Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 6, Número 11 (Ed. Esp. Sept. 2022) ISSN: 2697-3456  
Régimen impositivo para microempresas: Sus perspectivas y realidades  
RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS: SUS PERSPECTIVAS Y  
REALIDADES  
TAX REGIME FOR MICROENTERPRISES: PERSPECTIVES AND  
REALITIES  
Giler-Sánchez Viviana Alejandra ; Campos-Vera José Antonio 2  
1
1
Estudiante de la Maestría de Contabilidad y Auditoría, Instituto de Posgrado Universidad  
2
Docente de la Universidad Técnica de Manabí, Departamento de Contabilidad y Auditoría.  
Resumen  
El estudio del régimen Impositivo para microempresas tiene fundamento en la modificación de la  
forma de tributar al que se vieron sujetos los contribuyentes con la creación de la Ley Orgánica  
de Simplificación y Progresividad Tributaria, de aquí nace el objetivo de conocer las distintas  
perspectivas que se tiene de él, así como sus particularidades, la realidad económica que este  
régimen significa y la medida con la que esto influye en el cumplimiento de los principios sobre  
los que se rige la política tributaria ecuatoriana. La metodología que se utilizó para conocer las  
particularidades régimen, así como sus perspectivas y realidades, van desde el análisis y revisión  
de la literatura, recopilación de información en base de datos del portal web del Servicio de  
Rentas Internas y aplicación de encuestas a una muestra seleccionada de contribuyentes  
pertenecientes al régimen. Los resultados obtenidos son en su mayoría, inconformidades con un  
régimen que impone el pago de un impuesto del 2% sobre el valor de los ingresos percibidos en  
un año, sin considerar los costos y gastos que se tuvieron; inconformidades con un régimen que  
obliga a pagar impuesto a la renta inclusive a pesar de no haber percibido renta alguna. Quizá,  
la perspectiva inconforme de los sujetos al régimen se justificaría, si el impuesto resultara  
favorable para las estadísticas de recaudación tributaria, pero la realidad, es que dicha  
recaudación sufrió un decremento. Además de su poca conformidad con los principios de  
progresividad, equidad e irretroactividad que rigen la política tributaria del país.  
Palabras claves: Régimen, Microempresas, política tributaria.  
Abstract  
The study of the Tax regime for micro-enterprises is based on the modification of the form of  
taxation to which taxpayers were subjected with the creation of the Organic Law of Tax  
Simplification and Progressivity, from here the objective of knowing the different perspectives that  
we have of it, as well as its particularities, the economic reality that this regime means and the  
extent to which this influences compliance with the principles on which the Ecuadorian tax policy  
is governed. The methodology that was used to know the particularities of the regime, as well as  
its perspectives and realities, range from the analysis and review of the literature, compilation of  
information in the database of the web portal of the Internal Revenue Service and application of  
surveys to a sample. selected from taxpayers belonging to the regime. The results obtained are  
mostly disagreements with a regime that imposes the payment of a 2% tax on the value of the  
income received in a year, without considering the costs and expenses incurred; disagreements  
with a regime that requires paying income tax even despite not having received any income.  
Perhaps, the dissatisfied perspective of those subject to the regime would be justified, if the tax  
were favorable for tax collection statistics, but the reality is that said collection suffered a  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 06 de junio de 2022.  
Fecha de aceptación: 14 de septiembre de 2022.  
Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2022.  
104  
Giler-Sánchez et al. (2022)  
decrease. In addition to its little conformity with the principles of progressivity, equity and non-  
retroactivity that govern the country's tax policy.  
Keywords: Regime, Micro-enterprises, tax policy.  
integrantes, de la presentación de  
1. Introducción  
declaraciones eventuales  
y
les  
En Ecuador, el Régimen Impositivo  
para Microempresas es  
impone solo una tarifa única que se  
paga mensualmente y que se regula  
en función de sus actividades e  
ingresos; y el último un régimen  
especial para las organizaciones de  
la economía popular y solidaria.  
Pese a ello, para el año 2019 se  
presentó el proyecto de la Ley  
esencialmente un régimen mediante  
el cual se crea un nuevo impuesto  
para todos aquellos contribuyentes  
que  
son  
catalogados  
según  
como  
las  
microempresas,  
consideraciones del organismo de  
control competente, mismas que  
básicamente son percibir ingresos  
inferiores a USD 300.000,00 y tener  
menos de 10 trabajadores.  
Orgánica de Simplificación  
y
Progresividad Tributaria, que dio  
origen a la creación de dos tipos de  
regímenes adicionales en el país:  
Régimen  
Impositivo  
y
para  
Hasta diciembre de 2019 esta ley y  
su respectivo reglamento solo  
reconocían 3 tipos de regímenes; el  
que se conoce como Régimen  
General y el llamado Régimen  
Impositivo Simplificado Ecuatoriano,  
en adelante, RISE y el Régimen  
Simplificado para Organizaciones  
Integrantes de la Economía Popular  
y Solidaria. El primero, un régimen al  
cual se debían someter todos los  
Microempresas  
Régimen  
Agropecuario. (Ley Orgánica de  
Simplificación  
y
Progresividad  
Tributaria, 2019)  
Por tanto, el problema central de  
esta investigación es estar al tanto  
de las principales características  
Régimen  
Impositivo  
para  
Microempresas, buscando conocer  
las perspectivas que tienen los  
sujetos participantes, señalar los  
puntos favorables o desfavorables y  
su conformidad con los principios  
contribuyentes  
que  
ejercieren  
actividades económicas dentro del  
país, y el segundo, un régimen  
simplificado que exime a todos sus  
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Régimen impositivo para microempresas: Sus perspectivas y realidades  
rectores del régimen tributario  
ecuatoriano.  
pudo conocer las principales  
características del régimen; además  
se realizó una revisión exhaustiva de  
las estadísticas  
o
cifras de  
2. Metodología  
recaudación efectiva de impuestos,  
publicada por el Servicio de Rentas  
Internas en su página web oficial  
durante el período de vigencia del  
régimen y de períodos contiguos,  
para poder efectuar un análisis  
comparativo.  
La investigación se desarrolló bajo  
un enfoque cuantitativo,  
entendiéndose en ello el uso de dos  
variables; siendo la primera el  
Régimen  
Impositivo  
para  
Microempresas y la segunda, a las  
diferentes perspectivas y realidades  
que se tienen, según la posición de  
los sujetos participantes de dicho  
régimen.  
Posteriormente,  
comprender  
para  
lograr  
las  
diferentes  
perspectivas que tienen del régimen,  
los contribuyentes que lo integran,  
así como la realidad económica que  
enfrentan por su aplicación, se  
realizaron encuestas a 382 sujetos  
pertenecientes al régimen cuyo  
domicilio tributario se radique en  
Manabí. A continuación, se muestra  
un esquema de la encuesta  
realizada:  
El primer paso pasa desarrollar la  
investigación, consistió en la  
recopilación  
de  
información  
correspondiente al fundamento legal  
sobre el cual se constituía el régimen  
microempresarial además de los  
preceptos  
generales  
básicos  
aplicables para la tributación  
ecuatoriana general. De ello, se  
Tabla 1. Formato de encuesta realizada a contribuyentes seleccionados  
N°  
1
Preguntas realizadas  
¿Considera que el régimen microempresarial resultó justo y proporcional para el pago de  
impuesto a la renta?  
2
3
Seleccione una razón que explique su consideración anterior  
¿Conoce usted en qué fecha fue incluido (catastrado) en el régimen impositivo para  
microempresas? De ser positivo, indique el mes y año.  
¿Sobre qué valor pagó el impuesto?  
4
5
6
¿Cómo incidió el pago de este impuesto en su economía microempresarial?  
¿Cuál fue su reacción al momento de conocer la derogatoria del régimen impositivo para  
microempresas?  
Elaboración: Giler Sánchez Viviana Alejandra (2022)  
Fuente: Elaboración propia  
106  
Giler-Sánchez et al. (2022)  
se habían incluido alrededor de  
’013.784 contribuyentes en todo el  
2.1. Objetivos de la investigación  
1
Entre los principales objetivos de  
país. Ahora, en vista de que la  
población es finita y según (Arias,  
investigación  
propuestos  
se  
presentan los siguientes; estudiar las  
particularidades que caracterizan al  
2
006) cuando por diversas razones  
resulta imposible abarcar la totalidad  
de los elementos que conforman la  
población accesible, se recurre a la  
selección de una muestra, siendo la  
Régimen  
Impositivo  
para  
Microempresas; analizar las distintas  
perspectivas que tienen los sujetos  
participes del régimen, así como su  
realidad económica; y, conocer la  
medida en la que dicho régimen  
influye con el cumplimiento de los  
principios sobre los que se rige la  
política tributaria ecuatoriana.  
muestra  
un  
subconjunto  
representativo y finito que se extrae  
de la población accesible. Dicha  
fórmula es:  
2
N. 푍푐 . 푝. 푞  
푛 =  
2 2  
(
N − 1). 푒 + 푍푐 . 푝. 푞  
2
.2. y  
Métodos,  
técnicas  
En la presente investigación, esta  
población que, si es accesible, la  
constituye la población Manabita,  
que según su correspondencia  
catastral equivaldría al 7,22% de la  
población total, resultando en un  
procedimientos de investigación  
Para la recolección de información  
concerniente a las características  
propias del régimen y las cifras de  
recaudación registradas por el SRI  
se utilizó la técnica de análisis  
documental, misma que consistió en  
la obtención de las bases legales y  
aproximado  
contribuyentes. Entonces, tomando  
como base la cantidad  
recientemente mencionada  
de  
73.244  
y
los  
diferentes  
documentos  
aplicando la formula señalada la  
cantidad de contribuyentes sobre la  
que se aplicó la encuesta es de 382.  
publicados en el portal web de dicha  
institución. Para alcanzar el objetivo  
de analizar las distintas perspectivas  
que tienen los sujetos participes del  
régimen microempresarial, se utilizó  
Finalmente, para conocer la medida  
en la que dicho régimen influye con  
el cumplimiento de los principios  
rectores de la política tributaria  
la  
técnica  
de  
la  
encuesta  
considerando que en el último  
catastro oficial publicado por el SRI  
107  
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Régimen impositivo para microempresas: Sus perspectivas y realidades  
ecuatoriana, se emplearon los  
métodos analítico y deductivo, lo  
cual permitió analizar la problemática  
de manera integral desarrollando un  
razonamiento propio que permita  
deducir la influencia de las  
características propias del régimen  
en los principios de generalidad,  
progresividad, eficiencia, simplicidad  
En el régimen para microempresas  
se establece un régimen impositivo,  
aplicable a los impuestos a la renta,  
al valor agregado y a los consumos  
especiales para microempresas,  
incluidos  
emprendedores  
que  
cumplan con la condición de  
microempresas según lo establecido  
en la ley, salvo las excepciones  
propuestas esta misma ley. (Ley  
administrativa,  
irretroactividad,  
equidad, transparencia y suficiencia  
recaudatoria.  
Orgánica de Simplificación y  
Progresividad Tributaria, 2019, pág.  
9).  
1
También es importante mencionar  
que la técnica que facilitó la  
Entre las excepciones de las que se  
hizo referencia en el apartado  
recopilación  
de  
información  
bibliográfica, consistió en la revisión  
de literatura, aplicando para ello, la  
técnica bibliográfica con la adecuada  
aplicabilidad de la norma APA.  
anterior,  
se  
encuentran  
contribuyentes sujetos al régimen  
impositivo simplificado o aquellos  
cuya actividad sea la prestación de  
servicios profesionales, notarios,  
ocupación liberal, relación de  
dependencia o quienes perciban  
exclusivamente rentas de capital,  
además de los que perciban  
3. Análisis y resultados  
Tal como se lo expuso en la  
metodología, la primera fase de esta  
investigación se enfocó en explicar  
de manera precisa en que consiste el  
ingresos  
construcción,  
lotización y  
por  
contratos  
urbanización,  
transferencia de  
de  
Régimen  
Impositivo  
para  
Microempresas, lo cual se muestra a  
continuación:  
inmuebles. (Ley de Régimen  
Tributario Interno, LRTI, 2004, pág.  
39)  
3.1. Régimen Impositivo para  
Microempresas  
Ahora bien, con respecto al  
cumplimiento de condición de  
microempresas, en Ecuador, se  
108  
Giler-Sánchez et al. (2022)  
establecen ciertas condiciones y  
rangos para catalogar la clasificación  
de las empresas según su tamaño. A  
continuación, se muestra un detalle:  
Tabla 2. Clasificación de las empresas  
Categoría  
N° de Trabajadores  
Entre 1 a 9  
Valor ventas o ingresos  
Iguales o menores de USD 300.000,00  
Entre USD 300.001,00 a USD 1’000.000,00  
Entre USD 1’000.001,00 a USD 5’000.000,00  
En adelante  
Micro empresa  
Pequeña empresa  
Mediana empresa  
Grandes empresas  
De 10 a 49  
De 50 a 199  
Elaboración: Giler Sánchez Viviana Alejandra (2022)  
Fuente: (Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, 2011)  
por ningún caso su permanencia sea  
Los contribuyentes que cumplieron  
mayor a cinco ejercicios fiscales. El  
con  
las  
condiciones  
debieron  
sujetarse al  
de  
Servicio de Rentas Internas, para los  
años 2020 y 2021 publicó un catastro  
de los contribuyentes que integraban  
el régimen:  
microempresa,  
obligatoriamente  
mencionado régimen, debiendo  
permanecer en el mientras dure su  
condición de microempresa, sin que  
Tabla 3: Contribuyentes del régimen impositivo para microempresas  
Año  
Total a nivel nacional  
Solo en Manabí  
73.255  
73.244  
2
020  
021  
1’013.439  
1’013.784  
2
Elaboración: Giler Sánchez Viviana Alejandra (2022)  
Fuente: (Servicio de Rentas Internas, 2021)  
Los deberes formales del régimen  
microempresarial, además de los  
que pueda establecer la autoridad  
competente, son básicamente, el de  
emitir y solicitar comprobantes de  
venta, llevar contabilidad conforme a  
lo establecido según el tipo de  
persona ya sea natural o jurídica y  
presentar declaraciones de impuesto  
a la renta, de IVA y de ICE.  
La tarifa del impuesto a la renta es  
fija y se establece en el 2% sobre los  
ingresos brutos menos descuentos o  
devoluciones que corresponden a la  
actividad empresarial del respectivo  
ejercicio fiscal; mientras que las  
tarifas del IVA y del ICE se  
mantienen en el mismo porcentaje  
estipulado para el régimen general,  
únicamente  
modificando  
109  
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Régimen impositivo para microempresas: Sus perspectivas y realidades  
periodicidad de su declaración, las  
cuales pasaron a ser semestrales.  
La tarifa del 2% se grava sobre los  
Pese a su reciente promulgación y  
regulación para efectivizar el cobro,  
el título cuarto A de la Ley Orgánica  
de Simplificación y Progresividad  
Tributaria que contenía el Régimen  
Impositivo para Microempresas fue  
derogado para diciembre de 2021,  
ingresos  
percibidos,  
causando  
impuesto, inclusive si los ingresos  
fueran inferiores a los egresos.  
A pesar de que la Ley Orgánica de  
creándose  
en  
sustitución  
el  
Simplificación Progresividad  
Tributaria entró en vigencia desde el  
1 de diciembre de 2019, recién para  
y
denominado Régimen Simplificado  
para Emprendedores y Negocios  
Populares RIMPE, mismo que  
3
el 06 de enero del año 2021, el  
Servicio de Rentas Internas publica  
en su página web oficial la  
Resolución N° NAC-DGERCGC21-  
básicamente,  
transforma  
un  
impuesto fijo del 2% en un impuesto  
progresivo que impone porcentajes  
del 1% 1,25% 1,50% 1,75% y 2%  
según el nivel de los ingresos  
percibidos por los contribuyentes  
sometidos a dicho régimen. (Ley  
00000002 del Registro Oficial 366,  
misma que en su artículo único  
aprueba el formulario 125 para la  
declaración y pago del impuesto a la  
renta de los contribuyentes sujetos al  
Orgánica  
Económico y Sostenibilidad Fiscal,  
021, pág. 21).  
para  
el  
Desarrollo  
régimen  
impositivo  
para  
2
microempresas.  
(RESOLUCIÓN  
Nro. NAC-DGERCGC21-00000002,  
021, pág. 3)  
3.2. Recaudaciones  
2
Una  
vez  
conocidas  
propias  
las  
del  
Por ende, a pesar de que la  
obligación del pago del 2% sobre los  
ingresos brutos de la actividad  
particularidades  
Régimen  
Impositivo  
para  
Microempresa, y habiendo logrado  
definir su período de vigencia entre  
el 01 de enero de 2020 y el 31 de  
diciembre de 2021 es posible  
efectuar un análisis documental de  
las cifras de recaudación publicadas  
por el SRI respecto de dicho  
régimen, utilizando para ello, una  
empresarial, se empezaba  
devengar desde el 01 de enero de  
020, recién para el año 2021 se  
puede cuantificar el impacto  
a
2
recaudatorio que tuvo el mencionado  
régimen, ya que, para esa fecha, se  
habilita el formulario de cobro.  
110  
Giler-Sánchez et al. (2022)  
tabla comparativa de los niveles de  
recaudación alcanzados tanto en los  
años en los que estuvo vigente el  
régimen microempresarial, como en  
los años en los que todavía no se  
había promulgado. De ese modo es  
posible estimar el impacto que tuvo  
el régimen en las arcas del Estado,  
sea este positivo o negativo.  
Tabla 4: Recaudación tributaria de impuestos implícitos en el Régimen Impositivo para  
Microempresas  
Tipo de impuesto  
Año 2019  
Año 2020  
4.406.689  
Año 2021  
4.250.827  
Año 2022  
3.084.060  
4
.769.906  
Impuesto a la renta  
Impuesto a la renta Régimen  
Microempresarial  
-
-
79.794  
6.726.321  
830.423  
55.103  
3.936.692  
422.670  
6
.685.069  
5.506.156  
740.461  
Impuesto al Valor Agregado  
9
10.612  
Impuesto a los Consumos Especiales  
TOTAL  
12.365.587 10.653.306  
11.887.365  
7.498.524  
*Léase en millones de dólares  
Elaboración: Giler Sánchez Viviana Alejandra (2022)  
Fuente: (Servicio de Rentas Internas, 2022)  
año 2022 según como se indica en la  
tabla anterior. También es  
importante recalcar que para el  
impuesto por el régimen  
Si bien es cierto, el período durante  
el cual tuvo vigencia el régimen  
microempresarial es desde el 01 de  
enero de 2020 hasta el 31 de  
diciembre de 2021, en las cifras de  
recaudación del SRI se muestran los  
valores recaudados según su fecha  
efectiva de cobro, por tal motivo, en  
la tabla anteriormente graficada en lo  
que respecta al casillero del año  
microempresarial que estuvo vigente  
hasta el año 2021 se recaudó  
durante los primeros meses del año  
2022, por tanto, si es factible  
considerar los saldos recaudados en  
este año, pero a pesar de ello, por  
estar en curso el año 2022 no es  
posible cuantificar la cantidad que  
corresponde a su recaudación total.  
2020, no se reflejan valores por  
recaudación, dado que el impuesto  
que corresponde al año 2020 fue  
efectivamente recaudado durante el  
año 2021, de igual manera sucede  
con el impuesto que corresponde al  
año 2021 que se ve reflejado en el  
Si las estadísticas de recaudación,  
se analizan únicamente en lo que  
respecta al impuesto a la renta, es  
posible evidenciar un decremento  
111  
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Régimen impositivo para microempresas: Sus perspectivas y realidades  
del 8% para el año 2020 con  
respecto de lo recaudado en el año  
2020. A continuación, se muestra  
una Figura donde se grafica dicho  
decremento:  
2019 y del 2% para el año 2021 con  
respecto de lo recaudado en el año  
Figura 1: Comparativo de cifras de recaudación por Impuesto a la Renta  
Impuesto a la renta  
5
4
3
2
1
.000.000  
.000.000  
.000.000  
.000.000  
.000.000  
0
4
.769.906  
4
.406.689  
4.330.621  
3
.139.163  
-8 %  
-2 %  
Año 2019  
Año 2020  
Año 2021  
Año 2022  
Elaboración: Giler Sánchez Viviana Alejandra (2022)  
Fuente: (Servicio de Rentas Internas, 2022)  
Entonces, en términos generales y  
una vez conocidas las cifras de  
recaudación producidas por el  
Régimen Microempresarial, sería  
posible afirmar que el mismo resultó  
contraproducente para los intereses  
del Estado, sin embargo, también es  
3.3.  
Perspectiva  
de  
los  
contribuyentes sujetos al régimen  
El análisis documental de las cifras  
estadísticas refleja una realidad  
objetiva, sin embargo, para conocer  
los puntos o las perspectivas que  
pudieran  
haber  
tenido  
los  
necesario  
considerar  
que  
contribuyentes sujetos al régimen,  
fue necesario llevar a cabo una  
precisamente durante los años que  
estuvo vigente el régimen, el país  
sufrió el impacto de una pandemia  
que sin duda afectó el nivel de  
recaudación.  
encuesta  
a
382 contribuyentes  
seleccionados de manera aleatoria  
de entre los 73.244 que formaban  
parte de él. A continuación, se  
muestra el resultado de la aplicación  
de encuestas:  
112  
Giler-Sánchez et al. (2022)  
Figura 2: ¿Considera que el régimen microempresarial resultó justo y proporcional para el  
pago de impuesto a la renta?  
Es justo y proporcional  
8,4%  
Si  
No  
91,6%  
Elaboración: Giler Sánchez Viviana Alejandra (2022)  
impuesto a la renta, pero, el 8.4%  
Tal como se muestra en la figura  
anterior, el 91.6% de los  
indica que sí lo es. Está marcada  
diferencia, encuentra su explicación  
en las razones presentadas en la  
siguiente figura.  
contribuyentes  
señalaron  
encuestados  
el régimen  
que  
microempresarial no es justo y  
proporcional en relación al pago del  
Figura 3: Seleccione una razón que explique su consideración anterior.  
Razones por las que fue o no justo y proporcional  
Si fue justo y proporcional.  
8%  
32%  
No fue justo ni proporcional.  
(
Pago con renta)  
60%  
No fue justo ni proporcional.  
Pago con pérdida)  
(
Elaboración: Giler Sánchez Viviana Alejandra (2022)  
de pagar “impuesto a la renta”,  
El 60% que no lo considera justo y  
proporcional, funda su razón en que  
este régimen implicaba un impuesto  
sobre los ingresos y no sobre la renta  
mientras el 32% que considera al  
régimen injusto y desproporcional,  
basa su opinión en que se habrían  
visto en la necesidad de pagar el  
impuesto, inclusive a pesar de haber  
o
excedente, se  
es  
decir,  
tergiversaba por completo el sentido  
113  
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Régimen impositivo para microempresas: Sus perspectivas y realidades  
obtenido pérdidas económicas al  
final del ejercicio fiscal. Por otro lado,  
el 8% de los encuestados consideran  
que, si fue justo y proporcional, ya  
que para ellos un impuesto del 2%  
de los ingresos resulta menor que el  
5% o 35% de impuesto a la renta, y  
al final de cuentas, termina siendo  
casi el mismo valor pagado en  
dólares.  
Figura 4: ¿Conoce usted en qué fecha fue incluido (catastrado) en el régimen impositivo para  
microempresas? De ser positivo, indique mes y año  
Conocimiento del catastro  
24,1%  
Si  
No  
75,9%  
Elaboración: Giler Sánchez Viviana Alejandra (2022)  
una notificación personalizada a  
El 75,9% respondió que no tuvo  
conocimiento de la fecha en el que  
fue incluido en el catastro del  
régimen, mientras que el 24,1%  
afirma que si tuvo conocimiento.  
Esto se debe a que el SRI no realizó  
cada contribuyente haciéndole saber  
de su nueva categorización. De los  
que, si conocieron el momento de su  
inclusión, en la siguiente figura se  
detalla la fecha.  
Figura 5: Fecha de inclusión  
Fecha de inclusión  
0%  
Enero 2021  
40%  
Octubre 2020  
Noviembre 2020  
60%  
Elaboración: Giler Sánchez Viviana Alejandra (2022)  
114  
Giler-Sánchez et al. (2022)  
2
020, noviembre de 2020 y enero de  
021. La situación con estas  
El Servicio de Rentas Internas  
publicó durante 3 ocasiones, un  
2
publicaciones es que no se efectuó  
ninguna notificación de la inclusión  
en el régimen para microempresas.  
catastro que contenía  
a
los  
contribuyentes que se tenían que  
someter al régimen, los mismos que  
fueron publicados en octubre de  
Figura 6: Base para el pago del impuesto  
Base para el pago  
Por sus ingresos  
2
,6%  
percibidos desde la fecha  
en que fue catastrado.  
12,3%  
Por sus ingresos  
percibidos desde enero a  
diciembre de cada año  
85,1%  
Declaré valores ficticios  
(
en cero) y todavía no he  
pagado el impuesto.  
Elaboración: Giler Sánchez Viviana Alejandra (2022)  
otras palabras, si a un contribuyente  
se le catastró en octubre  
El 85,1% indica que pagó el  
o
impuesto sobre la base de sus  
ingresos percibidos desde enero a  
diciembre de cada año, el 12,3%  
afirma que solo tomó como base sus  
ingresos percibidos desde la fecha  
en que fue catastrado, mientras que  
el 2,6% reconoce haber declarado  
valores ficticios. Esto devela una  
realidad del régimen que de cierta  
forma entraría en discrepancia con el  
principio de irretroactividad, mismo  
que se refiere a que la ley solo aplica  
para lo venidero y no para el pasado,  
es que la fecha de inclusión en los  
catastros del régimen marcaba un  
punto de inicio para sus efectos. En  
noviembre de 2020 el impuesto a la  
renta se debió pagar sobre los  
ingresos percibidos a partir de  
entonces y no sobre los ingresos  
percibidos desde enero del año a  
tributar. Según se evidencia en la  
encuesta aplicada, algo más del 85%  
de los sujetos al régimen, pagaron el  
impuesto sobre sus ingresos desde  
enero, cuando debió ser cancelado  
desde octubre o noviembre según su  
catastro.  
115  
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Régimen impositivo para microempresas: Sus perspectivas y realidades  
Figura 7: Perspectiva de la incidencia del pago  
Incidencia del pago  
7
,3%  
Beneficioso.  
Indiferente.  
Perjudicial.  
1,0%  
31,4%  
60,2%  
Enormemente  
perjudicial.  
Elaboración: Giler Sánchez Viviana Alejandra (2022)  
vieron en la obligación de pagar  
El 7,3% señaló al régimen como  
beneficioso, aquí se asegura haber  
pagado menos impuestos de los que  
impuestos sobre sus ingresos, aún a  
pesar no haber obtenido ganancias  
en ese ejercicio fiscal, llegando  
incluso a incurrir en endeudamiento  
para poder continuar con el ejercicio  
de sus actividades económicas.  
hubiera  
pagado  
de  
haber  
permanecido en el régimen general.  
El 1% se mostró indiferente, no  
imputan ningún impacto significativo.  
El 31, % que lo catalogó como  
perjudicial, dice haber pagado  
impuestos superiores a los que se  
Esta realidad es la principal  
característica del régimen: pagar el  
2% de impuesto a la renta inclusive  
habrían  
pagado  
de  
haber  
a pesar de haber tenido pérdidas  
económicas. A continuación, se  
muestra un cuadro donde se grafican  
casos hipotéticos:  
permanecido en el régimen general,  
y finalmente entre el 60,2% están los  
que calificaron al régimen como  
enormemente perjudicial, pues se  
Tabla 5: Casos hipotéticos  
Impuesto  
en el  
régimen  
general  
Utilidad o Utilidad o  
Impuesto en el  
régimen  
microempresas  
Costos y  
Gastos  
Caso  
Ingresos  
renta en  
renta en  
dólares  
porcentaje  
Beneficioso  
Indiferente  
Perjudicial  
126.000,00 53.000,00  
126.000,00 94.000,00  
126.000,00 112.000,00  
58%  
25%  
11%  
73.000,00 10.615,75  
32.000,00 2.524,70  
2.520,00  
2.520,00  
2.520,00  
14.000,00  
138,40  
-
Enormemente  
perjudicial  
-
1
26.000,00 150.000,00  
-19%  
2.520,00  
24.000,00  
Elaboración: Giler Sánchez Viviana Alejandra (2022)  
116  
Giler-Sánchez et al. (2022)  
2
% les resulta lo mismo o les  
En la tabla anterior se graficaron  
ejemplos de cómo lucirían los casos  
en los que se mide la incidencia de  
pago estudiada. El peor de los  
casos, refleja la realidad que vivieron  
muchos contribuyentes, los cuales  
se vieron en la obligación de pagar  
impuesto a la renta incluso a pesar  
de haber registrado pérdidas  
económicas. Aquí se evidencia la  
posibilidad de que el régimen como  
tal, entre en directo conflicto con el  
principio de progresividad, ya que el  
impuesto no es progresivo ni  
equitativo, pues a pesar de que  
todos pagan el 2% no a todos ese  
produce el mismo impacto, ya que se  
pueden encontrar casos en los que  
sus sujetos obligados terminen  
pagando impuestos a pesar de no  
haber generado riqueza suficiente  
mientras existen otros a quienes el  
2% les resulte indiferente. Es  
necesario considerar también que  
los años durante los cuales estuvo  
vigente el régimen, fueron años de  
pandemia por covid 19, por tanto,  
también es comprensible que  
muchos  
contribuyentes  
hayan  
registrado pérdida en el ejercicio de  
sus actividades económicas.  
Figura 8: ¿Cuál fue su reacción al momento de conocer la derogatoria del régimen impositivo  
para microempresas?  
Reacción al conocer la derogatoria  
1,0%  
Optimista, la nueva reforma  
tributaria significa impuestos  
más justos y proporcionales.  
6,0%  
Indiferente.  
92,9%  
Elaboración: Giler Sánchez Viviana Alejandra (2022)  
derogatoria del régimen impositivo  
El 92,9% se muestra optimista ante  
la nueva reforma, el 1% se muestra  
indiferente y el 6% se declara  
pesimista. La perspectiva de los  
para microempresas, si presenta una  
transición a impuestos más justos y  
proporcionales. El nuevo régimen  
denominado RIMPE, representa una  
tabla progresiva que contiene  
sujetos  
encuestados  
es  
que  
117  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 6, Número 11 (Ed. Esp. Sept. 2022) ISSN: 2697-3456  
Régimen impositivo para microempresas: Sus perspectivas y realidades  
porcentajes del 1, 1.25, 1.50, 1.75 y  
; por lo cual aquí si se estaría  
Principio de generalidad.  
2
Este principio refiere a que los  
tributos deben ser aplicados de una  
forma integral a las categorías  
previstas en la ley y no a una parte  
cumpliendo con los principios de  
equidad y progresividad en los  
cuales el régimen microempresarial  
era deficiente. (Servicio de Rentas  
Internas, 2022)  
selecta,  
excluyendo  
de  
su  
aplicabilidad, cualquier carácter  
social, de género, nacionalidad,  
edad o creencia religiosa, es decir,  
todos los incluidos en la categoría  
establecida por la ley, tributan por  
igual sobre las mismas condiciones  
3
.4. Principios sobre los que se  
rige la política tributaria  
ecuatoriana  
La Constitución de la República del  
Ecuador, en su artículo 300  
menciona que el régimen tributario,  
que es normado por la Ley de  
Régimen Tributario Interno y su  
reglamento, se regirá por los  
(Erazo Galarza, 2017).  
En lo que respecta al régimen  
microempresarial, el principio de  
generalidad se cumple plenamente,  
pues el impuesto obliga por igual a  
todos los contribuyentes de la  
categoría de microempresarias, es  
principios generalidad,  
progresividad, eficiencia, simplicidad  
administrativa, irretroactividad,  
de  
equidad, transparencia y suficiencia  
recaudatoria. Se priorizarán los  
impuestos directos y progresivos. La  
política tributaria promoverá la  
redistribución y estimulará el empleo,  
la producción de bienes y servicios,  
y conductas ecológicas, sociales y  
decir,  
que  
perciban  
ingresos  
inferiores a USD 300.000,00 en un  
ejercicio fiscal; sin considerar como  
elemento determinativo para esta  
clasificación condiciones de raza,  
clase social, genero, nacionalidad,  
edad o creencia religiosa.  
económicas  
Constitución de la República del  
Ecuador, 2008).  
responsables  
Principio de progresividad  
(
La esencia del principio de  
progresividad radica en que un  
impuesto es progresivo cuando la  
alícuota se eleva a medida que  
118  
Giler-Sánchez et al. (2022)  
aumenta la cantidad gravada.  
Entendiéndose por ello, que quien  
más riqueza genera, mayor cantidad  
de impuestos se obliga a pagar.  
mismo 2% que paga el que genera  
riqueza de USD 280.000,00.  
Otra manera de corroborar la falta de  
progresividad  
en  
el  
régimen  
(Villegas, 2001)  
microempresarial, es la referencia  
del pago de impuesto a la renta al  
que se sujetan los contribuyentes del  
régimen general que sean persona  
natural, en donde conforme se  
incrementan sus ingresos, el  
porcentaje de impuesto va desde el  
5% hasta el 35%. Mientras que para  
el caso de las personas jurídicas el  
porcentaje es del 22% y 25%.  
En el caso  
del  
régimen  
microempresarial, este no cumple  
con el principio de progresividad,  
dado que para el cálculo del  
impuesto a la renta a quienes están  
sujetos a este régimen, se impone  
una tarifa fija del 2% sobre sus  
ingresos, es decir, quien genera  
riqueza de USD 25.000,00 paga el  
Tabla 6: Tabla de impuesto a la renta del régimen general persona natural  
Impuesto sobre  
la fracción  
básica  
% Impuesto  
sobre la fracción  
excedente  
0%  
Fracción básica  
Exceso hasta  
$
0
$11.212  
$14.285  
$17.854  
21.442  
0
$
$
$
$
$
$
$
11.212  
14.285  
17.854  
21.442  
42.874  
64.297  
85.729  
0
5%  
154  
10%  
12%  
15%  
20%  
25%  
30%  
35%  
511  
42.874  
941  
64.297  
4.156  
8.440  
13.798  
22.366  
85.729  
114.288  
En adelante  
$
114.288  
Elaboración: Giler Sánchez Viviana Alejandra (2022)  
Fuente: (Servicio de Rentas Interas, 2020)  
actuaciones administrativas sean lo  
más simples posibles, de manera  
que se facilite el ejercicio de los  
derechos de las personas (Código  
Orgánico Administrativo, 2017, pág.  
Principio  
de  
eficiencia  
y
simplicidad administrativa  
Tanto el principio de eficiencia como  
el de simplicidad administrativa se  
enfocan en la imposición de  
mecanismos que lleven a que las  
3)  
119  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 6, Número 11 (Ed. Esp. Sept. 2022) ISSN: 2697-3456  
Régimen impositivo para microempresas: Sus perspectivas y realidades  
En tanto, el Régimen Impositivo para  
Microempresas, si cumple con  
dichos principios, ya que su forma de  
declaración y recaudación es simple  
impuesto, se encuentra en la  
realización del hecho generador en  
relación con su vigencia, de tal forma  
que solo podrán generarse efectos  
jurídicos conforme a lo dispuesto en  
la norma tributaria vigente en el  
momento en que el hecho generador  
se realizó (Delgadillo, 2001, pág. 52)  
y
eficiente, ya que guarda  
conformidad con los mismos  
mecanismos y procedimientos que  
se han utilizado en el Ecuador desde  
la última década, esto es, llenar un  
formulario virtual constante en la  
página web sri.gob.ec, generando un  
comprobante de pago y dando la  
Como durante el estudio de las  
características  
del  
régimen  
microempresarial como de las  
perspectivas que tuvieron sus  
contribuyentes sujetos al mismo, se  
conoció que su periodo de vigencia  
fue desde el 01 de enero de 2020  
hasta el 31 de diciembre de 2021 y  
su recaudación se registró a partir de  
enero de 2021, sin embargo, para  
efectivizar la inclusión en el régimen  
posibilidad  
de  
que  
dicho  
comprobante sea efectivamente  
cancelado mediante débito bancario  
o en cualquier institución del sistema  
financiero del país.  
Principio de irretroactividad  
El principio de irretroactividad, es un  
principio universal del derecho, el  
cual significa que la ley rige para el  
futuro y no tiene efecto en el pasado,  
es decir, los hechos que se  
constituyan como una infracción  
deberán ser sancionados de  
conformidad con lo previsto en las  
disposiciones vigentes al momento  
de producirse dicha infracción (Real  
Academia Española, 2022).  
se  
debió  
catastrar  
a
los  
contribuyentes, para que a partir de  
entonces se marcara el punto de  
inicio de los efectos del régimen.  
Entonces, como ya se conoció  
durante la investigación, que los  
catastros  
fueron  
emitidos  
y
publicados en octubre de 2020,  
noviembre de 2020 y noviembre de  
2021, el hecho de que los  
contribuyentes en el año 2020 hayan  
pagado impuestos desde enero,  
representaría la evidencia del  
Ahora bien, en materia tributaria, la  
irretroactividad se refiera a que el  
punto de partida determinativo del  
120  
Giler-Sánchez et al. (2022)  
incumplimiento del principio de  
irretroactividad.  
Principio de transparencia  
El principio de transparencia, tal  
como lo indica su nombre, se refiere  
a la cualidad de ser claro, evidente,  
que se comprenda fácilmente sin  
lugar a dudas o ambigüedad, así  
también, este principio implica el fácil  
Principio de equidad  
Por su parte, el principio de equidad  
se refiera a que el Estado, debe  
considerar el contexto social en el  
cual se va a imponer un tributo,  
procurando evitar que el tributo se  
y
libre acceso de todos los  
ciudadanos a los archivos y registros  
administrativos (Villegas, 2001, pág.  
grave  
de  
una  
manera  
desproporcional, de forma que  
pueda afectar o causar un gravamen  
mayor a unos sujetos que a otros.  
5
56).  
Lo mencionado, también guarda  
conformidad con el régimen, ya que  
Del estudio del régimen impositivo  
para microempresas, se conoció  
que, para los sujetos obligados al  
mismo, se les imponía una tarifa del  
no solo sus disposiciones  
características estuvieron  
y
a
disposición del público en general  
mediante la publicación de su base  
legal en el registro oficial, sino que  
sus catastros (detalle de personas  
que se incluían en el régimen) se  
encontraba disponible en la página  
web del Servicio de Rentas Internas  
para ser visualizado y descargado  
por cualquier ciudadano.  
2% por impuesto a la renta,  
calculado sobre el monto de sus  
ingresos percibidos en un año, sin  
embargo, a la hora de liquidar el  
impuesto, unos sujetos podrían  
verse en la situación de pagar más  
con relación a su riqueza y otros  
sujetos podrían pagar menos con  
relación a su riqueza, llegando  
inclusive a encontrar sujetos que  
tengan la obligación de pagar a  
pesar de no haber generado riqueza;  
por tanto se podría entender que el  
régimen de microempresa no guarda  
total conformidad con el principio de  
equidad.  
Principio  
de  
suficiencia  
recaudatoria  
La suficiencia recaudatoria es la  
cualidad de los tributos para originar  
suficiente rendimiento como para  
poder cubrir los gastos públicos sin  
necesidad de recurrir  
a
más  
121  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 6, Número 11 (Ed. Esp. Sept. 2022) ISSN: 2697-3456  
Régimen impositivo para microempresas: Sus perspectivas y realidades  
impuestos  
financiamiento estatal (Villegas,  
001, pág. 523)  
u
otras fuentes de  
incidencia de una pandemia que  
atravesó el país durante los años  
que estuvo vigente el régimen de  
microempresas.  
2
El  
principio  
de  
suficiencia  
recaudatoria, dada su naturaleza, se  
tendría que analizar tomando como  
base la totalidad del sistema del  
sistema recaudatorio, es decir,  
analizar el conjunto de todos los  
impuestos existentes en el país, para  
conocer si se cumple con su  
finalidad. Dado a que la presente  
investigación, solo se centra en el  
En lo que respecta a los sujetos  
obligados al régimen, es decir, los  
contribuyentes que debían pagar el  
impuesto, se conocieron tres  
posiciones, los que se sintieron  
beneficiados, los indiferentes y los  
que se sintieron perjudicados.  
Aunque la mayoría de las personas  
encuestadas mostraron inclinación  
al rechazo del régimen por el  
perjuicio o impacto económico que  
sufrieron, llegando incluso a tener  
que pagar impuestos sobre sus  
pérdidas económicas, además se  
mostraron optimistas al conocer que  
dicho fue derogado.  
Régimen  
Impositivo  
un  
para  
Microempresas,  
análisis  
individual resultaría carente de  
objetividad.  
4. Conclusiones  
Esta investigación se buscó estudiar  
las diferentes perspectivas que se  
podrían tener de las realidades  
percibidas por sus intervinientes. En  
lo que respecta a la perspectiva  
fiscal, según se evidenció en las  
estadísticas de recaudación, el  
régimen resultó contraproducente,  
pues en términos generales la  
recaudación disminuyó si se la  
compara con el año anterior; aunque  
ello también es un poco subjetivo ya  
que la disminución, además tuvo la  
El  
Régimen  
Impositivo  
además  
para  
no  
Microempresas,  
guardaba conformidad razonable  
con tres de los principios estipulados  
en el artículo 300 de la Constitución  
de la Republica: progresividad,  
equidad  
e
irretroactividad. El  
impuesto no era progresivo ni  
equitativo porque se aplicaba en el  
mismo porcentaje (2%) a quienes  
percibían ingresos por el mínimo o  
máximo establecido, y se gravaba  
sobre los ingresos de personas que  
122  
Giler-Sánchez et al. (2022)  
durante el año habían percibido  
pérdidas, empeorando aún más su  
situación económica, resultando  
esto lo en una figura inequitativa si  
se la comparaba frente a la situación  
que atravesaban las personas que si  
obtuvieron riqueza; además el  
impuesto no respetó a cabalidad el  
principio de irretroactividad, pues se  
grabaron los ingresos que se  
percibieron antes de pertenecer al  
régimen.  
Delgadillo, L. (2001). Principios del  
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Progresividad  
Tributaria,  
Registro Oficial N°111 (31 de  
diciembre de 2019).  
Favorablemente el régimen se  
derogó, dando inicio a un nuevo  
régimen denominado RIMPE, el  
cual, a simple revisión, si implicaría  
la concordancia con los tres  
principios que el régimen impositivo  
Ley Orgánica para el Desarrollo  
Económico y Sostenibilidad  
Fiscal  
(Registro  
Oficial  
Suplemento 587 de 29-nov.-  
2021 29 de noviembre de  
2021).  
se  
señalaron  
como  
poco  
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Ecuador (2008).  
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Nro.  
NAC-  
DGERCGC21-00000002,  
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enero de 2021).  
123  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 6, Número 11 (Ed. Esp. Sept. 2022) ISSN: 2697-3456  
Régimen impositivo para microempresas: Sus perspectivas y realidades  
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Emprendedores y Negocios  
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Finanzas, Derecho Financiero  
y Tributario. Buenos Aires:  
Ediciones Depalma.  
124