Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 14 (Ed. Esp. Febrero 2024) ISSN: 2697-3456
La oposición al procedimiento ejecutivo en el COGEP.
susceptibles de casación las
sentencias y autos que ponen fin a
un proceso de conocimiento. El
debate se centró en analizar si el
juicio ejecutivo era un proceso de
dentro del juicio ejecutivo por dinero
No. 309-2003 propuesto por José
Vicuña contra Carlos Bucheli del 24
de agosto de 2004, interpretando la
normativa antes mencionada aclaró
que solo podía discutirse la
obligación en tres casos específicos:
cuando se discuta la autenticidad del
título, la licitud de causa y la
provisión de fondos. Además, en
caso de que el demandante lo
solicitara, con la calificación de la
demanda el juez podía ordenar la
prohibición de enajenar los bienes
inmuebles de los que estuviera
debidamente justificado el dominio,
al igual que los bienes muebles de
los que se demostrara que eran de
propiedad del ejecutado.
conocimiento
o
de ejecución.
Incluso, la legislación ecuatoriana no
cuenta todavía con una definición
clara de los que son los juicios
ejecutivos y de conocimiento.
Posteriormente, en el Código de
Procedimiento Civil se reguló el
procedimiento del juicio ejecutivo en
el párrafo segundo de la sección
segunda del título segundo. El
procedimiento iniciaba con la
presentación de la demanda, la cual
debía acompañarse del título que
contenía la obligación que pretendía
ejecutarse. Con posterioridad, se
calificaba la demanda, así, si el juez
consideraba que el título y la
obligación eran ejecutivos, ordenaba
que el deudor cumpliera la obligación
o propusiera excepciones en el
término de tres días. Es decir, la ley
no obligaba al demandado a pagar,
sino que también le permitía discutir
la obligación por medio de las
excepciones.
De lo anterior se desprende que, el
legislador, protegiendo los derechos
del deudor, otorgaba a los títulos
ejecutivos valor probatorio, ya que se
presumía que contenían una
obligación ejecutiva, pero esa
presunción admitía prueba en
contrario sobre hechos que pudieran
desvirtuar la naturaleza ejecutiva del
título. De prosperar, el documento
dejaría de ser un título ejecutivo.
Por su parte, la Segunda Sala de lo
Civil y Mercantil de la Corte Suprema
de Justicia, en sentencia emitida
Después de que se hubiera dictado
el auto de pago, el ejecutado
contaba con un término de tres días
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