológicos en  
Propiedad Intelectual  
Respecto a uno de los valores  
centrales que debe guiar la  
La propiedad intelectual, vista desde  
el derecho subjetivo, no puede  
interpretarse de forma aislada de los  
regulación  
intelectual, es la dignidad humana,  
reconocido como principio  
fundamental en el artículo 11.7 de la  
de  
la  
propiedad  
valores  
constitucionales  
que  
estructuran el ordenamiento jurídico,  
de modo que en el Ecuador, esta  
1367  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
Constitución (Asamblea Nacional  
Constituyente, 2008), donde se  
manifiesta que no se deben excluir  
los derechos derivados de este  
principio, extendiendo su alcance a  
profundiza el tema de los derechos  
morales, entre estos se encuentran  
el derecho a reivindicar la paternidad  
de la obra, es decir que se reconozca  
al autor como creador de la obra, y el  
derecho de integridad, que, dicho de  
las  
comunidades,  
pueblos  
y
nacionalidades, garantizando las  
condiciones necesarias para el  
desenvolvimiento pleno, en relación  
a esto, la creación intelectual es una  
manifestación del espíritu humano, y  
su reconocimiento legal debe  
respaldar no solo la explotación  
económica, sino el respeto al vínculo  
moral entre autor y obra. Sin  
embargo, en el contexto de la IA  
generativa, esta conexión se ve  
diluida, ya que los algoritmos  
otra forma, es oponerse  
a
modificaciones que perjudiquen su  
integridad o afecten a su reputación  
(2016, p. 14). En este sentido,  
cualquier  
transformación  
automatizada que distorsione la  
expresión creativa original vulnera  
directamente  
integridad  
el  
principio  
de  
el  
y
compromete  
reconocimiento ético y jurídico del  
autor.  
Desde la doctrina filosófica del  
derecho, Hegel (1975) sostiene que  
la propiedad es la exteriorización de  
la voluntad libre, al ser el medio por  
el cual el individuo imprime su  
voluntad sobre las cosas del mundo.  
En su obra, el autor sostiene que “la  
persona tiene el derecho de poner su  
voluntad en toda cosa, que de esta  
manera es mía y recibe a mi voluntad  
como su fin sustancial” (p. 63). Este  
precepto aplicado al ámbito de la  
propiedad intelectual, le da un giro a  
los derechos de autor, porque se  
entiende que la obra es una  
proyección de la personalidad del  
reproducen  
elementos sustanciales de obras que  
expresan la personalidad  
idiosincrasia del creador.  
sin  
autorización  
e
Por su parte, la Organización  
Mundial de la Propiedad Intelectual  
(OMPI) sostiene que los derechos  
morales permiten a los autores  
preservar los vínculos personales  
que los unen a sus obras, incluso  
cuando han cedido sus derechos  
patrimoniales. En un documento  
publicado por la OMPI, titulado  
“Principios básicos del derecho de  
autor y los derechos conexos”, se  
1368  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
creador, en consecuencia, su uso no  
autorizado por parte de sistemas de  
IA no solo constituye una infracción  
patrimonial, sino una vulneración del  
derecho moral del autor a decidir  
sobre el destino de su obra. Este  
enfoque filosófico refuerza la  
necesidad de establecer límites  
éticos y jurídicos al entrenamiento  
algorítmico en materia de propiedad  
intelectual.  
creadores; por ello, cualquier  
excepción o uso permitido debe  
contemplar formas equitativas de  
remuneración.  
El principio de legalidad también  
adquiere una dimensión axiológica,  
puesto que, el artículo 82 de la  
Constitución garantiza la seguridad  
jurídica a través de normas claras,  
públicas y previamente dictadas  
(Asamblea Nacional Constituyente,  
Otro eje axiológico relevante es el  
principio de justicia social, tipificado  
en el artículo 83.9 de la Constitución  
2008). Este supuesto, aplicado al  
contexto de la IA, deduce que la  
ausencia de regulación específica  
sobre entrenamiento algorítmico  
genera incertidumbre tanto para los  
(Asamblea Nacional Constituyente,  
2008), este consiste en practicar la  
justicia en el ejercicio de sus  
derechos y disfrute de los bienes y  
servicios; aplicando este principio al  
tema en cuestión, se entiende que  
debe existir una justicia distributiva  
para el ámbito de la propiedad  
autores,  
como  
para  
los  
desarrolladores, en consecuencia,  
este vacío normativo debilita la  
previsibilidad del sistema y abre la  
puerta a prácticas contrarias a los  
valores constitucionales, como el  
principio de legalidad, derivando en  
la explotación de obras sin licencia ni  
control.  
intelectual,  
que  
debe  
incluir  
mecanismos de retribución justas  
para los titulares, en concordancia  
con lo dispuesto en el artículo 33 de  
la misma norma. Esto implica que la  
generación de valor a partir de  
En esta misma línea axiológica, el  
principio de proporcionalidad se  
funda como criterio interpretativo  
esencial cuando se confrontan  
derechos fundamentales y no es  
posible solventarlo mediante las  
reglas de solución de antinomias, en  
ese sentido, el artículo 3.2 de la Ley  
contenidos sin  
retribución alguna, genera una  
transferencia injustificada de  
protegidos,  
beneficios hacia los desarrolladores  
tecnológicos, en detrimento de los  
1369  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
Orgánica  
de  
Garantías  
Control  
asegurar que los titulares participen  
en los beneficios generados por  
estas tecnologías, por lo que, la  
Jurisdiccionales  
y
Constitucional, menciona que es  
conveniente verificar que la medida  
reproducción  
automatizada  
sin  
en  
cuestión  
proteja  
un  
fin  
compensación infringe esta equidad  
distributiva y transforma la IA en una  
constitucionalmente válido, idóneo,  
que exista necesidad de garantizarlo  
y que haya un debido equilibrio entre  
herramienta  
unilateral.  
de  
apropiación  
la protección la restricción  
constitucional (Asamblea Nacional,  
009). Es decir que, la aplicación de  
este principio debe darse de manera  
equilibrada, protegiendo los  
y
Desde el punto de vista ecuatoriano,  
la omisión legislativa frente al uso de  
la IA generativa en el contexto de las  
obras protegidas, vulnera el derecho  
a la seguridad jurídica, estipulado en  
el artículo 82 de la Constitución,  
donde establece que deben existir  
2
derechos intelectuales y evaluando  
la urgencia del avance científico-  
tecnológico  
o
el acceso al  
normas jurídicas previas, claras,  
públicas aplicadas por las  
autoridades competentes”, para que  
este derecho sea protegido  
conocimiento.  
y
La Universidad de Montreal en  
Canadá tomó la iniciativa de redactar  
la Declaración de Montreal sobre  
Inteligencia Artificial responsable  
correctamente, lo que deja en  
evidencia la desprotección de los  
derechos culturales consagrados en  
el artículo 377 de la misma  
Constitución (Asamblea Nacional  
(2018), con esto buscan aprovechar  
el desarrollo de la IA en pro del  
bienestar social mediante el impulso  
de recomendaciones éticas donde  
se establece como uno de sus  
principios rectores la equidad,  
entendida como “el reparto justo de  
los beneficios de la IA”. El principio  
de equidad, aplicado al tema que se  
analiza, determina que cualquier uso  
Constituyente,  
2008).  
Esta  
desatención no solo es técnica, sino  
tambien axiológica, ya que implica la  
renuncia del Estado a garantizar el  
acceso justo al conocimiento sin  
sacrificar los derechos de quienes lo  
producen. actualización  
normativa, por tanto, no es una  
opción, sino una obligación  
La  
de  
obras  
protegidas  
para  
entrenamiento algorítmico debe  
1370  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
constitucional.  
uso de sus obras en procesos de  
minería de datos con fines  
comerciales. Esta premisa reconoce  
que, aún en contextos de innovación  
tecnológica, la voluntad del creador  
debe prevalecer, por tanto, esta  
postura afianza la concepción de que  
la ausencia de una disposición  
similar en el marco normativo  
ecuatoriano representa un vacío que  
vulnera tanto los principios de  
legalidad y seguridad jurídica, como  
el respeto a la autonomía del titular  
de derechos de autor.  
En el plano del consentimiento, base  
esencial  
de  
los  
derechos  
patrimoniales, el entrenamiento de  
IA con obras protegidas sin  
autorización previa contradice el  
principio de autonomía reconocida  
por la legislación ecuatoriana. En  
ese sentido, el artículo 211 del  
Código de Ingenios exige que el uso  
justo debe darse en respeto de la  
explotación económica de la obra,  
cuyo derecho es exclusivo del autor  
y de quienes tienen la autorización  
para hacerlo, lo que se ve infringido  
Para Núñez Zorrilla (2021), la ética  
tecnológica emerge como un  
cuando  
modelos  
generativos  
memorizan y replican estilos sin  
notificación ni aprobación del titular  
elemento  
fundamental  
en  
la  
regulación y desarrollo de los  
sistemas de IA, ya que impone  
principios que deben guiar su  
creación y uso responsable, en este  
contexto sostiene que:  
(Asamblea Nacional, 2016). Esta  
violación al consentimiento  
informado impide al autor ejercer  
control sobre su obra y atenta contra  
la autonomía jurídica que va ligada al  
derecho a la propiedad intelectual.  
Los valores y principios éticos  
pueden influir poderosamente en  
la elaboración y aplicación de las  
normas jurídicas relativas a la  
responsabilidad civil, que están  
Desde la perspectiva del derecho  
comparado,  
el  
consentimiento  
un valor  
también  
representa  
fundamental en la UE, esto se ve  
plasmado en el artículo 4 de la  
Directiva 2019/790 (Parlamento  
Europeo y el Consejo de la Unión  
Europea, 2019) que permite a los  
titulares de derechos oponerse al  
basadas  
en  
los derechos  
proporcionando  
humanos,  
orientación cuando el ámbito de  
aplicación de las normas no esté  
claro o cuando esas normas no se  
hayan aún establecido debido a la  
1371  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
rapidez del desarrollo tecnológico  
concentración tecnológica en manos  
de corporaciones que utilizan  
contenido ajeno para entrenar  
sistemas de IA sin distribuir los  
beneficios resulta contraria a este  
principio, en especial, porque los  
autores independientes son lo que  
tienen menor poder de negociación y  
quedan marginados de los frutos de  
la innovación, consolidando brechas  
que aumentan la desigualdad. El  
combinada  
con  
el  
ritmo  
relativamente más lento de las  
respuestas políticas (p. 245).  
Esto significa que, si se interpreta  
correctamente las acciones que  
conlleva el uso de la tecnología, la  
responsabilidad ética recae tanto en  
los desarrolladores como en los  
usuarios. Por eso, cuando la  
tecnología es empleada de manera  
Estado  
debe  
garantizar  
una  
indebida  
o
irresponsable, las  
regulación  
axiológicamente  
consecuencias pueden ser daños  
tanto para las personas afectadas  
como para la sociedad en su  
coherente donde el desarrollo  
tecnológico no profundice la  
inequidad cultural y económica.  
conjunto,  
por  
lo  
que  
es  
imprescindible promover un uso  
ético de las innovaciones para  
prevenir riesgos y garantizar el  
El principio de reciprocidad tambien  
es una arista importante dentro del  
plano axiológico del derecho de  
autor, dado a que es coherente con  
el artículo 284.1 de la Constitución,  
que establece como objetivo de la  
política económica la redistribución  
equitativa de los ingresos (Asamblea  
Nacional Constituyente, 2008). Bajo  
esta premisa, si los sistemas de IA  
se nutren de millones de obras para  
montar nuevos contenidos, resulta  
legítimo que los creadores reciban  
una parte proporcional del valor  
generado, puesto que la apropiación  
respeto  
a
los  
derechos  
fundamentales.  
En cuanto al derecho de igualdad, el  
artículo 11.2 de la Constitución  
establece que todos los titulares de  
derechos son iguales, sin importar  
cual sea su condición o situación, por  
lo que se impone al Estado  
ecuatoriano el deber de adoptar  
medidas  
para  
eliminar  
desigualdades  
materializando  
estructurales,  
este  
derecho  
(de las obras) unilateral por parte de  
(Asamblea Nacional Constituyente,  
desarrolladores sin retorno  
2008). Sin embargo, la  
1372  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
económico a los autores constituye  
una falla ética estructural del modelo  
de innovación actual.  
referencia menciona que se prohíbe  
cualquier forma de apropiación, lo  
que deja abierta esta posibilidad de  
interpretación (Asamblea Nacional  
Constituyente, 2008). Al incurrir en  
Otro punto importante es la dignidad,  
tanto del autor como de las obras, ya  
que estas últimas son consideradas  
como bienes culturales, es decir,  
cuando una obra es manipulada por  
IA sin conocimiento ni voluntad del  
creador, se pone en riesgo su  
integridad cultural. Esto resulta  
especialmente grave en el caso de  
apropiación  
indebida,  
inmediatamente se desconoce la  
voluntad del creador y desplaza el  
valor simbólico de la obra hacia una  
reproducción algorítmica que la  
descontextualiza. La protección de  
los saberes y expresiones en  
Ecuador no solo se limita a lo  
ancestral, porque se entiende que  
toda forma de creación fortalece la  
identidad cultural contemporánea.  
producciones  
artísticas  
que  
representan símbolos de identidad  
nacional, regional o ancestral. El  
artículo 377 de la Constitución  
reconoce como parte del patrimonio  
cultural de la nación las expresiones  
artísticas que contribuyen a la  
identidad colectiva, por lo que su uso  
automatizado sin regulación atenta  
contra el tejido simbólico de la  
El caso The New York Times vs.  
OpenAI (2023) es un ejemplo de  
como otras legislaciones han  
comenzado a cuestionar el uso de  
contenido informativo y creativo sin  
consentimiento, porque, aunque  
todavía no existe un estándar  
internacional, los tribunales están  
comenzando a reconocer que el  
entrenamiento de IA sin regulación  
puede vulnerar principios axiológicos  
fundamentales como la explotación  
legítima y la integridad de la obra.  
Como bien se sabe, Ecuador no  
ocupa un papel protagónico en el  
desarrollo de IA, es importante  
sociedad.  
(Asamblea  
Nacional  
Constituyente, 2008)  
El principio de no apropiación,  
expresamente recogido en el artículo  
3
22 de la Constitución, se relaciona  
directamente con el debate sobre IA  
generativa, esto porque la  
reproducción automatizada de obras  
protegidas sin consentimiento puede  
interpretarse como una forma de  
apropiación indebida, y el artículo en  
aprovechar  
esta  
etapa  
para  
1373  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
anticiparse  
a
futuros  
litigios,  
propiedad intelectual, porque las  
estrategias de transformación digital  
no solo deben centrarse en  
conectividad o eficiencia, sino que  
tambien es necesario incorporar  
salvaguardas éticas que respeten los  
derechos culturales. Es así que, en  
este sentido el Ministerio de Cultura,  
el Servicio Nacional de Derechos  
incorporando estos principios en una  
legislación que combine innovación  
tecnológica con respeto al trabajo  
intelectual.  
A su vez, la Corte Constitucional del  
Ecuador, tiene un papel crucial en la  
interpretación axiológica de los  
derechos de autor frente a la IA, esto  
por las atribuciones que la  
Constitución le otorga a la Corte en  
el artículo 436, entre los cuales esta  
ser guardiana de los principios  
constitucionales y máxima instancia  
de interpretación de la norma  
Intelectuales  
(SENADI)  
y
la  
Asamblea Nacional deben trabajar  
en conjunto para generar una  
normativa integral, que articule  
principios como la dignidad, el  
acceso equitativo y la justicia  
distributiva. Esta dimensión ética de  
la propiedad intelectual garantizará  
un desarrollo tecnológico que  
suprema  
(Asamblea  
Nacional  
Constituyente, 2008). Anteriormente,  
la Corte ya ha emitido fallos hitos en  
materia ambiental a favor de la  
naturaleza, por lo que también está  
habilitada a desarrollar una línea  
jurisprudencial que delimite el uso de  
obras protegidas en entornos  
automatizados, donde se defina el  
alcance de la función social, el  
consentimiento y la integridad moral  
para garantizar la supremacía de la  
respete los límites jurídicos  
y
morales propios de una sociedad  
democrática.  
En síntesis, los límites axiológicos y  
éticos de la propiedad intelectual  
frente a la IA generativa son  
imprescindibles en el modelo jurídico  
ecuatoriano, porque forman parte de  
la  
estructura  
establecida  
por  
Constitución  
frente  
al  
vacío  
mandato constitucional. Según lo  
expuesto en párrafos anteriores, los  
principios de dignidad del autor, la  
función social de la creación, la  
equidad en la distribución de  
normativo actual.  
En cuanto al enfoque axiológico de la  
política pública, se debe involucrar  
todos los organismos de control  
relacionados con la protección de la  
beneficios  
y
el  
respeto  
al  
1374  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
consentimiento conforman el núcleo  
ético de este derecho. Por ende, la  
omisión legislativa frente a estos  
Los modelos generativos de IA,  
requieren millones de datos, que  
incluyen contenidos protegidos para  
su entrenamiento, sin embargo, la  
normativa vigente, tanto a nivel  
nacional como internacional, no han  
evolucionado al mismo ritmo. El  
derecho y el sistema judicial se van  
quedando obsoletos en comparación  
con el avance digital, la falta de  
desafíos  
inseguridad jurídica, sino que  
también fractura los valores  
no  
solo  
produce  
fundamentales de la Constitución,  
razón por la que es indispensable  
que toda reforma sea orientada  
hacia la justicia cultural y el respeto  
social.  
disposiciones  
expresas  
sobre  
minería de datos, reproducción  
algorítmica y usos automatizados  
vulnera la estructura lógica del  
derecho de autor, la cual es  
reconocer el control del autor sobre  
su obra, así como su facultad  
exclusiva de autorizar su uso,  
3
. Conclusiones  
El presente estudio ha puesto en  
evidencia una problemática jurídica  
creciente en torno al uso de obras  
protegidas por derechos de autor en  
el entrenamiento de modelos de IA  
generativa; con el análisis normativo,  
doctrinal y jurisprudencial realizado,  
se constató que el ordenamiento  
jurídico ecuatoriano presenta vacíos  
sustanciales que impiden una  
adecuada delimitación entre el uso  
justo y el uso sin licencia, lo que  
reproducción  
conforme al marco constitucional  
ecuatoriano los tratados  
internacionales vigentes.  
o
transformación,  
y
El análisis comparado con otros  
sistemas jurídicos, como en el caso  
de  
la  
UE,  
revela  
modelos  
regulatorios con enfoques distintos  
que podrían servir como referencia.  
Por ejemplo, la Directiva 2019/790  
compromete  
principios  
fundamentales como la legalidad, la  
seguridad jurídica y la integridad del  
derecho de autor. Esta situación se  
agrava ante el avance acelerado de  
tecnologías generativas que operan  
(Parlamento Europeo y el Consejo  
de la Unión Europea, 2019) y la Ley  
de Inteligencia Artificial (Parlamento  
Europeao y Consejo de la Unión  
Europea, 2024) hacen una distinción  
sin ni  
regulación  
específica  
mecanismos claros de autorización.  
1375  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
entre usos científicos y comerciales,  
autor, lo cual vulnera sus derechos  
morales y patrimoniales.  
por  
otro  
lado,  
el  
sistema  
estadounidense tiene un modelo  
más casuístico sustentado en la  
figura del fair use. Esta diversidad  
normativa refleja que no existe aún  
un consenso internacional sobre los  
límites del uso legítimo de obras  
protegidas para entrenar algoritmos,  
lo cual exponen a los autores y  
desarrolladores a escenarios de  
incertidumbre jurídica y riesgos de  
posibles litigios.  
De igual forma, la figura del uso justo  
contemplada en el artículo 211 del  
Código de Ingenios carece de  
criterios que permitan aplicarla con  
certeza en entornos digitales  
automatizados, si bien esta figura  
busca equilibrar intereses sociales y  
autorales, su ambigüedad impide  
identificar con precisión cuándo una  
práctica  
de  
entrenamiento  
algorítmico constituye un acto  
técnico permitido o una infracción  
legal (Asamblea Nacional, 2016).  
Esta falta de claridad normativa  
En cuanto al caso ecuatoriano, el  
Código de Ingenios no contempla  
disposiciones específicas sobre  
minería de datos en contextos de IA  
transgrede  
el  
principio  
de  
ni  
distingue  
entre  
usos  
previsibilidad jurídica consagrado en  
el artículo 82 de la Constitución, y  
deja desprotegidos a los creadores  
frente a usos no consentidos que  
afectan su patrimonio creativo  
(Asamblea Nacional Constituyente,  
2008).  
automatizados y usos humanos. Las  
excepciones permitidas referente al  
uso justo están en su artículo 212 las  
cuales son pensadas para contextos  
tradicionales de uso educativo o  
investigativo,  
complejidad  
sin  
del  
prever la  
entrenamiento  
Siguiendo esta línea, la protección  
de los derechos intelectuales no  
puede desvincularse de los valores  
constitucionales, los cuales son la  
columna vertebral del ordenamiento  
jurídico, en especial, cuando se  
discute la legalidad de los actos en el  
contexto de la IA generativa. Es así  
algorítmico (Asamblea Nacional,  
016). Por tanto, estas normas  
2
resultan insuficientes para cubrir los  
supuestos actuales, en los que las  
obras pueden ser reproducidas  
íntegramente,  
almacenadas  
y
reutilizadas por sistemas de IA sin  
autorización ni compensación al  
que,  
desde  
una  
perspectiva  
1376  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
axiológica, principios como la  
dignidad del autor y de la obra, la  
función social de la propiedad, la  
sentencia definitiva en estos casos  
refuerza la necesidad de una  
regulación clara, preventiva  
y
justicia  
distributiva,  
la  
estructural que se adapte a los  
avances de la era digital.  
proporcionalidad y la equidad deben  
servir como guía para cualquier  
reforma que busque armonizar la  
innovación tecnológica con respeto a  
los derechos culturales consagrados  
en el artículo 57.12 de la  
Constitución (Asamblea Nacional  
Constituyente, 2008). Por ende, no  
basta con regular lo técnico; se  
requiere una respuesta jurídica con  
fundamento ético y social, coherente  
con la matriz constitucional del país.  
Además, el estudio identificó que la  
jurisprudencia nacional ecuatoriana  
aún no ha tratado esta problemática,  
lo que representa una debilidad  
institucional relevante, dado a que, la  
Corte Constitucional, como órgano  
de interpretación suprema, aún no se  
ha pronunciado sobre el alcance del  
derecho de autor frente a sistemas  
de IA, lo que dificulta la conformación  
de  
una  
línea  
y coherente con el  
tecnológico. Esta  
jurisprudencial  
El  
jurisprudenciales  
como Getty Images vs. Stability AI  
2023) y The New York Times vs.  
análisis  
de  
los  
casos  
previsible  
desarrollo  
internacionales,  
ausencia entorpece la obligación que  
tiene el sistema judicial de proteger  
los derechos de los autores, más aún  
cuando se está ante nuevos  
escenarios de explotación digital, lo  
(
OpenAI (2023), permiten observar  
que los conflictos derivados del uso  
de obras protegidas por sistemas de  
IA ya están generando litigios  
que  
aumenta  
el  
riesgo  
de  
complejos  
en  
diversas  
resoluciones contradictorias y sin  
fundamento.  
jurisdicciones. Estos precedentes  
evidencian que el entrenamiento  
algorítmico con contenido protegido  
trasciende el uso técnico, ya que trae  
consigo implicaciones jurídicas y  
económicas, cuando se realiza el  
entrenamiento sin autorización ni  
retribución. La ausencia de una  
Siguiendo esta línea, es evidente  
que Ecuador necesita tambien una  
adaptación legislativa acorde a los  
nuevos desafíos tecnológicos. Es así  
que la incorporación de un capítulo  
específico en el Código de Ingenios  
debería incluir definiciones claras  
1377  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
sobre  
entrenamiento algorítmico, modelos  
generativos reproducción  
minería  
de  
datos,  
acceso al conocimiento, en cambio,  
si el uso es con fines de lucro, se  
debe contar con licencias formales y  
retribución justa al autor, conforme a  
los estándares internacionales y  
constitucionales. Por este motivo, es  
y
automatizada, así como establecer  
criterios jurídicos para distinguir  
entre usos transformativos  
e
infracciones de obras protegidas en  
entornos de IA. Del mismo modo,  
debe contemplar mecanismos de  
licenciamiento colectivo, cláusulas  
fundamental  
establecer  
esta  
diferenciación para evitar una  
interpretación ambigua sobre los  
límites del uso de obras.  
de consentimiento informado  
sistemas de compensación  
proporcional que protejan a los  
titulares sin obstaculizar la  
innovación digital.  
y
El principio de proporcionalidad es el  
que debe orientar la correcta  
ponderación entre el derecho de  
propiedad intelectual y el derecho a  
un desarrollo tecnológico, esto  
porque el uso de sistemas de IA  
generativa debe someterse a una  
evaluación que determine si existe  
un fin constitucional válido, es decir,  
que compruebe si la medida  
adoptada es idónea, necesaria y si  
existe un equilibrio entre los  
derechos en conflicto. De esta  
manera, se evitaría que el avance  
tecnológico se convierta en un  
pretexto para debilitar derechos  
fundamentales protegidos por la  
De igual manera, este capítulo  
debería prever excepciones  
específicas para el uso de IA en  
contextos académicos y científicos,  
bajo  
estrictos  
principios  
de  
transparencia, mínima intervención y  
reconocimiento de fuentes, ya que  
negar el uso de la misma, en una  
sociedad cada vez más digitalizada,  
es negarse  
a
la innovación  
tecnológica y a nuevas formas de  
aprendizaje. Resulta crucial hacer  
una diferenciación entre fines  
educativos y comerciales porque, si  
una obra protegida es usada en el  
ámbito de la educación sin  
consentimiento, esta actividad se  
podría justificar bajo el principio de  
Constitución,  
especialmente  
aquellos vinculados a la cultura y la  
creatividad humana.  
Otro aspecto fundamental derivado  
del análisis de este estudio es la  
importancia  
del  
consentimiento  
1378  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
como eje rector de los derechos  
patrimoniales. Este principio se  
afecta cuando se reproduce o se  
transforma una obra mediante IA  
culturales protegidos para entrenar  
modelos generativos de IA sin el  
consentimiento colectivo, representa  
una doble vulneración, donde se  
afecta el derecho de autor y el  
patrimonio cultural inmaterial del  
Ecuador, la normativa debe incluir  
salvaguardas específicas en materia  
cultural para evitar este tipo de  
generativa,  
expreso del autor, vulnerando su  
autonomía control sobre la  
sin  
consentimiento  
y
explotación de su creación. Esto  
sucede porque la legislación  
ecuatoriana no prevé mecanismos  
que garantizan este consentimiento  
en contextos digitales, exponiendo a  
los titulares a una desprotección  
sistémica. Por este motivo es  
imperativo reconocer y proteger el  
consentimiento informado en todas  
explotación  
autorizada.  
automatizada  
no  
A nivel internacional, los tratados en  
materia de propiedad intelectual,  
como el Convenio de Berna,  
constituyen una base fundamental  
para la protección de los derechos  
de autor. Sin embargo, al igual que la  
legislación nacional, los tratados no  
contemplan expresamente los usos  
tecnológicos actuales, como la  
minería de datos o la generación  
algorítmica. Esta laguna normativa a  
nivel internacional obliga a los  
países, como es el caso de Ecuador,  
a desarrollar regulaciones internas  
que interpreten y amplíen el alcance  
de estas actividades conforme a los  
principios vigentes en los tratados ya  
suscritos. En otras palabras, una  
eventual adecuación del marco  
las  
fases  
del  
entrenamiento  
algorítmico como expresión del  
derecho exclusivo de uso.  
Igualmente, se debe prestar especial  
atención a los contenidos de origen  
comunitario, ancestral o identitario,  
cuya reproducción mediante IA  
podría constituir una forma de  
apropiación cultural indebida, tal  
como lo advierte el artículo 57.12 de  
la Constitución del Ecuador, el cual  
protege  
saberes  
expresamente  
estos  
y
conocimientos,  
prohibiendo su apropiación por  
terceros (Asamblea Nacional  
jurídico  
ecuatoriano  
no  
solo  
Constituyente, 2008). Es por eso  
que, el uso de expresiones artísticas  
respondería a necesidades internas,  
sino también al cumplimiento de  
1379  
Acosta-Velásquez et al. (2025)  
compromisos internacionales sobre  
propiedad intelectual.  
ser reproducidos o reinterpretados  
por sistemas generativos. Estos  
mecanismos no solo fortalecerían la  
defensa del derecho de autor, sino  
que permitirían preservar el acervo  
cultural ecuatoriano ante posibles  
procesos de descontextualización,  
distorsión o apropiación algorítmica  
no consentida.  
Una recomendación central de este  
estudio  
es  
el  
fortalecimiento  
institucional del SENADI, que es la  
autoridad nacional competente,  
encargada de la regulación, gestión  
y
control  
de  
en  
los  
el  
derechos  
Ecuador,  
intelectuales  
confiriéndole competencias técnicas  
y tecnológicas que le permiten  
fiscalizar, monitorear y sancionar el  
uso indebido de obras protegidas en  
contextos de IA. El SENADI debe  
convertirse en un actor clave dentro  
de la transformación digital, no solo  
como registrador de derechos, sino  
como garantía de su cumplimiento  
efectivo frente a nuevas formas de  
En cuanto a política pública, el  
Estado ecuatoriano debe incorporar  
en sus estrategias de transformación  
digital los principios de respeto a los  
derechos  
equidad  
culturales,  
acceso  
inclusión,  
ético al  
y
conocimiento. Es necesario que  
estas iniciativas legislativas estén  
acompañadas de programas de  
educación y sensibilización sobre los  
riesgos del uso automatizado de  
obras protegidas, dirigidas tanto a  
desarrolladores como a usuarios. De  
esta forma se construirá un  
ecosistema digital que reconozca la  
explotación  
digital,  
esta  
transformación institucional requiere  
recursos, capacitación y una nueva  
visión acorde al entorno tecnológico  
actual.  
innovación  
como  
motor  
de  
Del mismo modo, se sugiere la  
desarrollo, sin menoscabar los  
derechos de los autores ni deteriorar  
la integridad del sistema de  
propiedad intelectual.  
creación  
de  
una  
unidad  
especializada dentro del Ministerio  
de Cultura o del propio SENADI para  
la protección del patrimonio cultural  
frente a la IA, con el fin de desarrollar  
protocolos de protección para  
contenidos simbólicos, identitarios o  
comunitarios que estén en riesgo de  
El papel de la academia tambien  
tiene gran importancia, porque se  
requiere fomentar investigaciones  
interdisciplinarias que articulen el  
1380  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial: Consideraciones ético-legales.  
análisis jurídico, ético, tecnológico y  
económico del impacto de la IA en la  
innovación tecnológica  
y
tutela  
efectiva de la creatividad humana.  
propiedad  
intelectual.  
centros  
Las  
de  
Por último, la IA no puede  
universidades  
y
desarrollarse  
a
costa  
del  
investigación deben liderar la  
producción de conocimiento en esta  
debilitamiento de las normas que  
protegen el derecho de autor ni de la  
área,  
generando  
insumos  
apropiación  
indebida  
del  
doctrinarios para la formulación de  
conocimiento cultural bajo la figura  
de un mal empleado uso justo. El  
Ecuador tiene la oportunidad de  
asumir un liderazgo normativo en la  
políticas públicas  
y
reformas  
los  
legislativas. Asimismo,  
programas de formación en derecho  
deben actualizar sus contenidos  
para incluir los desafíos de la era  
digital, capacitando a futuros juristas  
en los temas que definirán la justicia  
cultural en los años venideros.  
región  
si  
actúa  
con  
visión  
anticipatoria, integrando valores  
éticos, jurídicos y sociales en sus  
reformas, por lo que el presente  
estudio espera aportar a ese debate  
desde una perspectiva crítica, con  
base dogmática y compromiso con la  
justicia intelectual. Solo así será  
posible construir un futuro digital que  
no olvide su raíz humana, y que rinda  
homenaje al acto creador como  
expresión de libertad, identidad y  
dignidad.  
Finalmente, este artículo concluye  
que usar obras protegidas en el  
entrenamiento de modelos de IA, sin  
consentimiento del titular, no puede  
considerarse legítimo bajo el  
ordenamiento ecuatoriano vigente,  
debido a la ausencia de regulación  
expresa, la falta de distinción entre  
usos científicos y comerciales, y la  
inexistencia de mecanismos de  
control y compensación, lo que  
constituye graves vacíos normativos  
que vulneran los derechos de autor.  
Por ello, instamos a una reforma  
legislativa integral, fundada en  
principios constitucionales, que  
garantice una convivencia justa entre  
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