Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
SUMAK KAWSAY Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN LA  
CONSTITUCIÓN ECUATORIANA DE 2008  
SUMAK KAWSAY AND THE RIGHTS OF NATURE IN THE ECUADORIAN  
CONSTITUTION OF 2008  
1
2
3
Herrera-Delgado Andrea Stefanía ; Díaz-Cruces Eliana ; Navarro-Cejas Mercedes  
1
2
3
Resumen  
La investigación aborda el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en Ecuador,  
integrados en la Constitución de 2008 bajo los principios del Sumak Kawsay o "Buen Vivir". Este  
modelo biocéntrico representa un cambio paradigmático en el derecho ambiental, aunque  
enfrenta desafíos como la resistencia económica y la falta de mecanismos claros. La  
problemática principal radica en cómo garantizar la implementación efectiva de estos derechos  
en un marco jurídico mayoritariamente antropocéntrico. El objetivo general fue analizar el Sumak  
Kawsay como fundamento de los derechos de la naturaleza en Ecuador. Se adoptó un enfoque  
cualitativo con un diseño de caso único, utilizando análisis documental. Los hallazgos  
preliminares buscan fortalecer estos derechos, integrando los principios del Sumak Kawsay para  
promover un desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente.  
Palabras claves: Biocentrismo, Jurisprudencia ambiental, Gobernanza sostenible, Cosmovisión  
indígena, Constitucionalismo ecológico.  
Abstract  
The research addresses the recognition of the rights of nature in Ecuador, integrated into the  
2
008 Constitution under the principles of Sumak Kawsay or "Good Living." This biocentric model  
represents a paradigmatic shift in environmental law, although it faces challenges such as  
economic resistance and the lack of clear mechanisms. The main issue lies in how to ensure the  
effective implementation of these rights within an anthropocentric legal framework. The general  
objective was to analyze Sumak Kawsay as the foundation of the rights of nature in Ecuador. A  
qualitative approach was adopted with a particular case design, utilizing documentary analysis.  
The preliminary findings aim to strengthen these rights by integrating the principles of Sumak  
Kawsay to promote sustainable and environmentally respectful development.  
Keywords: biocentrism, environmental jurisprudence, sustainable governance, indigenous  
worldview, ecological constitutionalism.  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 03 de abril de 2025.  
Fecha de aceptación: 16 de junio de 2025.  
Fecha de publicación: 10 de julio de 2025.  
52  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
ocasionados por la minería ilegal  
Bedoya, 2020). En Ecuador, la  
1
. Introducción  
(
En las últimas décadas, la protección  
ambiental ha tomado un lugar central  
en los debates jurídicos y políticos a  
nivel mundial. Diversas legislaciones  
han comenzado a reconocer a la  
naturaleza como sujeto de derechos,  
marcando un cambio paradigmático  
en la relación entre los seres  
humanos y el entorno natural. Países  
como Nueva Zelanda, India y  
Estados Unidos implementaron  
innovadoras normativas que otorgan  
derechos a ríos, glaciares y otras  
entidades naturales, estableciendo  
precedentes para la gobernanza  
ambiental (Gutmann, 2024). En el  
plano regional, América Latina  
Constitución de 2008 introdujo un  
cambio sin precedentes al reconocer  
los derechos de la naturaleza como  
un elemento fundamental del diseño  
jurídico nacional. Esta incorporación,  
inspirada en la filosofía andina del  
Sumak Kawsay o "Buen Vivir",  
propuso una visión armónica e  
interdependiente entre los seres  
humanos  
trascendiendo  
desarrollo sostenible tradicional. Sin  
embargo, su implementación  
y
la  
naturaleza,  
el  
modelo de  
enfrentó limitaciones significativas.  
Problemas como la resistencia de  
sectores económicos tradicionales y  
la falta de mecanismos claros para  
garantizar el cumplimiento de estos  
derechos subrayaron la complejidad  
de trasladar principios filosóficos  
ancestrales a un sistema jurídico  
moderno (Barahona & Añazco,  
también  
adoptó  
medidas  
transformadoras en esta materia.  
Bolivia, mediante su Constitución de  
2
009 y la Ley de Derechos de la  
Madre Tierra de 2010, integró  
principios basados en una  
2
020). Adicionalmente, los desafíos  
para armonizar los saberes  
indígenas con un marco legal  
mayoritariamente antropocéntrico  
cosmovisión indígena que considera  
a la naturaleza como un ente vivo y  
sagrado (Pacheco, 2020).  
De forma similar, Colombia avanzó  
con la sentencia que reconoció al río  
Atrato como sujeto de derechos,  
gracias a la acción de comunidades  
afrodescendientes e indígenas que  
denunciaron los graves daños  
destacaron las tensiones inherentes  
a este enfoque innovador (Cumbe &  
Vargas, 2023). Estas tensiones se  
evidencian en la contradicción entre  
el reconocimiento constitucional de  
53  
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Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
la naturaleza como sujeto de  
derechos y las decisiones estatales  
que priorizan proyectos extractivos.  
En muchos casos, las instituciones  
encargadas de hacer cumplir la  
normativa ambiental carecían de  
recursos o voluntad política, lo que  
obstaculizaban la efectividad del  
nuevo paradigma ecológico.  
más justo, sostenible y respetuoso  
con el medio ambiente.  
2. Metodología  
La presente investigación adopta un  
enfoque cualitativo, debido a que se  
orienta a comprender, interpretar y  
analizar  
fenómenos  
complejos  
relacionados con la cosmovisión  
andina del Sumak Kawsay y su  
influencia en la conceptualización  
jurídica de los derechos de la  
naturaleza en la Constitución  
ecuatoriana de 2008. De acuerdo  
con Richter (2025), los métodos  
cualitativos son esenciales para  
captar significados y dinámicas  
socioculturales en fenómenos donde  
la dimensión afectiva, simbólica y  
normativa resulta fundamental. Esta  
metodología permite acceder a  
Estas problemáticas justificaron un  
análisis exhaustivo para comprender  
cómo el Sumak Kawsay y los  
derechos de la naturaleza pueden  
fortalecerse y aplicarse de manera  
efectiva en el contexto ecuatoriano.  
En este marco, se planteó como  
problema científico: ¿Cuáles son las  
manifestaciones del Sumak Kawsay  
y
la filosofía andina en el  
reconocimiento y garantía de los  
derechos de la naturaleza en la  
Constitución ecuatoriana de 2008, y  
qué aspectos reflejan el contexto  
actual de su desarrollo en Ecuador?  
El objetivo general del estudio fue  
analizar el Sumak Kawsay y la  
filosofía andina como fundamento de  
dichos derechos. Este análisis  
permitió identificar oportunidades y  
desafíos en su implementación, así  
como proponer estrategias que  
integren sus principios al marco  
jurídico, fomentando un desarrollo  
interpretaciones  
profundas  
y
contextualizadas, adecuadas para el  
análisis jurídico-cultural de una  
categoría emergente como la del  
sujeto naturaleza. Se espera, con  
ello, generar hallazgos que aporten  
no solo a la doctrina jurídica, sino  
también a propuestas concretas para  
fortalecer los mecanismos de  
garantía de estos derechos.  
54  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
En correspondencia con el objetivo  
general de analizar el Sumak  
Kawsay como fundamento de los  
derechos de la naturaleza, se optó  
por un diseño de estudio de caso  
único. Esta elección metodológica  
permite un examen intensivo del  
fenómeno en su contexto real,  
considerando la particularidad de  
Ecuador como el primer país en  
reconocer constitucionalmente a la  
naturaleza como sujeto de derechos.  
Yin (2023) señala que el estudio de  
ecuatoriano (Carbonell, 2021). El  
enfoque hermenéutico resultó  
imprescindible para interpretar los  
textos constitucionales desde los  
significados culturales propios del  
Sumak Kawsay, siguiendo la  
perspectiva de Atienza (2021) sobre  
la importancia de la interpretación  
contextualizada  
del  
derecho.  
Finalmente, el abordaje socio  
jurídico facilitó examinar la manera  
en que las comunidades indígenas  
vivencian y defienden los derechos  
de la naturaleza en su praxis  
cotidiana, conforme a los postulados  
de González (2022) sobre la  
sociología jurídica latinoamericana  
contemporánea.  
caso  
resulta  
apropiado  
para  
investigaciones donde los límites  
entre el fenómeno y su contexto no  
son claramente discernibles, lo cual  
aplica  
a
los  
procesos  
constitucionales que incorporan  
visiones culturales ancestrales. El  
estudio de caso permitirá analizar  
cómo interactúan los marcos  
Para la recolección de datos, se  
utilizaron dos técnicas principales: el  
análisis documental y el análisis  
jurisprudencial.  
El  
análisis  
normativos  
con  
los  
saberes  
documental comprendió la revisión  
sistemática de la Constitución de  
ancestrales y cómo esta interacción  
se manifiesta en la jurisprudencia y  
en la práctica estatal.  
2008, jurisprudencia emblemática  
como el caso de los "Manglares" y el  
"Bosque Protector Los Cedros", y  
literatura académica reciente sobre  
los derechos de la naturaleza.  
Martínez et al. (2023) destaca que el  
En cuanto al tipo de investigación  
jurídica, se implementó un enfoque  
dogmático, hermenéutico y socio  
jurídico. El análisis dogmático  
permitió sistematizar las normas  
relevantes y estudiar su coherencia  
interna dentro del ordenamiento  
análisis un  
instrumento robusto para construir  
marcos interpretativos en  
documental  
es  
55  
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Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
investigaciones jurídicas y sociales;  
mientras que el análisis  
3. Marco teórico  
En este apartado se desglosará la  
importancia del Sumak Kawsay y la  
importancia de la inserción de  
jurisprudencial se enfocó en los  
criterios de interpretación adoptados  
por la Corte Constitucional.  
nuevas  
constituciones  
que  
Respecto a los criterios de análisis,  
contengan como eje fundamental el  
significado del Sumak Kawsay para  
el desarrollo de los territorios.  
se  
aplicó  
una  
combinación  
metodológica: en primer lugar, un  
análisis de contenido temático que  
1.  
Sumak Kawsay: Definición  
permitió  
identificar  
categorías  
las fuentes  
y Origen  
relevantes  
normativas,  
en  
testimonios  
e
La génesis del término Sumak  
Kawsay proviene del idioma Kichwa  
nativo de la costa central de Perú,  
que se traduce al castellano como  
investigaciones previas; en segundo  
lugar, una comparación teórica entre  
el paradigma del Sumak Kawsay y  
otras  
doctrinas  
de  
derechos  
"
vida buena". Pese a ser un  
concepto ancestral, refleja la  
cosmovisión de los pueblos  
ambientales; y finalmente, una  
síntesis interpretativa que integró los  
hallazgos en un marco coherente.  
Este análisis literario posibilitó una  
mirada integral del objeto de estudio,  
indígenas de la región andina,  
particularmente de los pueblos  
Kichwa y Aymara. Este concepto de  
vida es ligado al respeto, equilibrio y  
permitiendo contrastar teoría  
y
práctica desde una visión  
reciprocidad  
entre  
los  
seres  
la  
interdisciplinaria. Así, se proyecta no  
solo explicar el fenómeno, sino  
humanos, la comunidad  
y
naturaleza (Kowii Maldonado, 2011).  
también  
jurídicas culturalmente sensibles  
para consolidar el modelo  
proponer  
alternativas  
En comparación con modelos de  
desarrollo occidentales, los cuales  
tienen como eje principal el  
ecuatoriano de derechos de la  
naturaleza.  
crecimiento  
económico  
y
la  
acumulación de pasivos materiales,  
la filosofía del Sumak Kawsay  
propone  
paradigmas  
distintos  
56  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
basados en la armonía colectiva y  
cohabitar con el medio natural. En  
esta visión, busca la plenitud  
colectiva de todos sus miembros,  
integrando a los ecosistemas como  
parte de la comunidad y no el  
bienestar individual como fin último  
2.  
El Buen Vivir en el  
Pensamiento latinoamericano  
En países andinos como Ecuador y  
Bolivia, se han adoptado en las  
últimas  
décadas  
políticas  
direccionadas a lo que se considera  
el “Buen Vivir” teniendo una mayor  
relevancia las propuestas filosóficas  
y políticas que se ciñen a un modelo  
neoliberal (Carlos Larrea y otros,  
(Caza, 2022).  
Los principios fundamentales del  
Sumak Kawsay son (INEC, 2015):  
2
017). Esta visión ha sido  
Armonía con la Pachamama  
Madre Tierra): Consideración  
incorporada en muchos países de  
Latinoamérica en sus procesos  
constituyentes en respuesta a la  
lucha histórica de pueblos indígenas  
y otras comunidades autóctonas en  
el debido reconocimiento de sus  
derechos y formas de vida (CEPAL,  
(
de la naturaleza como un ser  
vivo y sagrado con el cual se  
debe convivir en respeto y  
equilibrio.  
Solidaridad  
y
reciprocidad  
comunitaria: La comunidad tiene  
primacía sobre el individuo; el  
bienestar personal solo es  
posible si se alcanza el bienestar  
colectivo.  
2
019).  
Boaventura de Sousa Santos en su  
obra Epistemologías del Sur.  
Perspectivas dice: “El Buen Vivir es  
una propuesta civilizatoria distinta  
que no busca desarrollarse según  
los patrones del capitalismo, sino  
que propone otras formas de vida  
colectiva en armonía con la  
naturaleza” (Santos y otros, 2018).  
Este pensamiento concuerda con  
muchos autores en que son sistemas  
de conocimiento alternativos a las  
prácticas eurocéntricas, basándose  
en las experiencias y saberes de la  
Diversidad cultural y espiritual:  
Se valora la pluralidad de  
saberes, costumbres y formas  
de vida como elementos  
esenciales de la sociedad.  
Sustentabilidad: El uso de los  
recursos  
naturales  
debe  
garantizar su disponibilidad para  
las generaciones futuras.  
57  
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Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
población históricamente marginada  
SOTO, 2020).  
presentando “La ética de la tierra, o  
(
Thomas Berry en su producción “La  
jurisdicción de la Tierra” propusieron  
la idea de que los seres humanos  
son solo un integrante de la red de  
vida más amplia. Por consiguiente, la  
El Buen Vivir representa, por tanto,  
un rechazo a la concepción del  
“desarrollo” como sinónimo de  
progreso económico a costa de la  
naturaleza y los pueblos (Gudynas,  
Buen vivir: Germinando alternativas  
al desarrollo, 2011). En su lugar,  
propone un modelo alternativo que  
articula la justicia social, la  
diversidad cultural y la sostenibilidad  
ecológica, principios que también se  
relacionan con los postulados del  
socialismo del siglo XXI.  
naturaleza  
puede  
considerarse  
sujeto de derechos en la que posee  
la facultad de hacerse presente,  
revitalizarse y restaurarse (Vallejo,  
2019).  
La otorgación de los derechos a la  
naturaleza significa que:  
La naturaleza no es una  
propiedad, sino una entidad con  
su dignidad.  
3.  
Derechos de la Naturaleza:  
Fundamento Filosófico y Jurídico  
 Debe ser protegida, incluso si no  
hay daño directo involucrado con  
ella al ser humano.  
El concepto de derechos naturales  
se refiere al reconocimiento de que  
los ecosistemas y organismos vivos  
tienen un valor intrínseco que  
excede su utilidad para las personas.  
En otras palabras, la perspectiva  
ecocéntrica o, alternativamente,  
biocéntrica, contradice la entropía  
antropocéntrica que caracteriza la  
Puede ser presentada como un  
sujeto legal en el proceso  
judicial.  
Ha sido crucial para reconsiderar el  
desafiante camino de la humanidad  
y su ambiente, siendo desarrollado  
específicamente en el contexto de  
crisis ecológica global (Vallejo,  
2019).  
ley la política occidental.  
y
(Rodríguez, 2018).  
En la tradición filosófica, visionarios  
como Arne Naess con su obra “La  
ecología profunda”, Aldo Leopold  
58  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
4.  
La  
Constitución  
5.  
Implicaciones legales  
y
Ecuatoriana de 2008  
sociales  
La constitución ecuatoriana de 2008  
es pionera a nivel mundial por  
reconocer legalmente a la naturaleza  
como sujeto de derechos. Esta  
reforma obedece a las exigencias de  
los movimientos indígena y social  
que intervinieron en la Asamblea  
Constituyente y a la aspiración de  
edificar un estado de derecho  
plurinacional e intercultural.  
 El reconocimiento constitucional  
del Sumak Kawsay los  
y
derechos de la naturaleza  
implica importantes cambios  
legales, sociales y culturales.  
 Transformación del modelo  
jurídico: en el cual se da la  
transición del derecho centrado  
en el individuo hacia el derecho  
que adquieren los colectivos y  
los medios no humanos como la  
naturaleza (Grijalva Jiménez,  
Los artículos del 71 al 74 de la  
constitución del Ecuador establecen  
los derechos de la naturaleza,  
2
011).  
Responsabilidad  
ciudadana: El Estado, por  
obligación, debe garantizar  
todos los derechos y faculta a la  
estatal  
y
además,  
cualquier persona,  
colectivo puede  
comunidad  
o
demandar el cumplimiento de estos  
derechos, sin necesidad de  
ciudadanía  
fiscalizar  
en  
general  
a
demostrar interés personal, lo que  
marca un hito en la defensa  
ambiental (Gudynas, Nature Rights  
Watch, 2013). El Sumak Kawsay se  
induce como eje del nuevo modelo  
de desarrollo, en concordancia con  
el Art. 275, que nos dice: “El régimen  
de desarrollo como un sistema  
organizado, sostenible y dinámico de  
los sistemas económicos, políticos,  
socioculturales y ambientales que  
garantizan la realización del buen  
vivir” (Asamblea Nacional, 2008).  
activamente  
en  
defensa de estos.  
Impacto en políticas públicas: Se  
debe promover la inclusión de  
nuevas políticas direccionadas a  
la  
sustentabilidad,  
equidad  
social  
y
justicia ambiental  
(
Grijalva Jiménez, 2011).  
Desafíos en la aplicación: la  
aplicación efectiva siempre  
presentará resistencias por parte  
de los intereses de ciertos  
activistas políticos y falta de  
59  
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Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
mecanismos  
especializados  
cumplimiento.  
judiciales  
para su  
constitucional fundamental en el cual  
se le atribuye como base en la  
construcción de una sociedad más  
justa y equitativa (Ecuador, 2008); la  
Constitución utiliza el Sumak  
Kawsay como base para la garantía  
de derechos, como el derecho a la  
salud, la educación, la vivienda, la  
participación ciudadana y el acceso  
a recursos naturales, aplicando la  
ideología del consumo sustentable  
de recursos.  
Marco jurídico  
En este apartado se analizará el  
marco normativo vigente en el  
Ecuador, con énfasis en la  
Constitución de la República del año  
2
008 y el Código Orgánico del  
Ambiente (COA), junto con su  
respectivo Reglamento de  
Aplicación (RCOA). Estos cuerpos  
legales constituyen los principales  
1
.1. Desarrollo de los Derechos  
del Buen Vivir  
instrumentos  
jurídicos  
que  
reconocen al medio ambiente como  
sujeto de derechos, lo cual  
representa un cambio paradigmático  
Los derechos del Buen Vivir se  
encuentran establecidos en el Título  
II, Capítulo Segundo de la  
Constitución de la República del  
Ecuador, vigente desde el año 2008.  
Esta parte del texto constitucional  
recoge una serie de derechos  
orientados a garantizar una vida  
digna en equilibrio con la naturaleza,  
reconociendo la importancia del  
entorno para el bienestar humano. A  
continuación, se presentan los  
en  
la  
legislación ambiental  
partir de este  
ecuatoriana.  
A
reconocimiento, se examinarán los  
artículos específicos que guardan  
relación directa con la filosofía del  
Sumak Kawsay, entendida como una  
visión integral del Buen Vivir, en la  
que se promueve la armonía entre  
los seres humanos, la naturaleza y la  
comunidad.  
artículos  
más  
relevantes  
relacionados con estos derechos, los  
cuales promueven el libre acceso,  
uso responsable y conservación de  
los recursos naturales, como el agua  
limpia, el aire y otros elementos  
1
.
Constitución del Ecuador.  
Desde el preámbulo de la  
Constitución se menciona al Sumak  
Kawsay  
como  
un  
principio  
bióticos  
fundamentales.  
Estos  
60  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
principios, que reflejan el enfoque del  
Sumak Kawsay, están sintetizados  
en la Figura 1, que facilita su  
comprensión de forma visual.  
Figura 1 Derechos del Buen Vivir  
Art. 12  
humano al agua  
Derecho  
El agua es declarada un derecho humano fundamental, irrenunciable, inalienable,  
imprescriptible e insustituible. El artículo señala que su acceso debe ser universal  
y equitativo, priorizando el consumo humano y garantizando su conservación.  
Art. 13 Derecho a una  
Reconoce el derecho de las personas y comunidades a acceder a alimentos sanos,  
suficientes y culturalmente adecuados. También protege la soberanía alimentaria,  
especialmente en relación con la producción local.  
alimentación sana  
y
culturalmente apropiada  
Art. 14 Derecho a un  
y
ecológicamente  
equilibrado  
Este artículo consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente sano,  
protegido y equilibrado. Reconoce la necesidad de prevenir el daño ambiental y  
promueve una relación responsable con los ecosistemas.  
ambiente  
sano  
Art. 15 Prohibición de  
tecnologías  
actividades dañinas para  
la salud y el ambiente  
Prohíbe el uso de tecnologías o materiales que puedan causar daños genéticos, o  
afectar a la salud humana y ambiental, como la energía nuclear no autorizada, y  
los organismos genéticamente modificados (OGM).  
o
Art. 1621 Derechos a  
Se garantizan derechos como el acceso a la información, la libertad de expresión,  
la preservación de la identidad cultural y la participación en los avances  
científicos.  
la  
comunicación,  
ciencia  
cultura,  
tecnología  
y
Art. 2629 Derecho a  
la educación  
Reconoce la educación como derecho fundamental y medio para el Buen Vivir.  
Se promueve una educación intercultural, inclusiva, democrática, y crítica.  
Art. 32 Derecho a la  
salud  
Establece que la salud es un derecho que garantiza el bienestar integral, físico,  
mental y social. El sistema de salud debe ser intercultural, universal y gratuito.  
Art. 66 Derechos de  
libertad personal  
Incluye derechos como la dignidad humana, la igualdad ante la ley, la integridad  
personal, el libre desarrollo de la personalidad y la participación en la vida  
política, social y cultural.  
Fuente: Elaboración propia con información obtenida de la Constitución de la Republica del  
Ecuador 2008 (Ecuador, 2008)  
disposiciones crean una ruptura en  
1.2. Derechos de la Naturaleza  
el  
paradigma  
antropocéntrico  
El reconocimiento de los derechos  
de la Naturaleza (Pachamama) en la  
constitución Ecuatoriana establece  
que como ente sujeto a derechos la  
Naturaleza, “Tiene el derecho a que  
tradicional del derecho ambiental;  
estas leyes se encuentran en el  
séptimo capítulo del segundo título  
de la constitución, las cuales se  
resumen en la Figura 2.  
se  
respete  
integralmente  
su  
y
existencia, el mantenimiento  
regeneración de sus ciclos vitales,  
estructura y procesos evolutivos”  
(Ecuador, Art 71- Constitución de la  
República de Ecuador, 2008). Estas  
61  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
Figura 2. Derechos de la Naturaleza  
Art. 71 Derecho de la  
a que se  
respete su existencia  
Por primera vez en el mundo, se establece que la naturaleza o Pachamama  
tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, mantenimiento  
y regeneración de sus ciclos vitales.  
naturaleza  
Art. 72 Derecho a la  
restauración  
Cuando se ha producido un daño a la naturaleza, este debe ser restaurado.  
El Estado y las personas responsables están obligadas a reponer los  
ecosistemas afectados.  
Art. 73  
Deber del  
El Estado debe aplicar medidas cautelares para evitar la extinción de  
Estado de prevenir  
daños  
irreversibles  
ambientales especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los  
ciclos naturales.  
Art. 74 Derecho al uso  
sostenible de los  
recursos naturales  
Reconoce el derecho de las personas a beneficiarse de los recursos  
naturales, garantizando su sostenibilidad y equidad intergeneracional.  
Fuente: Elaboración propia con información obtenida de la Constitución de la Republica del  
Ecuador 2008 (Ecuador, 2008)  
tradicional. Este enfoque propone  
1.3. Régimen del Desarrollo y el  
una visión integral que articula la  
equidad social, la sostenibilidad  
Sumak Kawsay  
El régimen del desarrollo en la  
Constitución de la República del  
Ecuador está claramente orientado  
al cumplimiento de los principios del  
Buen Vivir, estableciendo un modelo  
alternativo al crecimiento económico  
ambiental,  
la  
participación  
ciudadana y la interculturalidad como  
pilares fundamentales del desarrollo.  
Los artículos más representativos  
que sustentan esta visión se  
presentan resumidos en la Figura 3.  
Figura 3. Régimen del Desarrollo y el Sumak Kawsay  
Art. 275  
El Declara que el desarrollo debe promover el Buen Vivir, el respeto a la diversidad cultural  
y natural, y la regeneración de la naturaleza.  
desarrollo  
orientado al Buen  
Vivir  
Art. 276 Objetivos Incluye como objetivos: la redistribución equitativa de la riqueza, la soberanía  
del régimen de alimentaria, el acceso a servicios básicos, la integración territorial, la sostenibilidad  
desarrollo  
ambiental y el respeto a la naturaleza.  
Art. 277 Deberes El Estado debe garantizar los derechos del Buen Vivir, planificar el desarrollo, erradicar la  
del Estado  
pobreza, y promover el uso sustentable de los recursos.  
Art. 280  
Nacional  
Desarrollo  
Plan Este plan será el instrumento rector para alcanzar el Buen Vivir. Todas las políticas, planes  
de y programas del Estado deben alinearse con este marco.  
Fuente: Elaboración propia con información obtenida de la Constitución de la República del  
Ecuador 2008 (Ecuador, 2008)  
62  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
Ambiental para el país y regula  
aspectos clave como el cambio  
climático, áreas protegidas, vida  
silvestre, calidad ambiental, gestión  
de residuos y la implementación de  
incentivos ambientales; con el fin de  
garantizar el derecho de las  
personas a un ambiente sano y  
equilibrado, así como proteger los  
derechos de la naturaleza (MAAE,  
2
. Código Orgánico Ambiental  
Pese a que la constitución es la  
máxima legislación en el territorio  
Ecuatoriana, esta es inconclusa ya  
que trata los temas superficialmente,  
por tal razón es requerida la  
implementación  
de  
legislaturas  
subsecuentes y especializadas en  
estos temas como lo es en este caso  
el Código orgánico Ambiental  
aprobado en el 2017, en el cual se  
establece un modelo de Gestión  
2017); los cuales se resumen en la  
tabla 1.  
Tabla 1. Principios de Sumak Kawsay en el COA  
Principio ambiental  
art. 9 coa)  
Artículos  
Relación con el Sumak Kawsay  
(
1
.
Responsabilidad Art. 10, Art. 11  
Fomenta el respeto a la vida y al equilibrio  
ecológico, base del Sumak Kawsay, a través  
de la responsabilidad jurídica frente a los  
daños ambientales.  
integral  
2
.
Mejor tecnología Art. 5.8, Art. 413  
Promueve tecnologías limpias que respeten la  
naturaleza y favorezcan un estilo de vida  
sustentable, coherente con el principio del  
buen vivir.  
disponible y mejores  
prácticas  
3
. Desarrollo sostenible Art. 3.2 y 3.5, Art. Es el eje estructural del Sumak Kawsay:  
2
75 Constitución busca satisfacer necesidades humanas en  
armonía con la naturaleza y con equidad  
intergeneracional.  
4
. El que contamina, Art. 5.6, Art. 9.4, Protege los derechos de la naturaleza  
paga.  
Art.  
396 exigiendo reparación compensación,  
y
Constitución  
asegurando justicia ecológica y restauración.  
5
. In dubio pro-natura  
Art. 9.5, Art. 395 Favorece decisiones legales en pro de la  
Constitución  
naturaleza, reforzando la cosmovisión andina  
de respeto profundo a la Pachamama.  
6
.
Acceso  
a
Art. 5.10, Art. 18, Fortalece el Sumak Kawsay al garantizar el  
información,  
participación y justicia  
Art.  
Constitución  
398 protagonismo comunitario y la transparencia  
en decisiones que afectan la vida y el  
ambiente.  
7
. Precaución  
Art. 9.7, Art. 396 Aplica medidas protectoras ante la duda  
Constitución  
científica, asegurando la preservación de la  
vida en todas sus formas.  
63  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
8
9
1
. Prevención  
Art. 5.7, Art. 9.8, Evita daños futuros al ambiente, protegiendo  
Art.  
396 los ciclos vitales esenciales para el buen vivir.  
Constitución  
. Reparación integral  
0. Subsidiariedad  
Art. 9.9, Art. 397 Busca restablecer el equilibrio roto por el daño  
Constitución  
ambiental, restituye derechos tanto a la  
naturaleza como a las comunidades.  
Art. 9.10, Art. Promueve la corresponsabilidad del Estado y  
7
.47.5  
la sociedad para preservar el ambiente, en  
coherencia con el principio de solidaridad del  
Sumak Kawsay.  
Fuente: Elaboración propia, con datos obtenidos del COA (MAAE, 2017)  
procedimientos  
y
conceptos  
3.  
Reglamento  
al  
Código  
ambiguos en el COA, es de  
obligación para todas las entidades  
públicas y privadas en el territorio  
Ecuatoriano para sus operaciones  
Orgánico Ambiental  
Es un documento legal emitido por el  
Ministerio de Ambiente, Agua y  
Transición Ecológica, en el cual se  
desarrolla la normativa del COA con  
especificidad de cómo debe ser  
aplicado en la práctica, clarificando  
(MAAE, 2019); los artículos de este  
reglamento que adoptan los  
principios fundamentales del Sumak  
Kawsay se resumen en la Tabla 2.  
Tabla 2. Principios de Sumak Kawsay en el RCOA  
Principio del  
Sumak Kawsay  
Artículos  
Desarrollo normativo  
Armonía con la Art. 3, 4, 14, Establecen la protección de ecosistemas  
y
naturaleza  
73, 87  
biodiversidad. Reconocen a la naturaleza como  
sujeto de derechos y norman restauración y  
compensación ambiental.  
Interculturalidad  
y
Art. 30 literal Valoran el conocimiento ancestral y permiten la  
saberes ancestrales d), 66, 70, 81  
participación indígena en la gestión de recursos. Se  
respeta la gobernanza propia en territorios  
ancestrales.  
Equidad territorial y Art. 1, 2, 5, 65, Promueven el acceso equitativo a beneficios del  
justicia social  
68, 69  
patrimonio  
natural  
y
aseguran  
justicia  
intergeneracional en la gestión ambiental.  
Sostenibilidad  
prevención  
ambiental  
y
Art. 3, 4, 18, Regulan principios de sostenibilidad, precaución y  
19, 28, 49-53  
prevención, incluyendo planificación, control de  
riesgos y auditorías ambientales.  
Participación  
ciudadana  
Art. 35 al 41  
Garantizan mecanismos de consulta, observación y  
reclamos ambientales. Fomentan la participación  
activa en decisiones ambientales.  
Derechos de  
naturaleza  
la Art. 3, 4, 14, Reconocen a la naturaleza como sujeto de derechos  
84, 85  
y establecen medidas para monitoreo, restauración  
y gestión del patrimonio natural.  
64  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
Plenitud del ser Art. 20 al 27, Desarrollan la educación e investigación ambiental  
Humano  
28 al 34  
como medios para alcanzar el Buen Vivir y fomentar  
una ciudadanía consciente.  
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos del RCOA.  
transformaciones generadas a partir  
de la inclusión de la cosmovisión  
andina del Sumak Kawsay en el  
texto constitucional del Ecuador.  
4
. Resultados y discusión  
En este apartado se analizará cómo  
los artículos de la Constitución  
ecuatoriana de 2008 guardan una  
relación directa con la filosofía del  
Sumak Kawsay, a través de tres  
enfoques principales: los derechos  
del Buen Vivir, los derechos de la  
Naturaleza y la interrelación entre  
ambos. Estos ejes son considerados  
elementos fundamentales para el  
1. Desarrollo de los Derechos del  
Buen Vivir  
Los derechos estipulados por la  
constitución, relacionados al Sumak  
Kawsay en lo relacionado  
derechos del buen vivir, se muestran  
resumidos en la tabla 3.  
a
desarrollo  
integral  
del  
de  
las  
Estableciendo como puntos clave el  
derecho al agua, alimentación sana,  
medio ambiente sano, la prohibición  
de tecnologías o actividades que  
causen algún daño a la salud o al  
medio ambiente, salud, educación y  
libertad personal.  
comunidades  
territorio  
ecuatoriano y para la protección del  
medio ambiente a nivel nacional.  
Asimismo,  
comparación con otras normativas  
regionales internacionales,  
se  
realizará  
una  
e
identificando posibles impactos o  
Tabla 3. Derechos del Buen Vivir en la Constitución del 2008  
Artículo  
Relación con el Sumak Kawsay  
Art. 12  Derecho humano al agua El acceso al agua es esencial para la vida en comunidad  
y la relación armónica con la naturaleza. Este derecho  
refleja la visión andina de que el agua es un ser sagrado,  
no un recurso explotable.  
Art. 13  
alimentación sana y culturalmente Vivir, donde se prioriza la producción comunitaria,  
apropiada agroecológica y el respeto a las prácticas ancestrales.  
Derecho  
a
una La alimentación adecuada es una expresión del Buen  
Art. 14  Derecho a un ambiente El bienestar humano solo es posible en equilibrio con la  
sano y ecológicamente equilibrado naturaleza. Este principio es central en la cosmovisión  
andina, que no separa lo humano de lo natural.  
65  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
Art. 15 Prohibición de Protege la integridad de la vida y respeta los ciclos  
tecnologías o actividades dañinas naturales, alineándose con la idea de que todo ser tiene  
para la salud y el ambiente  
derecho a cumplir su función dentro del equilibrio  
cósmico.  
Art. 1621  Derechos a la El Buen Vivir no es solo material. Incluye el desarrollo  
comunicación, cultura, ciencia y cultural, espiritual y del conocimiento, valorando tanto la  
tecnología  
ciencia como los saberes ancestrales.  
Art. 2629  
educación  
Derecho  
a
la Se valora la transmisión de conocimientos comunitarios  
y ancestrales como parte esencial de la formación para  
vivir en equilibrio con la naturaleza y la sociedad.  
Art. 32 Derecho a la salud  
La salud se concibe no solo como ausencia de  
enfermedad, sino como armonía con uno mismo, la  
comunidad y el entorno natural.  
Art. 66  Derechos de libertad Estos derechos posibilitan una vida en plenitud, donde  
personal  
cada individuo puede desarrollarse en armonía con los  
demás, respetando la diversidad.  
Fuente: Elaboración propia, con datos obtenidos de la Constitución del Ecuador 2008 (Ecuador,  
008)  
2
natural.  
Este  
reconocimiento  
2. Derechos de la Naturaleza  
conlleva el respeto a la existencia de  
los ecosistemas, el deber de  
restaurarlos cuando hayan sido  
afectados, la obligación del Estado  
de prevenir daños ambientales  
irreversibles, y la promoción del uso  
sostenible de los recursos naturales,  
en beneficio de las generaciones  
presentes y futuras.  
Los derechos de la naturaleza, tal  
como se estipulan en la Constitución  
ecuatoriana, se resumen en la Tabla  
4.  
En ella se destaca el  
reconocimiento explícito de la  
naturaleza como sujeto de derecho,  
lo cual implica un cambio profundo  
en la manera de concebir la relación  
entre el ser humano y el entorno  
Tabla 4. Derechos de la Naturaleza  
Artículo  
Relación con el Sumak Kawsay  
Art. 71  Derecho de la naturaleza a que se La naturaleza deja de ser objeto de uso  
respete su existencia  
humano y se convierte en sujeto de derechos,  
lo cual redefine el marco jurídico ambiental.  
Art. 72 Derecho a la restauración  
Se establece la responsabilidad ecológica y  
se prioriza la reparación integral, más allá de  
compensaciones económicas.  
Art. 73  Deber del estado de prevenir daños La conservación ecológica es un deber  
ambientales irreversibles constitucional, no una opción política.  
Art. 74  Derecho al uso sostenible de los Este derecho se ejerce bajo principios de  
recursos naturales  
reciprocidad y equilibrio, evitando el uso  
extractivista o mercantilista de la naturaleza.  
Fuente: Elaboración propia, con datos obtenidos de la Constitución del Ecuador 2008 (Ecuador,  
008)  
2
66  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
principios que deben guiar el  
desarrollo nacional, así como los  
objetivos, deberes del Estado y los  
planes que deben implementarse  
para garantizar el Buen Vivir. Esta  
visión promueve un modelo de  
3
. Régimen del Desarrollo y el  
Sumak Kawsay  
En la Tabla 5 se recogen los  
derechos  
establecidos  
en  
la  
Constitución del Ecuador que están  
directamente relacionados con el  
régimen del desarrollo desde la  
perspectiva del Sumak Kawsay. En  
estos artículos se definen los  
desarrollo integral, inclusivo  
y
sostenible, centrado en el bienestar  
de las personas y en la armonía con  
la naturaleza.  
Tabla 5. Régimen del Desarrollo y Sumak Kawsay  
Artículo  
Relación Con El Sumak Kawsay  
Art. 275  El desarrollo orientado al buen vivir El desarrollo no se mide en términos  
económicos, sino por la calidad de vida en  
comunidad y armonía con la Tierra.  
Art. 276  Objetivos del régimen de desarrollo Se plasma en políticas públicas que integran  
los principios del Buen Vivir.  
Art. 277 Deberes del estado  
El Buen Vivir se convierte en una  
responsabilidad activa del aparato público.  
La planificación estatal debe tener como  
horizonte el Sumak Kawsay, no el crecimiento  
económico por sí solo.  
Art. 280 Plan nacional de desarrollo  
Fuente: Elaboración propia, con datos obtenidos de la Constitución del Ecuador 2008 (Ecuador,  
008)  
2
preservación mediante proyectos de  
ley (Lopez, 2024).  
4
. Comparación con normativas  
internacionales  
En la India no se incluye el concepto  
del Sumak Kawsay explícitamente,  
pero se introducen principios  
fundamentales de este en las  
políticas públicas que se alinean con  
el ideal del “Vivir Bien”, recordando  
que la India es un país con una  
ideología religiosa muy arraigada, en  
la cual consideran a los ríos como  
entidades sagradas e incluso ciertos  
animales como las vacas (Iturbe,  
La Constitución ecuatoriana inspiró  
el nacimiento de otras constituciones  
con la misma filosofía del Sumak  
Kawsay, como lo es la Constitución  
de Bolivia del 2009, donde no se  
reconoce claramente a la naturaleza  
como sujeto de derecho, pero  
introduce normativas para la  
protección del medio ambiente como  
un derecho de la sociedad civil,  
como un derecho subjetivo público,  
estableciendo la obligación de su  
2014). También se incluyen políticas  
67  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
de empoderamiento, orientadas a  
fortalecer a la sociedad en general  
en los ámbitos económico, político y  
en los procesos de desarrollo (Iturbe,  
2014).  
En la Tabla se expone la  
comparación de las normativas  
social.  
Estas  
políticas  
están  
especialmente enfocadas en las  
comunidades indígenas y en los  
grupos históricamente marginados,  
con el objetivo de mejorar su calidad  
de vida y garantizar su participación  
previamente  
mencionadas  
en  
función de los criterios del Sumak  
Kawsay.  
Tabla 6. Comparación de Normativa Internacional  
Ecuador Bolivia  
Sí. Reconocimiento Parcial.  
explícito en la constitucional general  
Constitución de 2008 en el “Vivir Bien”, pero  
Criterio  
India  
Reconocimiento  
constitucional  
Inspiración  
No. Reconocimiento  
otorgado  
judicialmente, luego  
revocado.  
(
arts. 7174).  
desarrollo normativo  
a través de leyes.  
Filosofías  
subyacentes  
Filosofía andina del Filosofía del Vivir Bien  
Perspectiva religiosa  
e instrumental del río  
Sumak  
Kawsay (Suma  
Qamaña).  
relación  
armónica, Similar en términos de  
como  
entidad  
recíproca y holística cosmovisión similar al  
con la naturaleza. Ecuador.  
sagrada.  
Sujetos  
de Toda la naturaleza La Madre Tierra como  
Ríos  
específicos  
derechos  
como sujeto colectivo sujeto, según la Ley  
(Ganges y Yamuna),  
de derechos.  
de Derechos de la  
como  
sujetos  
Madre Tierra (2010).  
jurídicos.  
Alcance jurídico  
Nacional, obligatorio Nacional, aunque su  
para todos los niveles implementación  
Judicial y limitado;  
sin  
respaldo  
del Estado.  
práctica es limitada.  
legislativo.  
Enfoque jurídico- Biocéntrico,  
Biocéntrico en el  
Mixto:  
elementos  
ambiental  
reconocimiento  
de discurso legal, pero  
biocéntricos  
y
derechos propios de con  
aplicación  
antropocéntricos.  
la  
naturaleza,  
no contradictoria en la  
al práctica.  
subordinados  
interés humano.  
Desarrollo  
jurisprudencial  
Sí. Casos como el río Escaso  
Vilcabamba y otros jurisprudencial.  
fallos  
actividades  
desarrollo  
La  
contra norma tiene más valor  
simbólico que  
Jurisprudencia  
fluctuante,  
consolidación  
estable.  
sin  
extractivas en zonas práctico.  
protegidas.  
Fuente: Elaboración propia, con fuente de diferentes autores.  
5
.
Impacto de la normativa  
La normativa ecuatoriana ha servido  
de inspiración para que otros países  
de la región consideren a la  
ecuatoriana en la actualidad en  
Latinoamérica y el mundo.  
68  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
naturaleza como un sujeto de  
derechos. Aunque no todos han  
adoptado un enfoque idéntico al del  
Ecuador, se han producido avances  
significativos. Un ejemplo es el caso  
de Bolivia, donde se ha incorporado  
parcialmente el concepto de “Vivir  
naturaleza como sujeto de  
derecho, inspirados por la  
constitución  
de  
Ecuador  
(Ramos, 2021).  
A nivel internacional, la constitución  
ecuatoriana se ha tomado como  
referente en diversos foros  
conferencias, como:  
y
Bien”  
en  
su  
legislación.  
A
continuación, se presentan algunos  
de los casos más representativos en  
este contexto:  
La Conferencia de los Pueblos  
sobre el Cambio Climático y los  
Derechos de la Madre Tierra que  
tuvo lugar en Cochabamba, en el  
año 2010, donde se tomó  
conceptos del Sumak Kawsay  
para hacer un camino frente a la  
crisis climática y reafirmando el  
compromiso de la reducción de  
emisiones de gases de efecto  
invernadero (Koenig, 2010).  
En  
Colombia,  
de  
mediante  
Corte  
sentencias  
la  
Constitucional se reconoce el  
derecho de los ríos y los  
ecosistemas de este país,  
mediante fundamentos judiciales  
y no constitucionales como en el  
caso de Bolivia y Ecuador  
(GutiérrezꢀPisso y otros, 2023).  
El Foro Permanente para las  
Cuestiones Indígenas de la  
Organización de las Naciones  
Unidas (ONU), donde se  
promueve el Sumak Kawsay  
como alternativa al desarrollo  
tradicional (ONU, 2019).  
Chile, recientemente se presentó  
un referéndum de un proceso  
constituyente en 2023 en el cual,  
por elección popular, no se dio  
paso a esta nueva constitución  
donde  
se  
incorporan  
los  
derechos de la naturaleza y los  
conceptos del “Buen Vivir”  
Existen otros casos internacionales  
inspirados por la Constitución del  
Ecuador, donde los principios del  
reconocimiento de la naturaleza  
como sujeto de derechos han sido  
implementados a nivel local. Por  
(Rojas y otros, 2023).  
En Perú, los movimientos  
indígenas comienzan a tomar  
cada vez más fuerza, exigiendo  
el  
reconocimiento  
de  
la  
69  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
ejemplo,  
en  
ciudades  
como  
1. Sentencia No. 22-18-IN/21,  
Pittsburgh y Toledo, en Estados  
“Manglares”.  
Unidos,  
se  
han  
que  
aprobado  
El caso “Manglares” se presentó por  
ordenanzas  
reconocen  
parte de defensores del medio  
derechos a la naturaleza (CELDF,  
010). Asimismo, en Nueva Zelanda  
ambiente  
ante  
en  
la  
Corte  
los  
2
Constitucional,  
donde  
se ha otorgado personalidad jurídica  
a elementos naturales como el río  
Whanganui y el monte Taranaki,  
mediante acuerdos con la población  
ori, los cuales se basan en una  
relación espiritual y cultural profunda  
con la naturaleza (BBC, 2017).  
demandantes expusieron el caso de  
que la normativa en el COA y en  
RCOA se contradecía con la  
legislatura de la Constitución, dado  
que permitían ciertas actividades  
productivas en estos ecosistemas,  
como lo es la obtención de madera,  
Discusión  
monocultivos  
y
proyectos de  
infraestructura en esta zona, con lo  
cual vulneran los derechos de la  
naturaleza consagrados en la  
Constitución del 2008 y se especificó  
que estas actividades generan un  
impacto negativo en la flora y fauna  
de estos ecosistemas.  
En este apartado se analizarán las  
sentencias emitidas por la Corte  
Constitucional del Ecuador en los  
últimos años en materia de  
protección ambiental. El objetivo es  
evaluar el grado de cumplimiento de  
estas resoluciones con la legislación  
vigente, así como determinar su  
coherencia con la filosofía del Sumak  
Kawsay. Para ello, se presentará  
una síntesis de las sentencias más  
relevantes y, posteriormente, se  
En el fallo de la corte se reafirmó que  
los manglares son sujetos de  
derecho, en concordancia con el  
Art.71 de la constitución, en el cual  
los jueces constitucionales que  
participaron en este caso adoptaron  
razonamientos afines al Sumak  
Kawsay, en el cual se reconoce la  
elaborará  
Fortalezas,  
Debilidades  
un  
análisis  
FODA  
(
Oportunidades,  
y
Amenazas) que  
permita identificar los avances,  
desafíos y limitaciones del enfoque  
constitucional en la defensa de los  
derechos de la naturaleza.  
interdependencia  
entre  
los  
ecosistemas, la cultura local y el  
bienestar de las comunidades de  
este ecosistema; reconociendo la  
70  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
voz de las comunidades y su vínculo  
espiritual y material con el manglar,  
reforzando la visión holística donde  
se expresa que “Los manglares no  
son un objeto de explotación, sino un  
ser con dignidad y función vital”. En  
la Figura 4 se muestra el análisis  
FODA de este caso, basándose en  
los principios de la constitución del  
Ecuador.  
Figura 4. Análisis FODA de Sentencia No. 22-18-IN/21  
Aplica directamente el Art. 71, 72 y 406 de la  
Constitución.  
Fortalezas  
Oportunidades  
Debilidades  
Reafirma la necesidad de aplicar el principio de  
precaución del COA art. 4.  
Reformar el COA y el RCOA para restringir aún más  
actividades en ecosistemas frágiles.  
Crear políticas de restauración ecosistémica basadas en  
el Art. 72 Constitucion  
Algunas disposiciones del COA y RCOA todavía permiten  
actividades incompatibles con la protección absoluta de  
ecosistemas frágiles.  
Presión de industrias madereras para flexibilizar los  
controles ambientales.  
Amenazas  
Posible captura institucional de los mecanismos de  
consulta.  
Fuente: Elaboración propia.  
plantea  
un  
proyecto  
fluvial  
2. Sentencia No. 1185-20-JP/21,  
denominado  
“Proyecto  
de  
Caso: “Río Aquepi”  
infraestructura de riego Unión  
Carchense”, con el objetivo de  
incorporar un sistema de riego con la  
capacidad técnica de cubrir 1000  
hectáreas de cultivos, con un caudal  
de 400 litros por segundo obtenido  
del río Aquepi.  
Las comunidades Julio Moreno  
Espinosa y San Vicente de Aquepi,  
se asientan a lo largo de la cuenca  
del río Aquepi, el cual atraviesa la  
parroquia Rio Verde en la provincia  
de Santo Domingo de los Tsáchilas.  
La problemática surge cuando la  
Prefectura o Gobierno Autónomo  
Descentralizado (GAD) provincial de  
Santo Domingo de los Tsáchilas,  
La denuncia surge dado que el  
proyecto estaba aprobado por el  
GAD provincial, sin ser debidamente  
socializado y consultado con las  
71  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
comunidades afectadas, vulnerando  
el derecho de participación de los  
ciudadanos de estas comunas;  
que al alterar el caudal natural del  
río, no se respetó los ciclos del  
ecosistema, constituyendo una clara  
violación a los derechos de la  
Naturaleza, como también que el  
Agua no se puede catalogar  
también  
se  
reportó  
que  
la  
modificación del caudal ecológico del  
río Aquepi para la captación de este  
proyecto, afectando gravemente el  
uso tradicional del río por parte de  
las comunidades, como también la  
reducción critica del caudal del rio en  
solamente  
como  
un  
recurso  
económico, reforzando la necesidad  
de generar consultas ambientales  
efectivas, en las cuales no solo se  
tome en cuenta las poblaciones  
épocas  
de  
estiaje  
afectando  
seriamente la biodiversidad y modo  
de vida de la población.  
indígenas, sino también  
a
la  
población en general. Con este fallo  
la corte se alinea plenamente a los  
principios del Sumak Kawsay, el  
análisis del fallo como también las  
Con los antecedentes históricos de  
la población en relación con el uso  
del Corte  
río  
Aquepi,  
la  
oportunidades  
de  
mejora  
se  
Constitucional en su fallo reconoce  
muestran en la Figura 5.  
Figura 5. Análisis FODA Sentencia No. 1185-20-JP/21  
Implementa el Art. 73 y 9 del COA, protegiendo los ciclos  
hídricos y el derecho al agua.  
Fortalezas  
•Uso ejemplar del concepto de “caudal ecológico” conforme al  
RCOA.  
Incorporar estándares de consulta ambiental obligatoria (COA  
y RCOA) incluso para no indígenas.  
Oportunidades Fortalecer mecanismos de reparación integral de daños a la  
Naturaleza (Art. 72 Const.)  
Limitada institucionalidad para hacer cumplir medidas de  
protección y consulta.  
Debilidades  
Ausencia de implementación clara del Art. 100 de la  
Constitución sobre participación.  
Falta de fiscalización del cumplimiento de licencias  
ambientales conforme al RCOA.  
Amenazas  
Posibilidad de repetición de proyectos sin reparación efectiva  
del daño.  
Fuente 1 Elaboración propia  
72  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
sujetos de derecho, protegidos  
dentro del marco de los Derechos de  
la Naturaleza según el artículo 71 de  
la Constitución; que la acción de  
HABEAS CORPUS es improcedente  
ya que “Estrellita” ya había fallecido  
cuando se presentó la demanda, sin  
embargo se desarrollaron nuevos  
lineamientos para garantizar los  
derechos de los animales mediante  
acciones constitucionales, lo que se  
consideró como un hito jurídico a  
nivel nacional e internacional, los  
cuales se resumen en la Figura 6.  
3
. Sentencia No. 253-20-JH/22,  
Caso “Mona Estrellita”  
Estrellita era una mono Chorongo,  
que vivió 18 años en cautiverio, la  
cual fue criada como una mascota de  
la familia, la cual en el año 2019 fue  
decomisada por las autoridades  
ambientales del Ministerio de Medio  
Ambiente, dado que estos monos  
Chorongo son catalogados como  
faunas silvestres; la cual falleció y su  
cuidadora presentó una acción de  
HABEAS CORPUS en la cual se  
solicitó  
su  
devolución  
y
el  
reconocimiento de sus derechos. La  
Corte Constitucional admitió este  
caso con el único fin de responder  
cuestiones fundamentales como lo  
son:  
¿Los derechos de la Naturaleza  
incluyen la protección de  
animales individuales?  
¿Se vulneraron los derechos de  
la Naturaleza en el caso  
concreto?  
¿Proceden  
acciones  
como el  
constitucionales  
HABEAS CORPUS en favor de  
animales?  
En este fallo, la Corte reconoció que  
los animales silvestres también son  
73  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
Figura 6. Análisis FODA de Sentencia No. 253-20-JH/22  
Reconoce a animales silvestres como sujetos de derechos (Art. 71  
Const., interpretación progresiva).  
Aplica el principio del respeto a los ciclos vitales (Art. 71 Const.).  
Vincula los derechos animales a los Derechos de la Naturaleza y al  
Sumak Kawsay (Preámbulo Const.).  
Abre el camino a garantías constitucionales específicas para fauna  
silvestre (LOGJCC, arts. 3 y 25).  
Fortalezas  
Promueve reformas al Código del Ambiente y políticas públicas  
sobre bienestar animal.  
Potencia el uso del hábeas corpus como garantía de derechos no  
humanos (Art. 89 Const.).  
Impulsa el fortalecimiento jurídico de los derechos animales en  
Latinoamérica.  
Permite aplicar criterios de sintiencia animal en decisiones  
judiciales.  
Oportunidades  
Debilidades  
No se reparó el caso por muerte de Estrellita: no aplicación efectiva del  
Art. 72 Const.  
Inseguridad jurídica sobre alcance del hábeas corpus animal.  
Ausencia de normas específicas para animales improntados.  
Posible incomprensión jurídica o social sobre derechos animales como  
sujetos distintos a los humanos.  
Uso simbólico sin aplicación práctica de los derechos reconocidos.  
Amenazas  
 Falta de capacidad técnica del Estado para la atención especializada de  
fauna sintiente decomisada.  
Fuente: Elaboración propia  
por las concesiones mineras  
4. Sentencia No. 1149-19-JP/21,  
otorgadas por el Estado ecuatoriano  
los permisos ambientales  
Caso “Bosque Protector Los  
Cedros”  
y
concedidos a la empresa pública  
ENAMI EP, sin haberse realizado la  
consulta ambiental previa exigida por  
la Constitución. Ante esta situación,  
En la provincia de Imbabura se  
encuentra el Bosque Protector Los  
Cedros, un ecosistema de gran  
importancia ecológica debido a su  
alta biodiversidad y la presencia de  
especies endémicas como el mono  
araña de cabeza café, el mono  
aullador, el oso de anteojos y el  
jaguar, además de más de 400  
especies de aves. Este ecosistema  
se ha visto seriamente amenazado  
el  
Gobierno  
Autónomo  
Descentralizado (GAD) de Cotacachi  
interpuso una acción de protección,  
argumentando la vulneración de los  
derechos de la naturaleza, el  
derecho a un ambiente sano y el  
acceso al agua.  
74  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
En su fallo, la Corte Constitucional  
reconoció que, de acuerdo con el  
artículo 71 de la Constitución del  
Ecuador, la naturaleza tiene derecho  
a existir, mantenerse y regenerar sus  
ciclos vitales. Con base en este  
principio, y considerando además  
que no se realizó la consulta  
tanto exploratoria como extractiva,  
en la zona. Asimismo, dispuso la  
implementación de medidas de  
reparación integral. En la Figura 7 se  
presenta un análisis FODA de este  
caso, donde se identifican las  
fortalezas,  
debilidades,  
oportunidades y amenazas surgidas  
a partir de esta sentencia, así como  
los aprendizajes institucionales que  
podrían orientar futuras decisiones  
en defensa de los derechos de la  
naturaleza.  
ambiental  
violación  
correspondiente,  
del derecho  
en  
la  
a
participación establecido en el  
artículo 398, la Corte resolvió  
suspender toda actividad minera,  
Figura 7 Análisis FODA de Sentencia No. 1149-19-JP/21  
Aplicación directa de los Derechos de la Naturaleza (Art. 71 Const.)  
como eje central de protección.  
Reafirma el principio precautorio ante amenaza ecológica (Art. 73  
Const.).  
Fortalezas  
Oportunidades  
Debilidades  
Protege ecosistemas con alta biodiversidad y especies endémicas.  
Reconoce la consulta ambiental como un derecho vinculante y no  
solo administrativo.  
Posibilita anular futuras concesiones extractivas en zonas protegidas  
por vía constitucional (Art. 73 y 395.4 Const.).  
Fomenta el desarrollo de proyectos comunitarios sostenibles  
alineados con el Sumak Kawsay (Art. 275 y 276 Const.).  
Genera base legal para impedir futuras concesiones mineras en áreas  
protegidas.  
Promueve el desarrollo de jurisprudencia ambiental vinculante.  
Las reparaciones ordenadas no fueron inmediatas ni  
completas (Art. 72 Const.).  
No se analizaron a fondo otros derechos vulnerados, como el  
derecho al territorio y la autodeterminación.  
Vacíos en el marco normativo para garantizar la protección  
efectiva de áreas como Los Cedros.  
Presión de lobbies mineros y riesgo de retroceso normativo  
frente a intereses económicos.  
Posibles intentos de reforma constitucional que debiliten el  
bloque de derechos de la Naturaleza.  
Débil fiscalización estatal para prevenir reactivación de  
proyectos extractivos.  
Amenazas  
Fuente 2 Elaboración propia  
75  
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Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
leyes secundarias, etcétera. Este  
método ha influido significativamente  
en el ámbito normativo y simbólico,  
abriendo oportunidades para la  
5
. Conclusiones  
La integración del Sumak Kawsay y  
los derechos de la naturaleza en la  
Constitución ecuatoriana de 2008  
impulsó un cambio significativo en el  
marco legal habitual, incorporando  
un enfoque normativo y valores que  
trasciende lo convencional. Este  
método, basado en la perspectiva  
andina, considera a la naturaleza no  
sólo como un recurso para su uso o  
como un asunto legal que debe  
ceder ante las demandas humanas,  
sino como una entidad con  
derechos, capaz de existir, prosperar  
participación  
de  
los  
grupos  
indígenas, la integración de la  
sabiduría tradicional y la imaginación  
de la prosperidad compartida como  
un encuentro que abarca tanto a los  
humanos como a la naturaleza.  
Sin embargo, incluso con su alta  
capacidad para cambiar, esta  
estructura  
legal  
continúa  
encontrando  
serios  
problemas  
organizacionales y funcionales. El  
uso de los derechos de la naturaleza  
se ha restringido debido al progreso  
legal insuficiente, las inconsistencias  
entre la constitución y las leyes como  
el COA y el RCOA, la ausencia de  
y
renovarse.  
Este  
acuerdo  
constitucional no sólo introduce una  
nueva formalidad, sino también una  
nueva perspectiva sobre la equidad  
ambiental, fundamentada en la  
dependencia mutua de todas las  
formas de vida, el respeto reciproco  
por la Madre Tierra y la búsqueda de  
lo compartido.  
tribunales especializados el  
conflicto continuo con las políticas  
que favorecen la expansión  
y
económica. A esto se agrega la falta  
de organización, tanto en términos  
de recursos como de apoyo político,  
para poner en acción efectivamente  
el nuevo régimen de derechos  
ecológicos, lo que ha creado una  
brecha entre el reconocimiento  
formal de estos derechos y su  
protección real.  
Desde esta perspectiva, el Sumak  
Kawsay no debe considerarse  
únicamente como un concepto  
cultural o filosófico, sino como un  
principio fundamental que configura  
las normas constitucionales  
ambientales ecuatorianas,  
orientando las políticas públicas, las  
y
76  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
En esta situación, los principios  
legales de Ecuador han comenzado  
a ser importantes para fortalecer el  
punto de vista centrado en la  
naturaleza, creando pautas en casos  
notables como los manglares, los  
bosques de Los Cedros, el río  
Aquepi. Estas decisiones judiciales  
reconocen la naturaleza legal e  
incorporan los aspectos culturales,  
espirituales y comunales.  
para que este enfoque se consolide  
como un marco exitoso, es necesario  
lograr una articulación coherente  
entre la Constitución, las normativas  
complementarias, las decisiones  
judiciales  
y
las acciones del  
gobierno, todo ello acompañado por  
un fortalecimiento real de la  
participación ciudadana. Solo así  
este proyecto social dejará de ser  
una aspiración plasmada en el texto  
constitucional y se convertirá en una  
realidad transformadora para el  
Ecuador y, potencialmente, para el  
mundo.  
Del mismo modo, el camino de  
Ecuador ha impactado a América  
Latina y al mundo. Países como  
Bolivia, Colombia y Perú han incluido  
en sus sistemas legales o en  
decisiones judiciales elementos del  
modelo ecuatoriano, y otros, como  
Nueva Zelanda o grupos en los  
Estados Unidos. A pesar de la  
influencia teórica, los resultados  
reales son variados y con frecuencia  
simbólicos, lo que demuestra que la  
tarea de convertir el reconocimiento  
en un uso genuino de los derechos  
de la naturaleza aún es un trabajo  
inacabado.  
Bibliografía  
Asamblea Nacional. (2008). Art 275  
Constitución de la Republica  
del Ecuador. Registro Oficial.  
https://www.asambleanaciona  
l.gob.ec/sites/default/files/doc  
uments/old/constitucion_de_b  
olsillo.pdf  
Atienza, M. (2021). La interpretación  
jurídica en contextos de  
diversidad cultural. Editorial  
Marcial Pons.  
Barahona Néjer, A., & Añazco  
Finalmente, el Sumak Kawsay y los  
Aguilar,  
A.  
(2020).  
La  
derechos  
de  
la  
naturaleza  
naturaleza como sujeto de  
derechos y su interpretación  
constitucional:  
constituyen un concepto legal y  
político innovador, que replantea los  
fundamentos de la legislación  
ambiental tradicional. Sin embargo,  
interculturalidad  
y
cosmovisión de los pueblos  
originarios. Foro: Revista De  
77  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
Derecho,  
https://doi.org/10.327192631  
484.2020.34.3  
(34),  
4560.  
alternativa al desarrollo: una  
construcción interdisciplinaria  
y participativa. Universidad  
Andina Simón Bolívar Sede  
Ecuador.  
https://repositorio.uasb.edu.e  
c/bitstream/10644/5964/1/Lar  
rea,%20C.,%20Greene,%20  
N.-CON-029-  
2
BBC. (16 de Marzo de 2017). BBC  
NEWS. El Whanganui ahora  
es una "persona jurídica", y  
como  
tal  
contará  
con  
derechos y obligaciones bajo  
un acuerdo pionero firmado  
por el parlamento de Nueva  
Zelanda.  
https://www.bbc.com/mundo/  
noticias-  
Buen%20vivir.pdf  
Caza, J. C. (2022). Sumak Kawsay  
entre el post-desarrollismo  
occidental  
y
la Filosofía  
39291759#:~:text=El%20Wh  
Andina. Anfora, 26(47), 109-  
anganui%20ahora%20es%20  
una%20%22persona%20jur%  
C3%ADdica%22%2C,sus%2  
140.  
https://doi.org/https://doi.org/1  
0.30854/anf.v26.n47.2019.63  
6
0
%
0
intereses%20ser%C3%A1n  
20representados%20por%2  
dos%20personas.  
CELDF. (16 de Noviembre de 2010).  
Ordenanza de protección de  
la comunidad de Pittsburgh  
contra la extracción de gas  
natural.  
Bedoya, J. (2020). El río Atrato como  
sujeto de derechos: un  
análisis del Caso Colombia.  
Revista de Estudios Sociales,  
https://ecojurisprudence.org/e  
s/iniciativas/ordenanza-de-  
proteccion-comunitaria-  
contra-la-extraccion-de-gas-  
natural-en-pittsburgh/  
(
74), 116-129.  
https://doi.org/10.7440/res74.  
020.09  
2
Berlín, De Gruyter, Pacheco, R.  
2020). Derechos de la  
(
CEPAL. (20 de Octubre de 2019).  
Los pueblos indígenas en  
América Latina. Comisión  
Económica para América  
naturaleza y la madre tierra en  
Bolivia: Una reflexión sobre  
los derechos de la madre  
naturaleza. Revista Debates  
Insubmisosm, 3(1), 85-107.  
https://revistas.usfx.bo/index.  
php/di  
Latina  
y
el  
Caribe.  
https://repositorio.cepal.org/bi  
tstream/handle/11362/37050/  
4/S1420783_es.pdf  
Carlos Larrea, Natalia Greene, Ana  
Lucía Bravo, Juan Manuel  
Crespo, Natalia Greene, José  
Gualinga, . . . Claudia Storini.  
Cumbe, A. & Vargas, I. (2023). Los  
derechos de la naturaleza en  
Colombia, Ecuador y Bolivia:  
de la gramática constitucional  
(2017). Buen vivir como  
y
los  
procesos  
de  
78  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
reconocimiento, a una nueva  
interpretación. Revista  
Academia & Derecho, 15(28),  
1-25.  
https://doi.org/ISSN  
catalana de dret ambiental  
2215-8944  
vol. XIV núm. 1 (2023): 1 45  
Gutmann, A. (2024). Los derechos  
de la naturaleza. Sobre la idea  
ecológica de los derechos  
González, S. (2022). Sociología  
jurídica  
perspectivas  
latinoamericana:  
debates  
y
individuales.  
En  
O.  
actuales. Editorial Jurídica  
Mitscherlich-Schönherr.  
Continental.  
INEC. (2015). Buen Vivir En El  
Ecuador Del concepto a la  
medición. Instituto Nacional  
de Estadística y Censos.  
https://www.ecuadorencifras.  
gob.ec/documentos/web-  
Grijalva Jiménez, A. (Septiembre de  
2011). Constitucionalismo en  
Ecuador.  
Constitucional:  
http://bivicce.corteconstitucio  
nal.gob.ec/bases/biblo/texto/  
Constitucionalismo/Constituci  
onalismo_en_Ecuador.pdf  
Corte  
inec/Sitios/LIBRO%20buen%  
20vivir/files/assets/basic-  
html/page4.html  
Gudynas, E. (2011). Buen vivir:  
Germinando alternativas al  
desarrollo. América Latina en  
Movimiento, 1(462), 1-20.  
https://www.flacsoandes.edu.  
ec/agora/buen-vivir-  
Iturbe, M. (Junio de 2014). La  
Filosofía  
En  
La  
India.  
https://doi.org/https://dx.doi.or  
g/10.17421/2035_8326_2014  
_MIT_1-1  
Koenig, K. (22 de Abril de 2010).  
amazonwatch. Crónicas de  
Cochabamba: La Conferencia  
Mundial de los Pueblos sobre  
el Cambio Climático y los  
Derechos de la Madre Tierra.  
https://amazonwatch.org/es/n  
ews/2010/0422-cochabamba-  
chronicles-the-world-peoples-  
conference-on-climate-  
germinando-alternativas-al-  
desarrollo  
Gudynas, E. (7 de Octubre de 2013).  
Nature Rights Watch. Los  
derechos de la Naturaleza en  
serio. Respuestas y aportes  
desde la ecología política.  
https://naturerightswatch.com  
/
33-2/  
change-and-the-rights-of-  
mother-earth  
GutiérrezꢀPisso,  
J.  
A.,  
FabiolaꢀCaldónꢀPalechor, J.,  
Rodríguez, A. S., y Chantre,  
D. P. (2023). Los ríos como  
Kowii Maldonado, W. A. (Enero de  
2011). El Sumak Kawsay.  
Universidad Andina Simón  
Bolívar:  
sujetos  
de  
derechos.  
de la  
Desarrollo  
jurisprudencia constitucional  
colombiana. Revista  
https://repositorio.uasb.edu.e  
c/handle/10644/2796  
79  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 9, Número 17 (Ed. jul  dic. 2025) ISSN: 2697-3456  
Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008.  
Lopez, J. V. (2024). Los derechos de  
la Naturaleza como una  
expresión de reconocimiento  
43#:~:text=44.,y%20las%20o  
rganizaciones%20de%20apo  
yo.  
a
las  
cosmovisiones  
Ramos, M. (09 de Agosto de 2021).  
El cauce indígena que  
impulsa el reconocimiento de  
los derechos de la naturaleza  
indígenas: el caso de Ecuador  
y Bolivia. Revista Tlatelolco,  
3(1), 84-99.  
https://doi.org/https://doi.org/1  
en  
Perú.  
0
0
.22201/puedjs.29927099e.2  
24.3.1.5  
https://thinklandscape.globall  
andscapesforum.org/es/5404  
6/el-cauce-indigena-que-  
impulsa-el-reconocimiento-  
de-los-derechos-de-la-  
MAAE. (12 de Junio de 2019).  
Ministerio del Ambiente, Agua  
y
Reglamento  
Orgánico  
Transición  
Ecológica.  
Código  
al  
naturaleza-en-peru/  
Ambiental.  
Reales Chacón, L, J., Robalino  
Morales, G, E., Peñafiel Luna,  
A, C., Cárdenas Medina, J, H.,  
https://www.gob.ec/sites/defa  
ult/files/regulations/2019-  
09/Documento_RCOA%20R  
Cantuña-Vallejo,  
2022). El  
P, F.,  
Muestreo  
O%20507.pdf  
(
MAAE. (Abril de 2017). Ministerio del  
Ambiente, Agua y Transición  
Ecológica. Código Orgánico  
Ambiental.  
Intencional No Probabilístico  
como herramienta de la  
investigación científica en  
carreras de Ciencias de la  
Salud. Revista Universidad y  
Sociedad, 14(S5), 681-691.  
https://www.ambiente.gob.ec/  
wp-  
content/uploads/downloads/2  
Richter, K. (2025). Cosmological  
limits to growth, affective  
abundance, and Rights of  
Nature: Insights from Buen  
Vivir/sumak kawsay for the  
cultural politics of degrowth.  
Ecological Economics, 218,  
108339.  
018/01/CODIGO_ORGANIC  
O_AMBIENTE.pdf  
Martínez-Corona, J. I., Palacios-  
Almón, G. E., & Oliva-Garza,  
D. B. (2023). Guía para la  
revisión  
y
el  
análisis  
documental: propuesta desde  
el enfoque investigativo. Ra  
https://doi.org/10.1016/j.ecole  
con.2024.108442  
Ximhai, 6783.  
https://doi.org/10.35197/rx.19.  
1.2023.03.jm  
19(1),  
Rodríguez, Á. S. (2018). LOS  
Derechos De La Naturaleza,  
Una Visión Jurídica De Un  
0
ONU. (3 de Mayo de 2019).  
Organización de las Naciones  
Unidas. Foro Permanente.  
https://docs.un.org/es/E/2019/  
Problema  
Revista  
Paradigmático.  
Judicial, Poder  
Judicial de Costa Rica,  
80  
Herrera-Delgado et al. (2025)  
1
(125),  
https://doi.org/ISSN  
385  
63-102.  
2215-  
C%20o%20colectivamente:%  
20la%20tierra%E2%80%9D.  
&text=Por%20ejemplo%2C%  
2
2
0ambas%  
Rojas, N. S., Cea, S. R., y Pascual,  
S. (15 de Diciembre de 2023).  
CELAG DATA. Chile: nueva  
propuesta constitucional a  
plebiscito.  
Yin, R. K. (2023). Case study  
research and applications:  
Design and methods (7.ª ed.).  
SAGE Publications.  
https://www.celag.org/chile-  
nueva-propuesta-  
constitucional-a-plebiscito/  
Zumbado, J. (2022). Los derechos  
de la naturaleza su  
aplicación jurisprudencial en  
América Latina. Editorial  
Jurídica Continental.  
y
Santos, B. d., Meneses, M. P., Rufer,  
M., Antonacci, M. A., Faria, I.  
F., Bidaseca, K., . . .  
Fernandes, J. K. (12 de  
Noviembre  
de  
2018).  
Epistemologías  
Del  
Sur.  
https://doi.org/ISBN 978-987-  
22-394-1  
7
Soto, D. P. (25 de Enero de 2020).  
La crítica del eurocentrismo y  
el pensamiento emergente en  
América  
Latina.  
https://doi.org/10.15332/dt.inv  
.
2020.00770  
S.  
Vallejo,  
(2019).  
La  
moral:  
del  
considerabilidad  
fundamento  
ético  
de  
reconocimiento  
la  
naturaleza como sujeto de  
derecho. Letras Verdes.  
Revista Latinoamericana de  
Estudios  
Socioambientales(26), 11-34.  
https://revistas.flacsoandes.e  
du.ec/letrasverdes/article/dow  
nload/3913/2901#:~:text=En  
%
20efecto%2C%20Aldo%20  
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