Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 14 (Ed. ene jun. 2024) ISSN: 2697-3456  
El rol de las mujeres en la disputa por la calidad a través de las declaratorias de mestizaje (Gobernación de Guayaquil, 1770-  
1
820).  
EL ROL DE LAS MUJERES EN LA DISPUTA POR LA CALIDAD A TRAVÉS  
DE LAS DECLARATORIAS DE MESTIZAJE (GOBERNACIÓN DE  
GUAYAQUIL, 1770- 1820)  
WOMEN’S ROLE IN THE DISPUTE OF “CALIDAD” THROUGH  
MESTIZAJE” DECLARATIONS (GOBERNACIÓN DE GUAYAQUIL, 1770-  
820)  
1
Farfán-García Angie Clara 1  
1
Resumen  
Este artículo analiza las “declaratorias de mestizaje” realizadas por mujeres en el espacio de la  
Gobernación de Guayaquil para los años de 1770 a 1820. Particularmente, se enfoca en las  
diversas estrategias que utilizaron las madres de distintas castas para peticionar que sus hijos  
no fueran declarados como tributarios. A través del análisis de los casos, argumentamos que que  
la configuración de la diferencia a fines la época colonial en la Gobernación de Guayaquil fue un  
proceso relacional, el cual no fue únicamente impuesto desde las normativas expedidas por las  
autoridades, si no también disputado por los sujetos coloniales. De manera importante en el caso  
de las mujeres, elementos como el linaje, el género, y la legitimidad fueron clave al momento de  
disputar la configuración de la calidad en la sociedad colonial.  
Palabras claves: Mestizaje, género, calidad, legitimidad, linaje.  
Abstract  
This article analyzes the "declarations of mestizaje" made by women in the Gobernación de  
Guayaquil from 1770 to 1820. Specifically, it focuses on the various strategies employed by  
mothers of different castes to petition for their children not to be declared as tributaries. Through  
the examination of these cases, we argue that the shaping of difference during the colonial period  
in the Gobernación de Guayaquil was a relational process, not only imposed by the regulations  
issued by authorities but also contested by colonial subjects. Importantly, in the case of women,  
elements such as lineage, gender, and legitimacy were crucial in disputing the configuration of  
calidad in colonial society.  
Keywords: Mestizaje, gender, calidad, legitimacy, lineage.  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 23 de octubre de 2023.  
Fecha de aceptación: 27 de diciembre de 2023.  
Fecha de publicación: 10 de enero de 2024.  
2
Farfán-García. (2024)  
del partido de Jipijapa aprueba la  
misma, pidiendo no se moleste a  
María Lino con las cargas y  
peticiones que no le corresponden  
por su calidad. Sin embargo, en este  
documento no se hace referencia a  
la calidad de sus hijos. Por esta  
razón, María Lino vuelve a escribir  
una carta enfatizando en que no se  
le deberá pensionar a ella, ni a sus  
hijos con ninguna carga peculiar a la  
naturaleza tributaria.  
1
. Introducción  
El mes de septiembre de 1801,  
María Lino, natural y vecina del  
pueblo de Jipijapa presentó una  
copia de su certificado de bautismo,  
junto con los testimonios de tres  
testigos que certificaron la calidad de  
mestizos limpios” tanto de María,  
como de sus antepasados. La  
declaratoria de mestizaje de María  
Lino fue realizada por Joaquín  
Baltazar de Torres, procurador de  
causas, quien pedía declarar tanto a  
María Lino, como a sus hijos como  
En los análisis de las declaratorias  
de mestizaje, el tributo indígena ha  
sido un tema central, ya que estas  
solicitudes han tenido como base la  
exención de la única contribución  
indígena. La práctica de declararse  
como mestizo puede observarse  
desde el año 1591, debido a que a  
través de un decreto se permitió  
temporalmente a los virreyes de  
Nueva España y Perú legitimar a los  
mestizos. En la Real Audiencia de  
Quito, un decreto similar fue  
expedido en 1654. En este espacio,  
los usos, estrategias, e implicaciones  
de las declaratorias de mestizaje han  
sido analizados en los trabajos de  
Minchom (1994), toda la revista  
mestizos de abolengo”.1  
El procurador de causas afirma,  
siguiendo la instrucción de María  
Lino, que “los indios de aquel pueblo  
(
Jipijapa)  
por  
motivos  
de  
resentimiento con los mestizos, a  
quienes profesan aversión, para  
vengarse de ellos, mayormente  
cuando los ven pobres y desvalidos,  
los obligan y sujetan a hacer y  
ocuparse en varios servicios y  
pensiones a que ellos (indios) solo  
por su naturaleza tributaria están  
2
constituidos desde la conquista”.  
Apenas un mes después de la  
solicitud, el 24 de octubre, el teniente  
1
Joaquín Baltazar de Torres, “N.52 (14)(6)(16) Matías  
Fondo Manuscritos, EP/J, N°1315, Archivo Histórico del  
Guayas (AHG), Guayaquil, Ecuador.  
Joaquín Baltazar de Torres, “N.52 (14)(6)(16) Matías  
Barboa sobre se le excluya del Padrón de Indios por ser  
mestizo. Escribano Nicolas de Angulo (1808) 27 fs.”,  
2
Barboa sobre se le excluya del Padrón de Indios por ser  
mestizo. Escribano Nicolas de Angulo (1808) 27 fs.”, s/f.  
3
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 14 (Ed. ene jun. 2024) ISSN: 2697-3456  
El rol de las mujeres en la disputa por la calidad a través de las declaratorias de mestizaje (Gobernación de Guayaquil, 1770-  
1
820).  
Quitumbe, No.9, perteneciente al  
realizadas por mujeres, a fines del  
siglo XVIII en la Gobernación de  
Guayaquil. Particularmente nos  
Departamento  
Históricas  
de  
la  
Ciencias  
Pontificia  
de  
Universidad Católica del Ecuador  
PUCE), coordinada por Rosemarie  
enfocamos  
en  
analizar  
las  
(
estrategias que utilizaron las mujeres  
en su rol de madres para asegurar  
de manera estratégica la condición  
no tributaria de sus hijos.  
Terán, y las investigaciones que se  
desprenden de la misma en los  
trabajos futuros de Ibarra (2002) y  
Aráuz (2000).  
Estos estudios, sin embargo,  
centrándose en la evasión fiscal  
como motivo principal para la  
declaración de mestizaje, no han  
analizado el rol que tuvieron las  
mujeres en las peticiones de  
mestizaje (Ibarra, 2002, p.21). Otros  
2
. Metodología  
La metodología utilizada en esta  
investigación es documental y de  
archivo. En este sentido, el el  
propósito de esta investigación es  
realizar  
una  
contribución  
historiográfica a los trabajos ya  
realizados sobre las declaratorias de  
mestizaje en la Real Audiencia de  
Quito, con un enfoque sobre las  
peticiones de mestizaje realizadas  
por mujeres en la gobernación de  
estudios preocupados  
por  
la  
construcción de la calidad para las  
mujeres, y las varias instancias que  
estas tuvieron para disputar y probar  
su calidad, han sido analizadas  
desde  
casos  
de  
disensos  
Guayaquil. De  
esta  
forma,  
matrimoniales en Cuba (Martínez-  
Alier, 1974) Nueva España (Seed,  
aportamos a los estudios existentes  
sobre el proceso de declaración de  
mestizaje, los cuales se han  
enfocados en la sierra central y norte  
de la Real Audiencia de Quito. Dicho  
esto, las principales fuentes de  
1
988) y la Real Audiencia de Quito  
(Büschges, 1997; Lavallé, 1999;  
Torres, 2018). En este sentido, este  
artículo aporta a las investigaciones  
previas  
realizadas  
sobre  
las  
archivo  
trabajadas  
en  
esta  
declaratorias de mestizaje en el  
análisis de las circunstancias e  
implicaciones que tuvieron dichas  
investigación son las declaratorias  
de mestizaje identificadas en el  
Archivo Histórico del Guayas (AHG).  
declaratorias  
cuando  
fueron  
4
Farfán-García. (2024)  
En el año 1973, el investigador  
Michael Hamerly ya señalaba que  
existían en el Archivo Histórico del  
Guayas (AHG), “una serie de  
que ha generado un amplio interés  
para la historia colonial  
hispanoamericana. Preguntas sobre  
la naturaleza racial de la estructura  
manuscritos  
sobre  
intentos  
social  
colonial  
han  
sido  
realizados por los indios para evadir  
el pago del tributo, demostrando su  
condición de mestizos o zambos”  
fundamentales en varios estudios  
históricos desde las décadas de los  
3
años 60 y 70. A partir del trabajo de  
(
Hamerly 1987, 9). Sin embargo,  
Mörner (1967), preocupado con las  
investigaciones relacionadas al  
mestizaje en América Latina, se  
generó un debate particular respecto  
a la configuración de la diferencia en  
la época colonial tiene un particular  
énfasis en la sociedad novohispana.  
En esta discusión, autores como  
Chance y William (1977), criticaron la  
idea de un sistema de castas,  
privilegiando la idea de clase como  
marcador de diferencia para el  
espacio de Oaxaca del siglo XVIII.  
En respuesta a este trabajo, McCaa,  
estos expedientes han sido  
estudiados en menor medida que los  
que responsan en el Archivo  
Histórico Nacional del Ecuador  
(AHNE), ubicado en Quito. En esta  
investigación abordamos dichos  
expedientes para entender las  
motivaciones de las mujeres en su  
disputar por la calidad. Antes de  
esto, es preciso analizar a que nos  
referimos  
por  
calidad  
y
la  
importancia que este concepto tuvo  
en la identidad de un individuo en la  
tardía sociedad colonial.  
Schwartz  
y
Grubessich (1979)  
describieron la vigencia de los  
criterios socio-raciales para la  
Oaxaca del siglo XVIII, descartando  
el sistema de clases propuesto por  
Chance y William como incipiente  
3
. Desarrollo  
3
.1. La configuración de la  
diferencia en la sociedad colonial  
(
McCaa et al., 1979).  
La configuración social de los  
distintos grupos que conformaban la  
sociedad colonial ha sido un tema  
Desde entonces, distintos autores  
han buscado ampliar los términos y  
marcos analíticos para analizar la  
3
Algunos trabajos que recogen la historiografía  
Carroll (2011), Solano (2014), Hering-Torres et al  
respecto a este tema son Castaño Rodríguez (2002),  
(2012)  
5
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 14 (Ed. ene jun. 2024) ISSN: 2697-3456  
El rol de las mujeres en la disputa por la calidad a través de las declaratorias de mestizaje (Gobernación de Guayaquil, 1770-  
1
820).  
configuración de la diferencia en la  
sociedad colonial. Desde la década  
de 1980 el concepto de “calidad” ha  
identificable (Anrup y Chaves, 2005,  
p.55).  
Particularmente, sobre el uso del  
término “calidad”, autores como  
Carroll (2011) y Solano (2014)  
sido  
utilizado  
como  
lectura  
alternativa al debate entre clase y  
raza, siendo utilizado como término  
argumentan  
que  
el  
carácter  
aglutinante  
que  
abarca  
el  
aglutinante de este término si bien da  
cuenta de los diversos elementos  
usados para significar la diferencia,  
no profundiza sobre la jerarquía  
entre tales elementos para el  
establecimiento del orden social.  
parentesco, oficio, clase, honor,  
entre otros elementos (McCaa, 1984;  
Carrera, 2003; Rappaport, 2014).4  
Otros estudios, como el de Ares  
Queija (2004) y Schwaller (2010)  
buscarán ampliar el periodo de  
análisis a la colonia temprana.  
Schwaller, por ejemplo, propondrá el  
término “géneros de gente” para  
analizar las relaciones, jerarquías y  
Para  
el  
propósito  
de  
esta  
investigación el uso del concepto  
calidad no pretende esclarecer el  
orden social en la tardía sociedad  
colonial, ni englobar el lenguaje  
colonial de la diferencia, sin  
embargo, sí propone dar cuenta de  
cómo la configuración de la  
diferencia ocurrió de forma más  
fragmentada, que jerárquica. Esto no  
significa que la corona no buscó  
establecer jerarquías en la época  
analizada, sino que los intentos de  
creación de claras jerarquías se  
vieron truncados por distintas  
estrategias de movilidad social.  
Dentro de estas estrategias se  
encuentra el uso de las declaratorias  
de mestizaje, documentos en los  
uniones  
que  
configuraron  
la  
diferencia entre distintos grupos de  
la temprana sociedad novohispana.  
El término “castas” se usará en  
particular para referirse al género  
pictórico de castas, característico de  
la Nueva España del siglo XVIII  
(Katzew, 2004; Campos Rivas,  
2
016). Desde mediados del siglo  
XVIII, términos como “gente de todos  
los colores”, “gente de las castas” o  
“castas” y “plebe” se utilizarán para  
intentar dar sentido un  
a
conglomerado que no era fácilmente  
4
De manera importante, el trabajo de Verena Martínez-  
raza y las nociones de pureza y honor para las  
relaciones de género de Cuba en el siglo XIX.  
Alier (1974) abrirá la discusión entre la concepción de  
6
Farfán-García. (2024)  
cuales  
distintos  
individuos  
parentesco con el padre estuviera  
amparada en el matrimonio, es decir  
la unión fuera legítima, los hijos  
debían seguir la condición del padre,  
caso contrario, los hijos de madres  
solteras deberían seguir la condición  
de las madres (Ibarra, 2002). Por  
otra parte, Chaves (2001) ha  
señalado que esta normativa se  
presentó como un intento de  
reducción de la apropiación de los  
espacios de movilidad social,  
motivado por los temores que los  
sectores privilegiados tenían hacia el  
hecho de que la población de castas  
estuviera ganando más derechos  
procuraron la redefinición de estatus  
e identidad.  
Particularmente las declaratorias de  
mestizaje realizadas en a fines del  
siglo XVIII en la Gobernación de  
Guayaquil ocurrieron en el contexto  
de la expedición de la Normativa  
para la declaración de mestizos  
(1764), la cual fue utilizada de  
manera importante tanto por las  
autoridades,  
como  
por  
los  
peticionarios de la época.  
Ahora  
bien, procedemos a analizar la  
normativa para luego analizar las  
peticiones en el contexto de la  
misma.  
(Chaves, 2001).  
Tanto Ibarra (2002), como Chaves  
2001) observan la importancia que  
En el año de 1764, en respuesta a  
una consulta que realizó el  
Administrador del ramo de Tributos  
en Guayaquil, el Superior Gobierno  
reunido en Santa Fe expidió La  
Normativa para la declaración de  
mestizos. Esta normativa tuvo como  
(
tuvo la legitimidad y la calidad dentro  
de la normativa para definir la  
condición tributaria de un individuo  
en la tardía sociedad colonial. De  
acuerdo a la normativa la condición  
del padre, en tanto la unión fuera  
legítima, marca la calidad que su  
descendencia debería seguir. De  
este modo, el linaje paterno español  
se presenta como la manera más  
efectiva de acceder a la blanquitud o  
fin  
establecer  
criterios  
de  
diferenciación entre los mestizos  
tributarios y los no tributarios. Esto  
se hizo de acuerdo a términos de  
legitimidad y procedencia, pero  
también de género. En su análisis  
sobre la normativa, Ibarra (2002)  
señala que la normativa determina  
que mientras la relación de  
“compurgar la dependencia de indio”  
(Ibarra, 2002, p.65). A diferencia de  
los padres mestizos y españoles, la  
7
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El rol de las mujeres en la disputa por la calidad a través de las declaratorias de mestizaje (Gobernación de Guayaquil, 1770-  
1
820).  
calidad de las madres blancas o  
mestizas sólo podía ser apelada por  
los hijos en cuanto estos se declaran  
como naturales, es decir ilegítimos.  
Como “regla fija”, la normativa  
establece que “pague el hijo legítimo  
movilidad social para futuras  
generaciones.  
3
.2. Madres que peticionan por  
sus hijos  
de  
blanco,  
o
mestizo  
sin  
Mi marido difunto fue conocido por  
consideración alguna a la madre que  
el hijo natural de blanca o mestiza no  
pague sea quien fuere su padre”  
todos (como) mestizo y aun sí fuese  
indio no deberían mis hijos pagar  
tributos porque según el proverbio  
español se dice que por la yegua se  
paga(n) las albaquías”.5  
(Ibarra, 2002, p.67). Entonces, la  
calidad paterna tendría la mayor  
importancia al momento de definir la  
condición tributaria de una persona,  
en tanto la unión fuera legítima,  
mientras la calidad materna tendría  
más peso al momento de definir las  
uniones ilegítimas.  
Autoras como Twinam (2015) han  
argumentado que la búsqueda de  
movilidad  
social  
de  
futuras  
generaciones tuvo distintos motivos  
para hombres y mujeres. En su  
amplio estudio respecto al uso de las  
Ahora bien, lejos de reflejar  
6
cédulas de gracias al sacar”  
transparentemente  
funcionamiento  
el  
Twinam (1999, 2015) analiza los  
motivos por los cuales pardos y  
mulatos decidieron abogar por el  
cambio de estatus o calidad con el  
que habrían sido asignados en su  
de  
los  
procedimientos, la normativa para  
declaración de mestizos analizada  
fue utilizada y apropiada por distintos  
sujetos coloniales, de acuerdo con  
su conveniencia. Procedemos a  
analizar como mujeres de distintas  
nacimiento.  
Tanto  
en  
su  
investigación temprana, como en su  
estudio actualizado, Twinam (1999,  
calidades utilizaron,  
o
no, la  
2
015) analiza los casos en que  
normativa como estrategia de  
5
6
Juana Dominga de León, “N.61(42)(78) Año 1817.  
Las “gracias al sacar” pueden ser definidas como un  
mecanismo legal colonial usado mayoritariamente en  
colonias cercanas al mar Caribe (Twinam, 1999;  
Twinam 2015; Rappaport, 2014).  
Juana Dominga León, sobre acreditar que sus hijos son  
pardos  
Casanova. 7 fs. Inc. 1 blanco.”, s/f , Fondo Manuscritos,  
EP/J, N°6104, Archivo Histórico del Guayas (AHG),  
Guayaquil, Ecuador.  
y no indios. Escribano, Juan Gaspar de  
8
Farfán-García. (2024)  
hombres blancos buscaron la  
legitimación, o “compra de la  
blanquitud” para sus mujeres e hijos  
a fines del siglo XVIII en la  
gobernación de Guayaquil las  
mujeres  
también  
presentaron  
mulatos  
o
pardos.7 La autora  
solicitudes en las cuales pugnaron  
por ser declaradas ya sea como  
españolas, mestizas o pardas. En la  
mayoría de casos estos estuvieron  
relacionados a la necesidad de  
probar la calidad de sus hijos  
varones.  
argumenta que estos hombres  
buscaron “restablecer el orden  
patriarcal” (Twinam, 2015, p.130) no  
solo buscando eliminar los “defectos”  
de las parejas, si no para romper con  
la “desigualdad generacional” que  
afectaría descendencia  
a
su  
Uno de ellos fue el caso de Maria  
Lino, presentado en la introducción,  
y el cual ahora retomamos. El mes  
de septiembre de 1801, María Lino,  
natural y vecina del pueblo de  
Jipijapa presentó una copia de su  
certificado de bautismo, junto con los  
testimonios de tres testigos que  
certificaban la calidad de “mestizos  
limpios” tanto de María, como de sus  
(
Twinam, 2015, pp.130-131).  
Por otra parte, de acuerdo los  
estudios de Minchom (1994), Ibarra  
(1995, 2002) y Aráuz (1995, 2000)  
sabemos que las declaratorias de  
mestizaje fueron una herramienta  
utilizada como respuesta a la  
creciente presión fiscal, exacerbada  
a partir de las reformas borbónicas.  
En la investigación de Ibarra (2002)  
sobre las declaratorias de mestizaje  
en la Real Audiencia de Quito, la  
autora señala la ausencia de las  
mujeres en las declaratorias de  
mestizaje (Ibarra 2002, 21). Si bien  
esta ausencia se puede justificar  
debido a que las mujeres de  
cualquier clase no estuvieron sujetas  
a la tributación, hemos afirmado que  
8
antepasados. A pesar de que María  
Lino por su condición de mujer no  
está sujeta al tributo, podemos inferir  
que ella ya advierte los problemas  
que la ambigüedad respecto a su  
calidad podría causarle  
a
su  
descendencia. Por una parte, a  
pesar de ser menores de edad,  
María afirma que ya se había  
7
8
Por la “compra de la blanquitud” nos referimos a los  
“N.52 (14)(6)(16) Matías Barboa sobre se le excluya  
beneficios que las personas de calidad blanca gozaron  
en la época colonial. Estos beneficios estuvieron  
particularmente relacionadas a los oficios, es decir a los  
cargos honorables, y al acceso a la propiedad (Twinam,  
del Padrón de Indios por ser mestizo. Escribano Nicolas  
de Angulo (1808) 27 fs”, s/f , Fondo Manuscritos, EP/J,  
N°6104, Archivo Histórico del Guayas (AHG,  
Guayaquil, Ecuador)  
2015).  
9
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 14 (Ed. ene jun. 2024) ISSN: 2697-3456  
El rol de las mujeres en la disputa por la calidad a través de las declaratorias de mestizaje (Gobernación de Guayaquil, 1770-  
1
820).  
intentado destinar a sus hijos “a los  
ministerios servidumbres  
solicitud que presenta en esta  
ocasión, abogando por su hijo, es  
negada pues a pesar de ella haberse  
“amparado en la clase mestiza”, al  
presentarse como mujer legítima del  
indio Pedro Chele, su hijo Matías  
sería comprendido en calidad de  
y
peculiares del pueblo a la que los  
9
indios solo deben concurrir”. Por  
otra, la solicitante menciona que es  
una práctica común que “los indios  
de aquel pueblo (Jipijapa), por  
motivos de resentimiento con los  
11  
“cholo”. Se ha argumentado que el  
matrimonio, inclusive el  
mestizos,  
a
quienes profesan  
o
aversión, para vengarse de ellos,  
mayormente cuando los ven pobres  
y desvalidos, los obligan y sujetan a  
hacer y ocuparse en varios servicios  
y pensiones a que ellos (indios) solo  
por su naturaleza tributaria están  
constituidos desde la conquista”.10  
concubinato, se empleó como  
estrategia de movilidad social,  
particularmente para las mujeres que  
buscaron acceder a “mayor prestigio  
social” en la sociedad colonial  
(Chaves, 2001, p.176). Sin embargo,  
en el caso de María, tal como indica  
la Normativa para declaración de  
mestizos, su matrimonio legítimo con  
el indio Pedro Chele, contrario a una  
estrategia de movilidad social,  
Aunque la declaratoria de mestizaje  
de María Lino es aprobada, María  
vuelve a presentarse siete años  
después ante la Junta Mayor. Esta  
vez lo hace para peticionar por su  
hijo natural Matías Lino, quien ha  
sido encarcelado por no pagar el  
tributo indio. María afirma la  
incongruencia del encarcelamiento  
de su hijo como si fuese tributario,  
pues ella ya tiene calificada su  
presentaría  
una  
suerte  
de  
degradación social para su hijo,  
quien sería declarado tributario. En  
este caso el pleito girará en torno a  
la condición de legitimidad  
e
ilegitimidad de Matías. Ante la  
respuesta negativa de la petición de  
mestizaje, Matías iniciará su propia  
solicitud, argumentando no ser hijo  
legítimo del cónyuge de su madre,  
“limpieza de sangre en este juzgado  
y en el gobierno”. Sin embargo, la  
9
10  
Joaquín Baltazar de Torres, “N.52 (14)(6)(16) Matías  
Joaquín Baltazar de Torres, “N.52 (14)(6)(16) Matías  
Barboa sobre se le excluya del Padrón de Indios por ser  
Barboa sobre se le excluya del Padrón de Indios por ser  
mestizo. Escribano Nicolas de Angulo (1808) 27 fs”, s/f  
.
mestizo. Escribano Nicolas de Angulo (1808) 27 fs”, s/f.  
N.52 (14)(6)(16) Matías Barboa sobre se le excluya  
11  
del Padrón de Indios por ser mestizo. Escribano Nicolas  
de Angulo (1808) 27 fs”, s/f .  
1
0
Farfán-García. (2024)  
Pedro Chele, si no hijo natural de  
Don Pedro Balboa, hombre español  
y comerciante.  
Normativa para declaración de  
mestizo, el peticionario utilizó su  
condición de ilegitimidad para buscar  
la exención del tributo. Como hemos  
analizado anteriormente, en línea a  
los estudios de Chaves (2001) e  
Ibarra (2002), la Normativa para  
declaración de mestizos establecía  
que las relaciones ilegítimas de  
En este caso Matías, de acuerdo a la  
Normativa para declaración de  
mestizos busca seguir la condición  
mestiza de su madre, apelando a su  
condición de natural. En el  
cuestionario presentado para los  
testigos de Matías, además de  
recoger información sobre su linaje,  
mandará a averiguar si su madre  
estaba ya embarazada al momento  
de contraer matrimonio. Los testigos  
de Matías responden que el ítem  
número 4, no les compete o lo  
ignoran. Sin embargo, Matías  
adjuntará cartas tanto de Pedro  
Chele, como de su madre María  
Lino, corroborando esta información.  
El solicitante continúa explicando  
que Pedro Chele, en realidad su  
padre político, quien “deseoso de  
ligarse en matrimonio con mi madre,  
aun viéndola con el vientre abultado  
de mi feto, le ofreció que con la más  
dócil anuencia que me prohijaría y  
adoptaría con el mayor amor”.12  
mujeres  
blancas  
o
mestizas  
aseguran la condición no tributaria  
de los hijos. Por otra parte, en las  
relaciones legítimas, los hijos debían  
seguir la condición del padre. En  
este sentido podemos observar  
como  
la  
condición  
ilegítima  
presentaría un mayor beneficio  
económico y reconocimiento social  
para Balboa, que ser recocido como  
hijo legítimo de un hombre indio. A  
pesar de las buenas intenciones de  
Pedro Chele de reconocer al hijo de  
su esposa como legítimo, “pensando  
que  
esto  
(le)  
favorecería”,13  
podemos  
observar  
como la  
legitimidad del matrimonio en  
realidad no favoreció a Matías. El  
peticionario aboga que no tiene la  
culpa de las operaciones de Pedro  
Chele ni de la condescendencia de  
El caso de Matías nos permite  
observar cómo, de acuerdo a la  
(su) madre y continúa declarándose  
12  
13  
Matías Balboa, N.52 (14)(6)(16) Matías Barboa sobre  
Matías Balboa, N.52 (14)(6)(16) Matías Barboa sobre  
se le excluya del Padrón de Indios por ser mestizo.  
se le excluya del Padrón de Indios por ser mestizo.  
Escribano Nicolas de Angulo (1808) 27 fs”, s/f .  
Escribano Nicolas de Angulo (1808) 27 fs”, s/f .  
1
1
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 14 (Ed. ene jun. 2024) ISSN: 2697-3456  
El rol de las mujeres en la disputa por la calidad a través de las declaratorias de mestizaje (Gobernación de Guayaquil, 1770-  
1
820).  
como “mestizo limpio”. Matías  
argumenta que “por ninguna causa  
ni motivo puede (su crianza) vaciar la  
naturaleza de la sangre”.14 Sin  
embargo, el procurador del caso  
Manuel Baltazar Maza, argumentó  
que “nadie puede probar que es hijo  
un sujeto mientras este no lo haya  
expresado así en su testamento”  
debido a que “serían fatales las  
consecuencias”, pues “no se vería  
otras cosas en los tribunales”.15 El  
caso de Matías queda inconcluso y  
no se llega a una resolución  
afirmando la condición de tributario o  
no tributario de Matías.  
buscó disputar su calidad, si no  
remover la condición tributaria de  
sus hijos. A pesar de que la  
Normativa para declaración de  
mestizos indica que los hijos  
naturales de india deben seguir la  
condición de tributarios, Rosa califica  
como un “abuso odioso” el  
empadronamiento de sus hijos bajo  
esta condición. Rosa Galarza  
argumenta que “cada clase se debe  
conservar en el rango y privilegio que  
le compete supuesto que para el  
orden público y para el bien común  
de estado”. A pesar de que afirma  
que “no son menos útiles ni menos  
apreciables las unas que las otras  
Otras mujeres buscaron estrategias  
distintas a la de María Lino, por  
ejemplo, Rosa Galarza. En un  
expediente similar, el año de 1808,  
Rosa Galarza, india soltera del  
pueblo de Daule, argumenta tener  
dos hijos naturales de un hombre  
español: Juan y José María del  
Carmen, que a pesar de hallarse en  
la clase de “mestizos blancos” fueron  
incluidos en el padrón de indios  
tributarios.16 En este caso, Rosa no  
(
clases)”, también argumenta que  
“cada cual debe concurrir con sus  
facultades”.17 Es difícil saber a  
ciencia cierta cuál fue la información  
que presentó Rosa para disputar la  
calidad mestiza de sus hijos. En este  
expediente de apenas 6 folios, no  
conocemos el nombre del hombre  
español quién sería padre de los  
hijos de Rosa, ni tampoco se aborda  
la genealogía de Rosa. Podemos  
1
4
Matías Balboa, N.52 (14)(6)(16) Matías Barboa sobre  
Mestizos. Escribanía la del Cabildo Guiraldes. (1808) 6  
fs.” s/f , Fondo Manuscritos, EP/J, N°1315, Archivo  
Histórico del Guayas (AHG, Guayaquil, Ecuador)  
se le excluya del Padrón de Indios por ser mestizo.  
Escribano Nicolas de Angulo (1808) 27 fs”, s/f .  
15  
Manuel Baltazar Maza, N.52 (14)(6)(16) Matías  
17  
Rosa Galarza, “N.37 (14) La Protecturia en defensa  
Barboa sobre se le excluya del Padrón de Indios por ser  
mestizo. Escribano Nicolas de Angulo (1808) 27 fs”, s/f  
de los hijos de Rosa Galarza sobre se le declare  
Mestizos. Escribanía la del Cabildo Guiraldes. (1808) 6  
fs.”, s/f.  
.
1
6
Rosa Galarza, “N.37 (14) La Protecturia en defensa  
de los hijos de Rosa Galarza sobre se le declare  
1
2
Farfán-García. (2024)  
intuir que el expediente está  
incompleto, tanto porque se afirma  
Francisco López de la Flor me tuvo a  
mí por india, así me puso en sus  
padrones, no obstante, de ser de  
buena paternidad”. De este modo,  
manda a pedir información sobre su  
calidad, preguntando si alguien de su  
familia había sido reputado por  
indios. En su expediente, Josefa  
adjunta la carta del cura teniente de  
Palenque, Antonio Rodríguez Plaza,  
quien afirma que ni la madre o padre  
de Josefa tuvieron esta reputación,  
sobre la calidad del padre elabora:  
“la sangre de su padre que no tenía  
de indio, por cuyo motivo, hallo no  
ser menester tanta formalidad de  
papeles, pues todo el mundo nunca  
los ha tenido a los hijos que se  
presentan por tales indios”.20  
que  
información” respecto a la calidad  
libre” de sus hijos, como porque se  
Rosa  
produjo  
“copiosa  
pide “para mayor seguridad de los  
hijos y de la madre (…) entregar los  
originales  
de  
la  
declaratoria  
manifestada”. 18 A pesar de esto se  
concede la “exclusión de la  
matrícula” de los hijos de Rosa, “por  
haber justificado esta que su padre  
19  
era español”. En este caso, a pesar  
de afirmar la condición natural y,  
contrario a lo que cita la Normativa  
para declaración de mestizos, se  
logra la exención de los hijos como  
tributarios.  
Otras mujeres también peticionaron  
en contradicción o sin fundamento a  
la Normativa para declaración de  
mestizos, con menos suerte que  
Rosa Galarza. En el año de 1782,  
Josefa Días, Parda libre, vecina del  
Palenque y mujer legitima de Tomas  
Pacheco, natural del mismo pueblo,  
afirma que “el cura propio Don  
Los testigos afirmarán que Josefa no  
es india, si no de calidad samba y  
que “por naturaleza de línea recta”21  
sus hijos deben ser sambos.  
Además, afirman que ningún  
miembro de la familia de Josefa  
había estado sujeta al tributo  
anteriormente.  
Finalmente  
18  
Rosa Galarza, “N.37 (14) La Protecturia en defensa  
Juan Saavedra Monserrate, sobre se le declare exento  
de los hijos de Rosa Galarza sobre se le declare  
Mestizos. Escribanía la del Cabildo Guiraldes. (1808) 6  
fs.”, s/f.AHG.  
Manuel Baltazar Maza,” N.37 (14) La Protecturia en  
defensa de los hijos de Rosa Galarza sobre se le  
declare Mestizos. Escribanía la del Cabildo Guiraldes.  
de tributos. Escribano, Alejo Guiraldes. 14 fs.”, s/f.  
21  
Juan Thomas Monzerrate  
Monzerrate, “N.33(26) Año 1782. Expediente  
promovido por Juan Tomás Monserrate Juan  
y
Juan Sabedra  
19  
y
Saavedra Monserrate, sobre se le declare exento de  
tributos. Escribano, Alejo Guiraldes. 14 fs.”, s/f.  
(
1808) 6 fs.” s/f.  
Antonio Rodriguez Plaza, “N.33(26) Año 1782.  
2
0
Expediente promovido por Juan Tomás Monserrate y  
1
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Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 14 (Ed. ene jun. 2024) ISSN: 2697-3456  
El rol de las mujeres en la disputa por la calidad a través de las declaratorias de mestizaje (Gobernación de Guayaquil, 1770-  
1
820).  
encontramos una carta escrita por  
parte de sus hijos: Juan Thomas  
ellos fueran empadronados como  
tales. En este caso se presentaría un  
desconocimiento de la citada  
Normativa para declaración de  
mestizos, debido a que los hijos de  
Josefa afirman que “Don Juan María  
Romero, administrador que fue del  
ramo de tributo (mal informado) nos  
exigió con violencia algunos pesos  
por razón del tributo, suponiéndonos  
indios, por haber sido nuestro  
Monzerrate  
y
Juan  
Sabedra  
Monzerrate,  
“hermanos,  
hijos  
legítimos de Thomas Monzerrate  
Pacheco, difunto, indio que fue de la  
doctrina del pueblo del Palenque y  
de Josefa Días, samba del mismo  
vecindario”. A pesar de aceptar la  
condición de indio tributario de su  
padre y reconocerse como hijos  
legítimos de él, de acuerdo a la cual  
deberían ser tributarios si seguimos  
la Normativa para declaración de  
mestizos, los hermanos deciden  
apelar a la calidad samba de la  
madre. Los hermanos afirman que  
de acuerdo a las certificaciones  
presentadas consta que la calidad de  
samba Josefa Días, y la de ambos  
de sus Juan Santiago Díaz y de  
Patria de Veras. De este modo  
solicitan “que gocemos la calidad de  
nuestra madre, que siendo samba  
padre”.22  
podemos  
observar que el administrador estaba  
cumpliendo con las nuevas  
Mientras  
regulaciones fiscales e imponiendo  
el cobro del tributo de acuerdo a la  
Normativa para declaración de  
mestizos, debido a la condición de  
legitimidad de los hermanos, esto no  
es considerado por ellos como el  
procedimiento correcto. Por tanto, su  
petición no tendría fundamento. Esta  
carta no es respondida por ninguna  
autoridad y en 1791 se le da traslado  
al archivo.  
(…) nos declaren por tales libres de  
las pensiones a las que se hallan  
El 3 de agosto de 1817, María Juana  
Dominga de León, viuda del pueblo  
de Baba, pide se certifique con la  
calidad de parda, tanto a ella como a  
sus hijos.23 En su petición afirma  
sujetos los indios”.  
Podemos observar que hermanos no  
consideran que ser hijos legítimos de  
un tributario sería razón para que  
22  
Juan Thomas Monzerrate  
Monzerrate, “N.33(26) Año 1782. Expediente  
promovido por Juan Tomás Monserrate Juan  
y
Juan Sabedra  
Saavedra Monserrate, sobre se le declare exento de  
tributos. Escribano, Alejo Guiraldes. 14 fs.”, s/f.  
23  
y
Juana Dominga de León, “N.61(42)(78) Año 1817.  
Juana Dominga León, sobre acreditar que sus hijos son  
1
4
Farfán-García. (2024)  
que, de sus cinco hijos, los cuatro  
primeros se hallan sirviendo al  
soberano batallón de pardos, “Pedro  
y Damián desde la creación de este  
cuerpo, y Mariano y Damacio,  
recientemente”.24 Juana argumenta  
que “su nacimiento humilde por  
todos los cuatros costados consta de  
pardos”.25 De manera importante,  
Juana señala que su “marido difunto  
fue conocido por todos mestizo y aún  
en que caso de que fuese indio no  
deberían mis hijos pagar tributos  
porque según el proverbio español  
se dice que por la yegua se paga(n)  
certificado de bautismo. No obstante,  
solicita “se digne mandar que no los  
molesten  
a
mis  
hijos  
ya  
mencionados y que los dejen vivir  
quieta y pacíficamente”.27 De este  
modo, solicita al jefe de cuerpo de  
milicias informe sobre los servicios  
de sus hijos, “sobre su puntualidad,  
humildad y mayor circunstancia que  
requirieron al servicio de monarca”.28  
El jefe del batallón de pardos,  
Nicolás Gómez, señala que tiene a  
cargo a dos hijos de Juana de León,  
y
que  
efectivamente  
“en  
cumplimiento de sus obligaciones  
son bastante eficaces”.29 Nicolás  
Gómez continúa, afirmando que “no  
es tolerable que el Sr. encargado de  
recaudaciones que pagan los  
naturales les persiga”, sosteniendo  
que es justa la queja presentada por  
Juana de León por sus hijos. A pesar  
de las recomendaciones de Gómez,  
a Juana de León se le da apenas un  
mes para presentar su acta de  
bautismo “porque siendo tributarios  
2
6
las albaquías”. En este caso resulta  
interesante que Juana se dirige a las  
autoridades solicitando la calidad  
parda y no mestiza de sus hijos. Esto  
podría estar ligado a una condición  
de ilegitimidad de sus hijos, sin  
embargo, esta nunca es nombrada  
en el expediente.  
Juana luego afirmará que, debido a  
problemas de salud y dinero, no  
podrá dirigirse a conseguir su  
pardos  
y
no indios. Escribano, Juan Gaspar de  
pardos y no indios. Escribano, Juan Gaspar de  
Casanova. 7 fs. Inc. 1 blanco.”, s/f .  
Casanova. 7 fs. Inc. 1 blanco.”, s/f , Fondo Manuscritos,  
EP/J, N°6104, Archivo Histórico del Guayas (AHG).  
27  
Juana Dominga de León, “N.61(42)(78) Año 1817.  
Juana Dominga León, sobre acreditar que sus hijos son  
pardos no indios. Escribano, Juan Gaspar de  
Casanova. 7 fs. Inc. 1 blanco.”, s/f.  
2
4
Juana Dominga de León, “N.61(42)(78) Año 1817.  
Juana Dominga León, sobre acreditar que sus hijos son  
pardos no indios. Escribano, Juan Gaspar de  
Casanova. 7 fs. Inc. 1 blanco.”, s/f..  
y
y
28  
Juana Dominga de León, “N.61(42)(78) Año 1817.  
Juana Dominga León, sobre acreditar que sus hijos son  
pardos no indios. Escribano, Juan Gaspar de  
2
5
Juana Dominga de León, “N.61(42)(78) Año 1817.  
Juana Dominga León, sobre acreditar que sus hijos son  
pardos no indios. Escribano, Juan Gaspar de  
Casanova. 7 fs. Inc. 1 blanco.”, s/f .  
y
Casanova. 7 fs. Inc. 1 blanco.”, s/f.  
y
29  
Nicolás Gómez, “N.61(42)(78) Año 1817. Juana  
Dominga León, sobre acreditar que sus hijos son  
pardos y no indios. Escribano, Juan Gaspar de  
Casanova. 7 fs. Inc. 1 blanco.”, s/f .  
26  
Juana Dominga de León, “N.61(42)(78) Año 1817.  
Juana Dominga León, sobre acreditar que sus hijos son  
1
5
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 14 (Ed. ene jun. 2024) ISSN: 2697-3456  
El rol de las mujeres en la disputa por la calidad a través de las declaratorias de mestizaje (Gobernación de Guayaquil, 1770-  
1
820).  
no quiere el rey que sean  
(María Lino). Otras veces a pesar de  
no estar fundamentadas bajo la  
Normativa para declaración de  
mestizos, apelaron de igual forma  
milicianos”.30  
Resulta interesante observar las  
diversas estrategias que utilizaron  
las mujeres a fines del siglo XVIII y  
comienzos del siglo XIX en la  
gobernación de Guayaquil para  
lograr la exención tributaria de sus  
hijos. Los casos presentados, a  
pesar de ser pocos, dan cuenta de  
que la calidad también fue sujeto de  
para  
que  
sus  
hijos  
fueran  
reconocidos como no tributarios. De  
estos tres casos (Rosa Galarza,  
Josefa Días y Juana Dominga de  
León), apenas el de Rosa Galarza  
fue exitoso, la razón de su éxito no  
queda clara y se deberá indagar más  
a
profundidad  
en  
otras  
disputa  
por  
las  
mujeres.  
investigaciones.  
Efectivamente, debido a no estar  
sujetas a tributación las mujeres  
tuvieron que declarar su calidad en  
4
. Conclusiones  
menos  
instancias  
que  
sus  
contrapartes masculinas.31 Si bien  
La calidad fue un tema de álgida  
disputa en las postrimerías de la  
colonia en la Gobernación de  
Guayaquil. Si bien las mujeres no  
estuvieron sujetas a tributación,  
podemos afirmar que ciertas mujeres  
sí acudieron a instancias legales  
para declarar su calidad. En este  
las mujeres no tributaron, sus linajes  
y
compromisos,  
podían  
comprometer la calidad de sus hijos.  
En este sentido, algunas mujeres  
buscaron asegurar la calidad  
condición no tributaria de sus hijos,  
para  
esto  
usaron  
diversas  
artículo  
analizamos  
cuatro  
estrategias. Por ejemplo, el uso de la  
Normativa para declaración de  
mestizos, en la cual pudieron  
apoyarse para enfatizar en la  
condición de ilegitimidad, y la  
importancia de la calidad de la madre  
expedientes encontrados en el  
Archivo Histórico de Guayaquil  
(AHG) que demuestran los contextos  
en que las mujeres disputaron su  
calidad. Lo que demuestran las  
30  
31  
“N.61(42)(78) Año 1817. Juana Dominga León, sobre  
Apenas 5 de los 31 expedientes analizados en esta  
acreditar que sus hijos son pardos y no indios.  
Escribano, Juan Gaspar de Casanova. 7 fs. Inc. 1  
blanco.”, s/f .  
temporalidad detallan las estrategias que utilizaron las  
mujeres para disputar por su calidad.  
1
6
Farfán-García. (2024)  
declaratorias de mestizaje que  
realizaron María Lino, Rosa Galarza,  
Josefa Días y Juana Dominga de  
León en su condición de madres  
para lograr la exención tributaria es  
que, las mujeres efectivamente  
disputaron por su calidad, si bien el  
cobro del tributo no les afectaba  
Bibliografía  
N.33(26) Año 1782. Expediente  
promovido por Juan Tomás  
Monserrate y Juan Saavedra  
Monserrate, sobre se le  
declare exento de tributos.  
Escribano, Alejo Guiraldes.  
1
4 fs.” s/f, Fondo Manuscritos,  
EP/J, N°6058, AHG.  
directamente,  
sí  
existió  
una  
N.37 (14) La Protecturia en defensa  
de los hijos de Rosa Galarza  
sobre se le declare Mestizos.  
Escribanía la del Cabildo  
preocupación porque sus hijos  
varones fueran identificados como  
tributarios.  
Estas  
peticiones  
Guiraldes. (1808) fs.”,  
Fondo Manuscritos, EP/J, No  
345, AHG.  
6
expresan tanto una preocupación  
por el futuro de sus hijos varones,  
1
como una respuesta  
a
una  
N.52 (14)(6)(16) Matías Barboa  
sobre se le excluya del  
Padrón de Indios por ser  
mestizo. Escribano Nicolás de  
Angulo (1808) 27 fs”, Fondo  
Manuscritos, EP/J, No 1315,  
AHG.  
legislación más estricta respecto al  
tributo indio. Más que dar cuenta de  
prácticas específicas de las mujeres  
como madres, nos permite observar  
que la calidad, lejos de ser un tema  
de preocupación individual, afectó de  
manera importante al núcleo familiar.  
Los casos expuestos presentan un  
aporte historiográfico al tema de las  
declaraciones de mestizos a fines  
del siglo XVIII, desde la perspectiva  
de las mujeres en la gobernación de  
N.61(42)(78) Año 1817. Juana  
Dominga  
León,  
sobre  
acreditar que sus hijos son  
pardos y no indios. Escribano,  
Juan Gaspar de Casanova. 7  
fs. Inc. 1 blanco.”, Fondo  
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