Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 15 (Ed. jul dic. 2024) ISSN: 2697-3456  
Análisis jurídico de los derechos de autor en el ámbito cultural artístico en el Ecuador.  
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL ÁMBITO  
CULTURAL ARTÍSTICO EN EL ECUADOR  
LEGAL ANALYSIS OF IN THE CULTURAL AND ARTISTIC FIELD IN  
ECUADOR  
1
2
Sánchez-Riofrío Catherine Alexandra ; Maldonado-Ruíz Luis Mauricio  
1
2
Resumen  
El presente artículo pretende analizar la protección jurídica que se otorga a la titularidad de las  
obras artísticas, asimismo se busca examinar desde cuándo se logró institucionalizar los  
derechos de autor a través de una revisión histórica, hasta llegar a determinar los mecanismos  
que amparan a los derechos de autor en el ordenamiento jurídico ecuatoriano con el Código  
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESCCI), finalmente se establecerá  
mediante derecho comparado con legislación mexicana y peruana lo que puede optimizar el  
ejercicio de derechos de autor en el marco jurídico del Ecuador. Para lograr dicho fin se ha  
empleado el método analítico, sintético, inductivo, deductivo e histórico, mediante un enfoque  
cualitativo obtenido de revisión bibliográfica de libros, revistas y documentos académicos, a más  
de haber realizado encuestas y entrevistas, herramientas que me han permitido justificar el  
porqué es importante un avance de los derechos de autor en el país.  
Palabras claves: Propiedad intelectual; derechos de autor; derecho comparado; derecho moral;  
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESCCI).  
Abstract  
This article aims to analyze the legal protection granted to the ownership of artistic works, also  
seeks to examine since when it was possible to institutionalize copyright through a historical  
review, to determine the mechanisms that protect copyright in the Ecuadorian legal system with  
the Organic Code of the Social Economy of Knowledge (COESCCI), finally it will be established  
through comparative law with Mexican and Peruvian legislation that can optimize the exercise of  
copyright in the legal framework of Ecuador. In order to achieve this purpose, the analytical,  
synthetic, inductive, deductive and historical method has been used, through a qualitative  
approach obtained from a bibliographic review of books, magazines and academic documents,  
in addition to having conducted surveys and interviews, tools that have allowed me to justify why  
it is important to advance copyright in the country.  
Keywords: Intellectual property; copyright; comparative law; moral law; Organic Code of the  
Social Economy of Knowledge (COESCCI).  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 11 de abril de 2024.  
Fecha de aceptación: 28 de junio de 2024.  
Fecha de publicación: 10 de julio de 2024.  
2
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Sánchez-Riofrío et al. (2024)  
Por lo expuesto, se busca analizar la  
protección jurídica que se le da a la  
titularidad de las obras artísticas del  
1
. Introducción  
El doctor Ramiro Ávila Santamaría  
2009) señala que: en el Estado  
(
Ecuador,  
examinando  
dicha  
constitucional es la Constitución la  
que determina el contenido de la ley,  
desde la perspectiva material  
reconoce y consagra derechos que  
institución desde una perspectiva  
histórica hasta determinar los  
mecanismos que amparan a los  
derechos  
de  
autor  
en  
el  
deberán  
ser  
protegidos  
con  
ordenamiento jurídico ecuatoriano  
con el Código Orgánico de la  
particular importancia y al mismo  
tiempo serán el fin del Estado (p.  
Economía  
Social  
de los  
(COESCCI),  
7
78). En ese sentido, las normas que  
Conocimientos  
integran el ordenamiento jurídico  
ecuatoriano se encuentran sujetas a  
las disposiciones de nuestra norma  
suprema, se añade que, bajo una  
perspectiva constitucionalista debe  
existir coherencia entre las normas  
inferiores con la Constitución.  
finalmente se establecerá mediante  
un análisis de derecho comparado  
qué implementar en la normativa  
ecuatoriana para proteger los  
derechos de autor.  
Justificación  
El presente trabajo investigativo es  
de trascendental importancia debido  
Siguiendo el orden de ideas, la  
Constitución en su artículo 322,  
establece:  
a
que aún cuando en el  
ordenamiento jurídico ecuatoriano  
se encuentra reconocido un marco  
jurídico referente a la protección de  
los derechos de autor con el Código  
Orgánico de la Economía Social de  
los Conocimientos (COESCCI), se  
debe examinar la historia para así  
llegar a distinguir cómo ha ido  
evolucionado este derecho hasta ser  
reconocido y protegido, se analizará  
dentro del presente artículo que los  
derechos de autor se encuentran  
Se reconoce la propiedad intelectual,  
de acuerdo a las condiciones que  
señala la ley, prohibiendo toda forma  
de apropiación de los conocimientos  
colectivos en el ámbito de las  
ciencias, tecnologías y saberes  
ancestrales,  
además  
de  
la  
apropiación de recursos genéticos  
que contienen diversidad biológica y  
la agro-diversidad. (Constitución,  
2
008)  
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Análisis jurídico de los derechos de autor en el ámbito cultural artístico en el Ecuador.  
integrados por los derechos morales  
y patrimoniales, no obstante, pese a  
que se busca proteger y garantizar  
este derecho, los datos con los que  
se cuenta en relación con los artistas  
del país, especialmente la provincia  
de Loja, existe desconocimiento  
sobre sus derechos y respecto al  
registro de sus obras, por lo que se  
ha observado que ha sido un sector  
olvidado.  
necesario la recopilación y obtención  
de información a través de la  
utilización de diferentes  
herramientas y fuentes bibliográficas  
que me permitieron estudiar de  
forma más exhaustiva analizar los  
derechos de autor, empleando el  
método histórico efectuando un  
análisis de la historia de los derechos  
de autor, el método deductivo e  
inductivo ya que me he basado en  
ideas generales particulares  
y
En ese sentido, al realizar un análisis  
jurídico respecto de los derechos de  
autor se busca que se llegue a  
respecto los derechos que  
a
amparan a los artistas con los  
derechos de autor así como  
examinar los datos obtenidos por  
medio de la aplicación de encuestas  
y entrevistas que permitieron inferir  
el conocimiento de los derechos de  
autor en el Ecuador y los cambios  
que se consideran necesarios,  
acotando este último punto con  
ayuda del estudio de derecho  
comparado entre la legislación  
mexicana y peruana.  
visibilizar  
la  
importancia  
del  
reconocimiento de este derecho, que  
mediante la investigación realizada  
se determinen los mecanismos que  
amparan a los derechos de autor en  
el ordenamiento jurídico ecuatoriano  
con el Código Orgánico de la  
Economía  
Social  
de  
los  
y,  
Conocimientos  
(COESCCI);  
establecer mediante el estudio de  
derecho comparado qué es lo que  
puede implementarse en el marco  
jurídico ecuatoriano respecto a la  
protección de los derechos de autor.  
Objetivo General.  
El objetivo general del presente  
artículo es el siguiente:  
-
Realizar un análisis jurídico  
referente a los derechos de autor  
en el ámbito cultural artístico en  
el Ecuador.  
2
. Metodología  
En la elaboración del presente  
trabajo investigativo ha sido  
2
87  
Sánchez-Riofrío et al. (2024)  
Objetivos Específicos.  
también de sus causahabientes  
por la creación de obras artísticas,  
Los objetivos específicos que han  
orientado la ejecución de la presente  
investigación son los siguientes:  
científicas,  
industriales  
y
comerciales (p. 40).  
De lo expuesto, se interpreta que es  
una rama del derecho que estudia el  
conjunto de normas que regulan  
tanto los beneficios como las  
facultades que se pueden obtener al  
ser una persona creador de una obra  
ya sea esta artística o científica, por  
ejemplo un artículo científico, en el  
ámbito industrial se considera la  
invención de una máquina, en el  
aspecto comercial por ejemplo  
cuando hacemos referencia a una  
marca, algo curioso que hay que  
resaltar de la definición del autor, es  
que considera que los derechos de  
autor no solo se trata de un derecho  
real y personal, sino más bien que  
-
Realizar un análisis jurídico de  
los derechos de autor, a través  
de la revisión histórica.  
-
Determinar los mecanismos que  
amparan a los derechos de autor  
en el ordenamiento jurídico  
ecuatoriano con el Código  
Orgánico de la Economía Social  
de  
los  
Conocimientos  
(COESCCI).  
-
Establecer mediante derecho  
comparado el desarrollo que  
puede  
efectuarse  
en  
el  
ordenamiento  
jurídico  
ecuatoriano a los derechos de  
autor.  
también  
debe  
suceder  
al  
causahabiente de la persona titular  
de la creación.  
3
. Desarrollo  
Propiedad Intelectual.  
Según la Organización Mundial de  
Propiedad Intelectual OMPI (2020)  
Ríos Montufar (2010) manifiesta que:  
establece  
que  
la  
propiedad  
Se  
entiende  
por  
derecho  
intelectual se relaciona con las  
creaciones de la mente, como  
intelectual al conjunto de normas  
que buscan regular tanto las  
prerrogativas y beneficios que las  
leyes reconocen y establecen a  
favor de los autores así como  
invenciones, obras literarias  
y
artísticas, símbolos, nombres e  
imágenes utilizadas en el comercio.  
Se señala a la propiedad intelectual  
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Análisis jurídico de los derechos de autor en el ámbito cultural artístico en el Ecuador.  
con las creaciones de la mente, un  
término que surge en la definición es  
la palabra invención que según la  
OMPI (2007) es un nuevo producto o  
proceso que resuelve un problema  
técnico (p. 5). Otro de los elementos  
que integran este apartado son los  
creaciones literarias y artísticas,  
además de obras realizadas por  
medios tecnológicos, este punto es  
interesante ya que hace mención al  
arte digital, el cual es el resultado de  
la  
ayuda  
de  
herramientas  
tecnológicas, jugando con ondas,  
pixeles, colores, formas y demás que  
permiten visualizar imágenes que  
parecen conectarnos con el cosmos  
u otros mundos, esto nos hace  
replantearnos cómo ha evolucionado  
el arte, aunque este no es un punto  
investigativo del presente trabajo, se  
reflexiona desde la perspectiva  
jurídica cómo también debe ir el  
derecho y los derechos de autor de  
la mano para proteger el alcance que  
han tenido y puedan tener las  
creaciones e invenciones.  
símbolos, una  
representación de un concepto,  
siendo así, las creaciones  
es  
decir  
e
invenciones se protegen bajo el  
nombre de quien la ha producido y  
serán utilizadas como una actividad  
económica.  
La propiedad intelectual se divide en  
dos ramas:  
La propiedad industrial y el  
derecho de autor, el cual se aplica  
a las creaciones literarias y  
artísticas como libros, obras  
musicales, pinturas, esculturas,  
películas y obras realizadas por  
medios tecnológicos como los  
programas informáticos y las  
bases de datos electrónicas.  
Historia de los derechos de Autor  
El surgimiento de derechos de autor  
debe ser revisado desde un contexto  
histórico,  
Mirosevic  
(2007)  
establece:  
(
OMPI, 2016, p.4)  
La distinción entre el sistema  
common law el europeo  
Se colige que una rama de la  
propiedad intelectual son los  
derechos de autor, y como parte de  
este trabajo la investigación se  
centrará en dicha clasificación que  
se encuentra relacionada con las  
y
continental, este último con la  
Revolución Francesa suprime que  
sea considerado como un  
privilegio real, configurando al  
derecho de autor como una forma  
2
89  
Sánchez-Riofrío et al. (2024)  
de propiedad sobre las creaciones  
intelectuales, un derecho que le  
corresponde a la persona, por otra  
parte, el sistema anglosajón,  
sostiene que más bien se trata de  
una concesión del Estado. (p. 36)  
que terminó expandiéndose por  
toda Europa, la difusión de idea  
fue fortaleciéndose con el uso de  
esta herramienta pese a que el  
acceso a los escritos era limitado  
debido a su valor, además de que  
ocurrió una producción masiva,  
ante estos hechos las monarquías  
y la iglesia católica comienzan a  
controlar la difusión de los escritos  
De lo manifestado, se colige que los  
antecedentes históricos de los  
derechos de autor datan con el  
sistema anglosajón  
y
europeo  
con  
el  
Index  
Librorum  
continental, con la diferencia de que  
el anglosajón otorga al autor de una  
obra un derecho de propiedad por su  
creación, lo cual es la idea que se  
tiene hoy respecto a lo que se  
entiende por derecho de autor,  
mientras que, el sistema europeo  
considera que es un derecho que el  
Estado le otorga al autor de una  
obra, respecto a este punto, el  
Prohibitorum como un decreto  
que prohibía ciertos libros que  
aparentemente atentaban contra  
la doctrina y la moral; siendo así,  
empezaron a conceder permisos  
para la impresión de ciertos libros  
cobrando  
para  
dicho  
fin,  
convirtiéndose en una concesión  
de privilegios. (Mirosevic, 2007, p.  
3
8-39)  
Estado reconoce  
y
consagra  
derechos, pero de acuerdo al  
contexto de la época primaba un  
estado legal de derecho, por ello se  
consideraba que el derecho de autor  
no era propio de quien cree una obra  
en este caso, sino que el Estado era  
quien concedía este derecho.  
Se entiende que el alemán Johan  
Gutenberg inventó una técnica para  
fabricar libros sin la necesidad de  
emplear el uso de manuscritos que  
consistía en la labor de los  
escribanos,  
esta  
empezó  
a
difundirse por Europa, pero como  
este proceso conllevaba un gasto, se  
cobraba por la adquisición de libros  
impresos, por lo que al expandirse  
rápidamente, se convirtió en un  
motivo de preocupación para los  
Mirosevic (2007), añade que:  
A finales de la Edad Media,  
Johann Gutenberg crea tipos de  
moldes manuales, como técnica  
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Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 15 (Ed. jul dic. 2024) ISSN: 2697-3456  
Análisis jurídico de los derechos de autor en el ámbito cultural artístico en el Ecuador.  
intereses de la monarquía que  
predominaba en la época y la iglesia  
ante las ideas liberales que se  
expresaban en los textos, así que  
empezaron a cobrar por la impresión  
de publicaciones rigiéndose por el  
En Roma, por medio de la Ley  
Fabia Romana tipificaba el delito  
de plagiarius para los ladrones de  
niños, esclavos o de hombres  
libres, sin embargo, el escritor  
Marcial en los versos de sus  
epigramas usó dicho término  
como una metáfora, donde al  
concepto de plagio lo asimila a un  
robo y los plagiarios como los  
ladrones. (p. 64)  
decreto  
Index  
Librorum  
Prohibitorum, esto se consideraba  
un privilegio, ya que si no se tenía los  
medios económicos suficientes,  
limitaba la difusión de las ideas de  
quienes  
las  
materializaban  
Como se menciona fue el poeta  
romano Marco Marcial quien en sus  
versos empleó el término de  
plagiarius usado como una metáfora  
que pretendió denunciar el plagio de  
sus obras, estableciendo que el  
plagio se asimilaba a un robo, en  
este caso de ideas.  
escribiéndolas.  
Ahora, en el derecho romano se  
reconoció la existencia de figuras  
jurídicas  
y
acciones  
legales  
encaminadas a resolver conflictos  
relacionadas con trabajos que son  
de naturaleza intelectual, como  
sucede con obras literarias, pinturas  
y estatuas (Pabón, 2009, p. 64). En  
ese sentido, se entiende que durante  
el siglo V a.C. época de la sociedad  
antigua romana existían figuras  
jurídicas relacionadas en casos que  
deriven de trabajos fruto del  
intelecto, es decir que se buscaba  
regular y proteger las creaciones de  
los autores.  
Se verifica esta información, en  
razón que los autores Timal y  
Sánchez (2017) citan que el  
epigrama de Marcial expresaba:  
“Te recomiendo, Quinciano, mis  
libritos. Si es que puedo llamar  
míos los que recita un poeta  
amigo tuyo. Si ellos se quejan de  
su dolorosa esclavitud, acude en  
su ayuda por entero. Y cuando  
aquel se proclame su dueño, di  
que son míos y que han sido  
liberados. Si lo dices bien alto tres  
Siguiendo esta línea, Pabón (2009)  
añade que:  
2
91  
Sánchez-Riofrío et al. (2024)  
o cuatro veces, harás que se  
proteger los vínculos que los unen  
a sus obras. (p. 9)  
avergüence el plagiario”.  
Como se analiza, evidentemente el  
término fue usado como una  
metáfora relacionada con el plagio  
de los poemas de Marcial, y el  
plagiario alude al ladrón de la misma,  
es interesante cómo el poeta  
En ese sentido, se entiende que los  
derechos de autor a más de  
reconocer la titularidad de la  
creación, desde una perspectiva  
patrimonial, regula que un tercero no  
utilice la obra con fines lucrativos sin  
que se tenga autorización del  
creador, es decir que en el ámbito  
patrimonial hace referencia al uso de  
la obra; mientras que al hablar del  
ámbito moral, permite que el autor  
decida sobre cómo preservar y  
proteger su obra.  
compara  
el  
delito  
de  
robo  
establecido en la Ley Fabia Romana  
con el robo de una idea intangible  
plasmada por medio de la escritura,  
más aún cuando esto ha quedado  
como un legado de lo que  
conocemos hoy en día como plagio.  
Derechos morales y patrimoniales  
Los principales derechos de autor  
son morales, los cuales implica la  
facultad de decisión respecto con la  
divulgación de la obra o el mantener  
La  
Organización  
Mundial de  
Propiedad  
Intelectual (2016)  
menciona que:  
su  
integridad;  
los  
derechos  
patrimoniales, se relacionan con la  
reproducción o fijación de cualquier  
medio de la obra ya sea la  
El derecho de autor protege dos  
tipos de derechos: derechos  
patrimoniales, estos permiten a  
comunicación,  
distribución  
y
sus  
titulares  
percibir  
una  
traducción de la misma. (Gobierno  
del Ecuador, s,f.). En ese orden de  
ideas, los derechos morales tienen  
correspondencia con la forma en que  
se va a publicar o divulgar la obra así  
como mantener que se mantenga su  
integridad, es decir que no se la  
deforme, modifique o altere en  
perjuicio del creador; cuando se  
retribución económica por el uso  
de sus obras o si terceros las  
utilizan; el segundo tipo, son los  
derechos morales, en cambio  
estos permiten que el autor o el  
creador  
tome  
para  
determinadas  
preservar  
medidas  
y
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Análisis jurídico de los derechos de autor en el ámbito cultural artístico en el Ecuador.  
habla del derecho patrimonial, tiene  
que ver con la forma en que se  
reproduce o distribuye la obra para  
que se dé a conocer y así se pueda  
obtener una retribución económica  
en beneficio del autor.  
reconozca su titularidad y en caso de  
que se den interpretaciones se  
necesitaría el permiso del autor  
haciendo que de esta forma se  
respete la integridad de la obra y el  
derecho a decidir sobre el uso de la  
obra por parte del autor.  
Los  
irrenunciables  
además acompañan al autor ya sea  
artista intérprete ejecutante  
derechos  
morales  
son  
e
inalienables,  
Derechos conexos  
El concepto de derechos conexos  
tiene que ver con los derechos de los  
artistas, intérpretes o ejecutantes,  
o
durante toda su vida y a sus  
herederos o causahabientes al  
momento de su fallecimiento,  
productores de fonogramas  
y
organismos  
quienes  
de  
radiodifusión,  
conforme  
o ejecuciones,  
emisiones de  
destacando  
el  
derecho  
al  
actúan  
a
reconocimiento del autor de la obra o  
el reconocimiento del nombre del  
interpretaciones  
fonogramas  
y
artista  
cuando  
se  
den  
radiodifusión, respectivamente sobre  
una obra o creación (Velásquez,  
interpretaciones  
o
ejecuciones  
respecto a su obra, exigiendo al  
mismo tiempo respeto a la integridad  
de la obra o la no alteración de la  
misma (Ministerio de Cultura de  
España, s, f).  
2
004, p. 91). Siguiendo esta línea,  
consiste en un conjunto de derechos  
que se les atribuye a más de los  
artistas,  
a
los intérpretes  
y
ejecutantes de la obra, podría  
decirse que en calidad de  
colaboradores se les otorga ese  
derecho.  
Es así que, no se puede obligar a  
una persona a renunciar a los  
derechos que tiene sobre su  
creación, así como tampoco este  
puede cederse, ante esto se  
interpreta que al ser un derecho  
moral se origina por el hecho de que  
la persona haya creado algo, por lo  
que el artista adquiere derechos  
sobre su obra en relación a que se  
Aquel derecho, surge por ejemplo  
cuando se da una interpretación por  
medio de la actuación de una novela  
escrita o de una obra de teatro, a  
más de ello los derechos conexos  
integran a los productores de  
2
93  
Sánchez-Riofrío et al. (2024)  
fonogramas, dicho en otras palabras  
se le otorga también un derecho a la  
persona que se encarga de la  
producción sonora de una obra, en  
Por lo expuesto, se resalta la  
importancia de que sean  
reconocidos los derechos conexos  
de quienes colaboran con los  
artistas, intérpretes o ejecutantes de  
una obra, ya que implica el trabajo y  
esfuerzo que estos han puesto para  
que la obra pueda llegar al público,  
para ello es necesario que el  
colaborador en virtud de su  
experiencia tenga la creatividad,  
organización, una buena gestión de  
recursos y más características que  
hacen posible que se conozca una  
obra.  
cuanto  
a
las emisiones de  
radiodifusión, se entiende este punto  
poniendo como ejemplo un productor  
musical se encarga de dirigir y  
asesorar al artista en cuanto a cómo  
llegar a realizar el proyecto musical  
que tenga.  
Siguiendo dicho orden de ideas,  
Jaramillo (2010):  
La importancia de la protección de  
los derechos conexos tiene que  
encontrarse ligada a la que  
poseen todos los colaboradores  
de los artistas, intérpretes o  
En contraste con lo mencionado, los  
derechos conexos se otorgan a los  
titulares que entran en la categoría  
de lo que podría denominarse  
intermediarios en la producción,  
grabación o difusión de las obras  
ejecutantes,  
productores  
de  
fonogramas y organismos de  
radiodifusión, ya que protegen y  
realizan un aporte fundamental a  
las obras permitiendo que se  
transmita y tenga mejor apertura  
al público, más aún cuando se  
busca que la creación se dé a  
conocer de manera masiva, así  
(Instituto Nacional de Propiedad  
Industrial, s, f). Por lo que, se  
concluye que los derechos conexos  
son aquellos derechos que le son  
otorgados a los colabores de una  
obra, en razón que brindan  
asistencia al autor en cuanto a la  
producción, grabación y la forma en  
cómo se va a difundir la obra para  
que tenga un buen recibimiento del  
público, como se mencionaba en  
este trabajo se interviene como  
que  
este  
trabajo  
implica  
creatividad,  
esfuerzo,  
organización, destinación de  
recursos, entre otros. (pp. 14-15)  
2
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Análisis jurídico de los derechos de autor en el ámbito cultural artístico en el Ecuador.  
intermediario y se llega al fin que  
desea el autor gracias también a las  
actuaciones y el intelecto que tiene  
quien lo guía.  
se exige la publicación de su  
creación o invención, protegiendo  
así los derechos que le  
corresponden por la titularidad de su  
creación.  
Derechos de Autor en Ecuador  
Asimismo, las autoras (Valverde et  
al., 2022) añaden que:  
Las autoras (Valverde et al., 2022)  
mencionan y hacen referencia a que:  
La importancia de la propiedad  
intelectual en el Ecuador implica  
tanto para nuestro país y el titular  
del derecho en beneficio mutuo,  
ya que para los titulares al  
registrar una obra o creación  
otorga el uso y disposición de  
manera exclusiva de su idea, lo  
que implica que solo ellos pueden  
generar ganancias con la creación  
lo que permite que puedan  
obtener fondos para seguir  
invirtiendo en nuevas creaciones.  
El primer comienzo relacionado a  
propiedad intelectual en Ecuador  
se encuentra en la Constitución  
del Ecuador de 1835, al  
establecer en su artículo 99.- El  
autor  
o
inventor tendrá la  
propiedad exclusiva de su  
descubrimiento o producción, por  
el tiempo que conceda la ley; y si  
esta exigiera su publicación, se  
dará al inventor la indemnización  
correspondiente.  
Siendo así, se interpreta que, desde  
En ese sentido, la propiedad  
intelectual otorga a los titulares de  
una obra el beneficio de poder usar y  
disponer de su obra libremente, sin  
que otra persona pueda lucrar a  
expensas de la creación de alguien  
más, por ello es trascendental que se  
registre una obra o creación bajo  
cierto nombre o autoría, de esta  
forma incluso aunque esto sea  
facultativo, como mencionan las  
autoras esto también incentiva y  
1
835 en el país se reconoció el  
derecho de autor a quien descubría  
o producía, algo curioso en este  
punto es que se menciona la palabra  
descubrir, como si algo siempre ha  
existido y se desconocía de aquello,  
interpretando que la ley en ese  
entonces se refería a las invenciones  
o al descubrimiento relacionado a las  
ciencias. Otro punto a considerar es  
que se busca indemnizar al autor si  
2
95  
Sánchez-Riofrío et al. (2024)  
motiva a que los autores obtengan  
fondos de su actividad y puedan  
seguir creando.  
Ahora, según SENADI en cifras,  
referente al registro de derechos de  
autor en el año 2023 con  
actualización de abril de 2024, se  
señala que el porcentaje de  
certificados de derechos de autor  
entregados en las oficinas de  
Cuenca es de 15,91%; en Quito es  
de 61,27%; mientras que en  
Guayaquil es de 22,83%. Por lo  
expuesto, se puede observar que el  
Servicio Nacional de Derechos  
Intelectuales cuenta con el registro  
en cifras de las personas que han  
registrado sus creaciones, que de  
conformidad con la información  
proporcionada es la ciudad de Quito  
en donde más se realizan los  
registros, no obstante considero que  
debería haber mayor difusión de esta  
alternativa para los artistas en el país  
y que incluso se puedan abrir nuevas  
oficinas en las demás provincias,  
como sucedía en Loja.  
Siguiendo esta línea, en el Ecuador,  
de conformidad con el Censo de  
Población y Vivienda del año 2010  
existe una población aproximada de  
3
.684 fotógrafos; 1.485 artistas  
plásticos; 1.939 músicos, cantantes  
y compositores; 1079 profesores de  
artes; 584 directores de cine y teatro;  
3
23 actores; 241 bailarines y  
coreógrafos. Ahora, de acuerdo a la  
información del Ministerio de Cultura  
y Patrimonio en el país en el año  
2
022 se ha registrado a 892 artistas  
y gestores culturales (p. 6).  
Con lo expuesto, se desprende  
primeramente que la información  
relacionada al ámbito cultural  
artístico en el Ecuador es limitada en  
cuanto al porcentaje de la población  
que se dedica  
a
actividades  
artísticas, pese a que se realizó un  
censo nacional en el año 2022, no  
Derechos de autor en el Código  
Orgánico de la Economía Social  
de los Conocimientos.  
obstante,  
con  
los  
datos  
en  
proporcionados,  
tomando  
consideración que según Cifras  
Ecuador (2022) la población nacional  
es de aproximadamente 16, 938,986  
personas, se presenta un índice bajo  
de participación artística en el país.  
De conformidad con el Código  
Orgánico de la Economía Social de  
los Conocimientos (2016), define:  
Art. 102.- Los derechos de autor  
nacen y se protegen por el solo  
2
96  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 15 (Ed. jul dic. 2024) ISSN: 2697-3456  
Análisis jurídico de los derechos de autor en el ámbito cultural artístico en el Ecuador.  
hecho de la creación de la obra, del  
mismo modo, bajo este derecho se  
protege exclusivamente la forma  
mediante en la que las ideas del  
autor son descritas, explicadas,  
ilustradas o incorporadas a las  
obras, empero si una idea sólo tiene  
una forma que sea única en su  
expresión, esta no quedará sujeta a  
protección. No son objeto de  
protección las ideas contenidas en  
las obras literarias y artísticas, el  
contenido ideológico o técnico de las  
sentido el materializar la idea es lo  
que busca amparar los derechos de  
autor.  
En esa misma línea, el Código  
Orgánico de la Economía Social de  
los Conocimientos (2016) también  
menciona:  
Art. 105.- Obras derivadas. - Sin  
perjuicio de los derechos que  
subsisten sobre la obra original, se  
deben proteger las adaptaciones,  
traducciones, arreglos, revisiones,  
obras  
científicas,  
ni  
su  
o
actualizaciones  
y
anotaciones,  
aprovechamiento  
comercial.  
industrial  
compendios, resúmenes, extractos;  
y, otras transformaciones de una  
obra en la medida que se deriven de  
Bajo dicha definición se colige que la  
normativa ecuatoriana establece que  
los derechos de autor se originan por  
el solo hecho de haber realizado una  
creación, sin embargo se añade que  
lo que se protege específicamente  
es la forma en la cual se plasma o  
expresa la idea, explicando que las  
ideas no son objeto de protección, en  
razón de ello, se interpreta que  
efectivamente una idea no podría ser  
protegida debido a que esta se  
encuentra aún en la mente, sería  
diferente el concepto que se le  
la original  
y
que se tenga  
autorización del titular.  
De modo que, se entiende que  
puede surgir de una obra original  
derivaciones, Agüero (2001) señala  
que se concede derecho de autor a  
los traductores en reconocimiento de  
su manejo creativo de otro idioma,  
este se encuentra sujeto a una  
autorización del autor. En esa misma  
línea, al hablar de la traducción de  
una obra se reconoce la autoría de la  
traducción de la misma en razón que  
otorgue  
expresando  
y
algunos  
idiomas  
deben  
ser  
materializando la idea en una obra lo  
cual sí debe ser protegido, en ese  
interpretados y esto ya depende del  
ingenio del traductor sin modificar la  
2
97  
Sánchez-Riofrío et al. (2024)  
esencia de la obra, las demás  
acciones señaladas por la ley deben  
evitar perder el mensaje de la obra,  
el concepto que quiere transmitir,  
cabe acotar que se evidencia una  
falta de esclarecimiento respecto a  
los términos del artículo analizado.  
por otro lado, se menciona que esto  
es en caso de los procedimientos o  
interposición de recursos, estos  
serán analizados más adelante, en  
este acápite es menester citar lo que  
el Tribunal de Justicia de la  
Comunidad Andina dentro del  
proceso 133-IP-2020, entiende por la  
presunción de autoría en la  
protección de los derechos de autor:  
El Código Orgánico de la Economía  
Social de los Conocimientos (2016)  
estipula:  
Una obra es protegida por el derecho  
de autor desde el momento de su  
creación; por tanto, el registro de una  
obra no es obligatorio, El registro  
contemplado en la Decisión 351 no  
funciona como elemento constitutivo  
de derechos y el que se realice o no  
carece de relevancia en cuanto al  
goce o al ejercicio de los derechos  
reconocidos por la normativa al autor  
de la obra.  
Art.- 110.- Presunción de autoría o  
titularidad.-  
Para  
efectos  
de  
aplicación de medidas, inicio de  
procedimiento e interposición de  
recursos en relación a la observancia  
del derecho de autor y conexos, se  
tomará en consideración que para  
que el autor de obras literarias y  
artísticas, en ausencia de prueba en  
contrario, para que tenga el derecho  
de  
iniciar  
procedimiento  
de  
infracción, será suficiente que su  
nombre aparezca en la obra de la  
manera habitual, incluso cuando use  
un seudónimo.  
Se interpreta que la presunción de  
autoría de una obra se protege  
desde el momento en que esta ha  
sido creada por el autor, como se  
menciona  
en  
la  
legislación  
Con lo expuesto se deduce que la  
presunción de autoría de una obra  
basta con que el nombre del autor o  
empleando un seudónimo aparezca  
en la obra, sin embargo para que  
esto ocurra debe ser un seudónimo  
que lo use de forma habitual el autor,  
ecuatoriana sí se menciona que la  
presunción será para quien en la  
obra aparezca su nombre o un  
seudónimo  
habitual,  
en  
concordancia con la interpretación  
efectuada por el Tribunal de la  
Comunidad Andina de su Decisión  
2
98  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 15 (Ed. jul dic. 2024) ISSN: 2697-3456  
Análisis jurídico de los derechos de autor en el ámbito cultural artístico en el Ecuador.  
3
51 relativa al Régimen Común  
protección de la obra los derechos  
del numeral 1 y 3 no serán exigibles.  
sobre Derecho de Autor y Derechos  
Conexos, en la cual se establece que  
el registro la autoría es facultativo ya  
que no limitaría al titular el ejercicio  
de los derechos que ha adquirido, a  
menos que inicie un proceso que en  
ese caso si debe defender la autoría  
tal como menciona el COESCCI.  
En este punto se menciona a de los  
derechos morales, los cuales se  
orientan en que el autor tome las  
medidas necesarias para preservar y  
proteger su obra, asimismo se  
establece que es el autor quien tiene  
derecho a conservar la obra inédita y  
el derecho a oponerse a que se  
cambie el sentido de la obra  
atentando de esta forma con el buen  
nombre de su creador, se toma en  
consideración que el artículo  
analizado menciona que estos dos  
derecho no serán exigibles una vez  
cumplido el plazo de protección de la  
obra con este prospecto.  
En ese aspecto, es menester  
analizar los derechos morales  
contemplados en el Código Orgánico  
de la Economía Social de los  
Conocimientos (2016):  
Art. 118.- Son irrenunciables,  
inalienables,  
imprescriptibles: 1.- conservar la  
obra inédita divulgarla; 2.-  
inembargables  
e
o
reivindicar la paternidad de su obra,  
exigir que se mencione o excluya su  
nombre o seudónimo; 3.- oponerse a  
Sin embargo, según la información  
proporcionada por la Dirección  
Nacional de Derechos de Derechos  
de Autor y Derechos Conexos (2020)  
señala que los derechos morales se  
protegen indefinidamente. En ese  
sentido, es contradictorio que la ley  
establezca una limitante al ejercicio  
de los derechos que estipula,  
mientras que la Dirección Nacional  
toda  
deformación,  
mutilación,  
alteración o modificación de la obra  
que atente contra el decoro, honor o  
reputación del autor; 4.- ejercer el  
ejemplar único de la obra cuyo  
soporte se encuentre en su posesión  
o sea propiedad de un tercero, a fin  
de ejercitar su derecho de  
divulgación. Los derechos del  
numeral 2 y 4 son imprescriptibles,  
una vez cumplido el plazo de  
difunde  
otra  
información,  
en  
contraste, se debe considerar que: “a  
partir de la muerte del autor, el  
ejercicio de los derechos morales le  
corresponden a sus causahabientes  
2
99  
Sánchez-Riofrío et al. (2024)  
por el plazo de duración de los  
su derechohabiente los siguientes  
derechos: 1.- reproducción de la  
derechos patrimoniales” (COESCCI,  
2
016, Art. 119). Por lo tanto, se  
obra  
por  
cual  
forma;  
2.-  
deduce que más bien los derechos  
morales y patrimoniales no son  
indefinidos de conformidad con la  
ley.  
comunicación pública de la obra por  
cualquier medio; 3.- distribución  
pública de ejemplares o copias de la  
obra mediante venta, arrendamiento  
o alquiler; 4.- importación de copias  
hechas sin autorización del titular; 5.-  
traducción, adaptación, arreglo u  
otra transformación de la obra; y, 6.-  
puesta a disposición del público sus  
obras acceso a las obras desde el  
lugar y momento a elección del  
público.  
Siguiendo este orden de ideas,  
continuando con el estudio del  
Código Orgánico de la Economía  
Social de los Conocimientos (2016)  
en su artículo 201 menciona  
claramente que la duración de la  
protección  
de  
los  
derechos  
patrimoniales se protegen toda la  
vida del autor y setenta años  
después de su muerte; mientras que,  
de conformidad con el artículo 210  
del mismo cuerpo legal se señala  
que una vez cumplido el plazo de  
protección de una obra pasará a  
dominio público y puede ser utilizada  
por cualquier persona respetando la  
paternidad de la obra, en otras  
palabras, sin que se pierda el  
reconocimiento del autor como el  
creador de la misma.  
Con lo dicho, se interpreta que  
forman parte de los derechos  
patrimoniales,  
los  
derechos  
exclusivos los cuales se reconocen  
al autor de la obra como también se  
transmiten a su derechohabiente, en  
esa línea, los derechos que se tienen  
sobre la obra se orientan en la  
reproducción sin embargo cuando se  
hace alusión a la reproducción de  
una obra significa que se realiza una  
copia misma  
independientemente del formato  
Rebiun, 2016, p.1). Por lo que, se  
de  
la  
Del mismo modo, el Código  
Orgánico de Economía Social de los  
Conocimientos (2016) establece:  
(
puede reproducir una obra ya sea de  
forma física o en formato digital, así  
como se tiene derecho a la difusión  
de la obra.  
Art. 120.- Derechos exclusivos.- Se  
.
reconoce a favor del autor o también  
3
00  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 15 (Ed. jul dic. 2024) ISSN: 2697-3456  
Análisis jurídico de los derechos de autor en el ámbito cultural artístico en el Ecuador.  
Un punto importante también es el  
tema de la importación de la obra, es  
decir introducir en el territorio  
ecuatoriano copias de una obra, sin  
embargo de conformidad con el  
artículo 126 Ibídem este derecho no  
afecta cuando se lleva la obra como  
parte del equipaje del pasajero; del  
mismo modo se tiene derecho a la  
traducción o adaptación que pueda  
tener su obra, esto se relaciona  
cuando se habló en la presente  
investigación de los derechos  
derivados; por último, la disposición  
al público dependerá del autor para  
que se tenga acceso a la misma,  
considerando que por ejemplo redes  
sociales si establecen infracciones  
sobre la propiedad intelectual.  
establecer los cambios que pueden  
efectuarse para el fortalecimiento de  
este derecho.  
Siendo así, el cantón Loja ha sido  
conocida como la ciudad del sur del  
Ecuador como la cuna emblemática  
de escritores y artistas, tales como  
Miguel Riofrío, Benjamín Carrión,  
Pablo Palacio, Ángel Felicísimo  
Rojas, Segundo Cueva Celi, entre  
otros (Wordpress, 2017).  
Se ha considerado necesario que se  
recopile información actual a través  
de encuestas, por lo cual, de 80  
personas se ha logrado obtener  
información relativa a que 41  
personas de los encuestados se  
dedican a una actividad artística,  
mientras  
que  
37  
personas  
Análisis de los derechos de autor  
en el cantón Loja.  
manifestaron tener conocimiento de  
las leyes que los amparan; por otro  
lado 8 personas expresaron al  
registro de derechos de autor como  
mecanismo de protección de sus  
derechos; en esa misma línea 38 de  
los encuestados manifiestan que si  
conocen sobre los derechos de  
autor, no obstante una persona  
mencionó a la Sociedad de Autores  
En la presente investigación se han  
desarrollado encuestas dirigidas a  
los artistas y profesionales en el  
ámbito de propiedad intelectual, con  
la finalidad de recabar información  
en relación  
mecanismos que amparan a los  
derechos de autor en el  
a
determinar los  
ordenamiento jurídico ecuatoriano  
con el Código Orgánico de la  
y
Compositores  
del  
Ecuador  
(SAYCE) como sociedad de gestión  
colectiva, que de conformidad con el  
artículo 238 del COESCCI (2016)  
Economía  
Social  
de  
los  
y
Conocimientos  
(COESCCI)  
3
01  
Sánchez-Riofrío et al. (2024)  
son personas jurídicas sin fines de  
lucro cuyo objeto social es la gestión  
fue dirigida a el doctor Alejandro  
Moreno quien manifestó que en el  
ordenamiento jurídico ecuatoriano  
efectivamente hay una protección a  
los derechos de autor, sin embargo  
la ley podría evolucionar al respecto  
de las obras creadas con inteligencia  
artificial porque en ocasiones es  
similar a las obras que toma como  
referencia. Asimismo, la entrevistada  
expresó que en definitiva existe un  
grado de desconocimiento por los  
artistas en la protección de sus  
creaciones tal y como sucede al  
publicar en redes sociales las obras  
sin previamente haberla registrado.  
colectiva  
de  
sus  
derechos  
patrimoniales, por lo que se infiere  
que no conocen que pueden  
asociarse  
y
constituirse  
jurídicamente en defensa de sus  
derechos.  
Ahora, para los encuestados  
consideran que para proteger los  
derechos de autor deben respetarse  
las obras, educando a los artistas y  
al público en general para que  
puedan  
tener  
la  
información  
necesaria acerca de la protección de  
los derechos de autor más aún  
cuando hay poca información al  
respecto, inclusive inscribir una obra  
con ayuda notarial; finalmente los  
encuestados manifestaron que para  
conocer de mejor forma el registro de  
derechos de autor también depende  
de la responsabilidad propia de  
informarse, pero que también sería  
bueno la socialización de leyes  
debido al desconocimiento en los  
términos y procedimientos.  
El entrevistado, manifestó en cuanto  
a la licencia creative commons  
considera que es una licencia  
accesible a los artistas que están  
recién están empezando, pero la  
licencia que recomienda es la  
Copyright ya que es más restrictiva  
del dominio público y el autor debe  
autorizar el para qué será usada su  
creación. Del mismo modo, la  
entrevistada comentó que un  
retroceso  
identificado  
en  
la  
Así también, se han realizado  
protección de los derechos de autor  
es que debería haber avances  
entrevistas  
a
profesionales del  
derecho en materia de propiedad  
intelectual en el cantón Loja, como  
herramienta que refuerza la presente  
investigación; la primera entrevista  
tecnológicos  
artificial.  
con  
inteligencia  
3
02  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 15 (Ed. jul dic. 2024) ISSN: 2697-3456  
Análisis jurídico de los derechos de autor en el ámbito cultural artístico en el Ecuador.  
La segunda entrevistada, fue a la  
Dra. María Isabel Mogrovejo Peña,  
quien considera que el ordenamiento  
jurídico ecuatoriano si protege los  
derechos de autor y contempla  
herramientas útiles para dicho fin, no  
lo es pero que busca masificar el  
conocimiento ya que opina que es de  
interés público, no busca que solo  
sea mercantilizado. El entrevistado  
concluye manifestando que la  
legislación ecuatoriana debería  
adaptarse a las nuevas tendencias  
del derecho de autor, así como que  
los procedimientos sean más  
expeditos y tramitados si es posible  
hasta por un notario.  
obstante,  
si estima  
que  
el  
desconocimiento de los derechos  
que poseen por parte de los artistas  
constituye un problema ya que  
existen  
empresas  
que  
se  
y
aprovechan de los autores  
Derecho comparado México.  
creadores con contratos abusivos.  
Añade que la licencia creative  
Dentro del análisis del derecho  
comparado, la legislación que se  
estudia es la mexicana en el  
presente apartado, para ello se cita a  
la Ley Federal del Derecho de Autor  
emitida el 24 de diciembre de 1996:  
Art. 19.- El derecho moral se  
considera unido al autor y este es  
commons  
si  
constituye  
una  
herramienta efectiva para proteger  
los derechos de autor quedando a  
decisión del autor el nivel de  
protección que desea sobre su  
creación.  
Finalmente, se ha entrevistado al Dr.  
Christian Ernesto Quiroz, docente de  
la Universidad Nacional de Loja,  
quien considera que el Código  
Orgánico de la Economía Social de  
los Conocimientos no se encuentra  
bien elaborada, pero sirve para el  
inalienable,  
imprescriptible,  
irrenunciable e inembargable (p. 5).  
Se interpreta que en la ley mexicana  
no hay limitaciones en el ejercicio de  
los derechos morales como ocurre  
en la legislación ecuatoriana, en el  
sentido que como se estudió con  
anterioridad conservar la obra inédita  
y oponerse a la deformación o  
alteración de la obra no es exigible  
cuando culmina el periodo de  
protección de las obras que en el  
propósito  
que  
fue  
expedida,  
asimismo estima que la mayoría de  
los artistas desconocen los derechos  
que los amparan. En cuanto a si  
considera que la licencia creative  
commons es efectiva, estima que si  
3
03  
Sánchez-Riofrío et al. (2024)  
país, Ecuador es de 70 años  
después del fallecimiento del autor.  
seguridad y protección jurídica por  
ser titulares de los derechos  
conexos, patrimoniales y los de sus  
causahabientes, asimismo tiene por  
objeto que se dé una adecuada  
publicidad de las obras a través de  
su inscripción. (p. 27)  
Ante esta situación desde mi opinión  
personal, estimo que no se protege  
de esta forma una obra debido a que  
conforme manifiesta Mouchet y  
Radaelli (1995) el derecho de inédito  
también se denomina derecho de  
publicación exclusiva ya que es  
facultad personalísima del autor las  
Por lo tanto, se observa que en la  
legislación mexicana se da un  
apartado que, detalla en qué  
consiste el registro público de  
derechos de autor, lo cual considero  
necesario en nuestra normativa  
ecuatoriana, en razón que, pese a  
que se otorguen derechos sin  
necesidad de la inscripción, la  
legislación de México busca además  
la publicidad de las obras inscritas,  
es decir que también se tiene por  
objeto la promoción de los artistas  
apoyando de mejor manera al sector  
artístico.  
acciones  
exclusivamente  
la utilización  
relacionadas  
a
económica de su creación (p. 11).  
Dicho esto, ¿por qué no podrían  
suceder  
a
este derecho los  
derechohabientes del autor?, del  
mismo modo, el creador de una obra  
considero que no le gustaría que su  
obra sea alterada, caso contrario  
debería darse un mecanismo que  
manifieste su voluntad en que esta  
sea deformada  
o
modificada  
después de su muerte con las  
restricciones que disponga, por  
ejemplo dentro de su testamento.  
Derecho Comparado Perú  
Para  
acotar  
a
la  
presente  
investigación es necesario el estudio  
de la legislación peruana en cuanto  
a la protección que se otorga a los  
autores, siendo así, la Ley Sobre el  
Derecho de Autor emitida mediante  
Decreto Legislativo Nº 822, en su  
artículo 21 dispone:  
Del mismo modo, en la Ley Federal  
del Derecho de Autor del 24 de  
diciembre de 1996, alude:  
Art. 162.- El registro público del  
derecho de autor busca que se  
garantice a los autores de obras una  
3
04  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 15 (Ed. jul dic. 2024) ISSN: 2697-3456  
Análisis jurídico de los derechos de autor en el ámbito cultural artístico en el Ecuador.  
Los derechos morales reconocidos  
por la presente ley son perpetuos,  
solamente atribuible a sí mismo, o a  
sus herederos de ser el caso,  
observando que en la legislación  
peruana se da una protección a los  
inalienables,  
inembargables,  
irrenunciables e imprescriptibles.  
Cuando el autor fallezca, estos  
derechos se ejercerán por sus  
herederos estando la obra en  
dominio privado, a menos que la ley  
disponga lo contrario. (p. 7)  
derechos  
morales  
que  
le  
corresponden al autor, e inclusive  
dando la alternativa que el autor  
decida por medio de su testamento o  
manifestación escrita de su voluntad  
cómo se dispondrá de su obra, de  
esta forma se respeta las decisiones  
del autor respecto a su obra.  
Entonces, se interpreta que en la  
legislación peruana, al igual que en  
la mexicana, también los derechos  
morales de los autores no se  
pierden, inclusive se emplea el  
término perpetuo, es decir que la  
duración de estos derechos es  
permanente.  
Al igual que la legislación mexicana,  
en Perú también se da un apartado  
al registro del derecho de autor, en la  
Ley sobre Derechos de Autor (1996)  
en el que se establece: Artículo 171.-  
La inscripción en el registro no crea  
derechos, teniendo un carácter  
meramente referencial y declarativo,  
constituyendo solamente un medio  
Al mismo tiempo, en la Ley sobre  
Derechos de Autor (1996) señala:  
Artículo 23.- Por el derecho de  
divulgación es atribuible al autor la  
facultad de decidir la forma en la que  
se publicará su obra, si se mantiene  
esta inédita, el autor mediante  
testamento o por manifestación  
escrita de su voluntad podrá  
disponer que su obra no sea  
publicada mientras se encuentre en  
dominio privado. (p. 8)  
de publicidad  
y
prueba de  
anterioridad (p. 39). Por lo que, se  
analiza que, en el país peruano el  
registro de derechos es un acto  
declarativo, teniendo un símil con la  
legislación ecuatoriana, en el sentido  
que, no es necesario registrar las  
obras debido a que se adquieren los  
derechos sobre ella desde su  
creación, no obstante, Perú también  
considera que el registro de  
derechos constituya un medio de  
Se llega a inferir que, el derecho a  
cómo divulgar la obra del autor es  
3
05  
Sánchez-Riofrío et al. (2024)  
publicidad de la obra, lo cual no  
sucede en Ecuador.  
derechos morales y patrimoniales,  
entendiendo que los primeros  
consisten en el derecho de tomar  
decisiones que se orientan en  
conservar la integridad de la obra,  
4
. Conclusiones  
mientras  
que  
los  
derechos  
Se ha realizado un análisis jurídico  
histórico de los derechos de autor  
que se ha distinguido entre el  
sistema anglosajón del europeo  
continental, añadiendo que desde el  
derecho romano existió la figura  
legal del delito plagiarius como  
acción legal encaminada a resolver  
posibles conflictos relacionados a  
propiedad intelectual, siendo así se  
concluye que los derechos de autor  
es una rama de la propiedad  
intelectual, la cual busca proteger la  
autoría las creaciones literarias y  
artísticas otorgando los respectivos  
derechos que en la normativa  
patrimoniales se enfocan en el  
beneficio económico que puede  
recibir el autor; asimismo se  
reconocen los derechos conexos  
como aquellos que se les atribuye a  
artistas, intérpretes o ejecutantes de  
la obra quienes como colaboradores  
tienen derecho por ejemplo a un  
incentivo económico, del mismo  
modo la normativa ecuatoriana  
contempla derechos exclusivos a los  
autores y sus derechohabientes en  
cuanto a la reproducción de la obra.  
Una vez efectuado el análisis  
derecho comparado, se llega a  
establecer que en la legislación  
mexicana no hay limitaciones en el  
ejercicio de los derechos morales  
como ocurre en Ecuador, en razón  
que en nuestro país, no se exige la  
protección de conservar la obra  
inédita y oponerse a alteraciones o  
modificaciones ya que una vez que  
culmina el periodo en dominio  
privado pasa a ser de dominio  
público mientras que en México y  
Perú es un derecho imprescriptible  
ecuatoriana  
surgen  
y
le  
corresponden a los autores una vez  
ha sido materializada la obra sin  
necesidad de inscribirla.  
Se ha determinado que los  
mecanismos que amparan a los  
derechos  
de  
autor  
en  
el  
ordenamiento jurídico ecuatoriano  
con el Código Orgánico de la  
Economía  
Social  
de los  
(COESCCI)  
Conocimientos  
constituyen el reconocimiento de  
3
06  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 15 (Ed. jul dic. 2024) ISSN: 2697-3456  
Análisis jurídico de los derechos de autor en el ámbito cultural artístico en el Ecuador.  
sin excepciones, se añade que en la  
legislación peruana otorga un  
mecanismo que le permite al autor la  
facultad de decidir si mantiene su  
obra inédita ya sea por testamento o  
manifestación escrita que exprese su  
voluntad de que su obra no sea  
publicada si aún se encuentra en  
dominio privado, por lo tanto debería  
darse otra perspectiva en cuanto a la  
protección de derechos morales en  
el Ecuador, así como también  
promover que el registro de obras se  
oriente en la publicidad de las  
mismas como ocurre en México y  
Perú.  
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